REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000036
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PIAMO MARIN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.643, residenciado en monte calvario, manzana nº 09, casa nº 11, de esta ciudad, y la Ciudadana DESIREE APARICIA RESTREPO VELASQUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.633.290, residenciada en Valle Encantado, calle nº 02, casa s/n, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 17 de abril de 2017, en beneficio de su hijo por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados atendiendo el contenido del artículo 76 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo por nacer, El primero de los comparecientes expuso:
PRIMERO: El primero de los comparecientes se comprometió formalmente a sufragar el 50% de los gastos de embarazo, tanto de medicina, como gastos médicos, y así mismo se compromete a proporcionarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mensuales, a partir del 31 de abril de 2017, a la Ciudadana DESIREE APARICIA RESTREPO VELASQUEZ, ya que es el padre de su hijo por nacer dichos gastos los entregare en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340431314311067487, a nombre de la ciudadana DESIREE APARICIA RESTREPO VELASQUEZ, quien es la madre de su hijo que esta por nacer.
SEGUNDO: en ese acto la ciudadana DESIREE APARICIA RESTREPO VELASQUEZ, acepta y conviene en todo y cada uno de sus partes con los gastos y el monto ofrecidos por el padre de su hijo por nacer.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000036