REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000040
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.473, residenciado en San Rafael invasión 30 de junio, calle numero 02, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0424-9105610, y CARMEN ANTONIA MENDOZA COA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.385.824, residenciada en la Horqueta, al lado del Preescolar, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 18 de abril de 2017, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: en lo referente a la Custodia Será Compartida. Vale decir, el padre CARLOS JOSÉ MARTINEZ, antes identificado se llevara su hijo los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES. por su parte la Madre del niño Ciudadana CARMEN ANTONIA MENDOZA COA, antes identificada, compartirá con su hijo los días: VIERNES, SÁBADO Y DOMINGO, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la constitución de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-H-2017-000040