REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000049
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, tal como lo prevé el Artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000049, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA BARRETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.928.645, domiciliada en Carapal de Guara Vía Nacional, Casa S/N, al frente de Inversiones Mariangel, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano LUIS JOSE ALNORNOZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.961, domiciliado en San José, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante ciudadana MARIA TERESA HERRERA BARRETO, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000049