REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000039
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000039, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: YSAURA KATIUSKA GASCON CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.016.933, domiciliada en Paloma, Vía principal, Casa S/N, al lado de la Escuela ASOACNA; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: ALCIDES RAYNIER ZACARIAS MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.160.326, domiciliado en Carapal de Guara, Vía Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, la parte demandada el ciudadano ALCIDES RAYNIER ZACARIAS MARTINEZ, en su oportunidad expuso en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana YSAURA KATIUSKA GASCON CONTRERAS, solicitando la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 180.000,00) por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas, lo cual manifiesto en este acto que no es cierto ya que reconoció que le adeuda es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Obligaciones de Manutención Insolutas ya que el acuerdo lo firmaron fue en el mes de Octubre del año 2016 y no desde el mes de Octubre del año 2015, tal como lo manifiesta en su escrito de demanda, los cuales se comprometió a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) hasta cancelar la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Obligaciones de Manutención Insolutas.
SEGUNDO: así mismo se comprometió a continuar cancelando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, tal como quedo establecido en el asunto YP11-J-2016-000280 y que fuera homologado por este tribunal en la Sentencia de fecha 27-10-2016, los cuales se los entregara personalmente a la madre de su hija.
TERCERO: la parte demandante ciudadana YSAURA KATIUSKA GASCON CONTRERAS, antes identificada, manifiesto “estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija y es cierto que el acuerdo lo firmamos fue en Octubre del año 2016 y no en el mes de Octubre del año 2015 tal como lo dice el escrito de demanda y solicito al Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000039