REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2016-000214
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada en donde hacen solicitud de medida provisional de Custodia, la parte demandante Ciudadana GERAMIIG DEL CARMEN GALINDO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.547.765, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, y oída la opinio del mismo de conformidad a lo establecido en el Artículo 80 de la Lopnna, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, a favor de su progenitor, Ciudadano JORGE LUIS ESPINOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.962, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
SEGUNDO: SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos: La Ciudadana GERAMIIG DEL CARMEN GALINDO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.765, podrá, retirar del hogar paterno a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos los fines de semana, retirándolo del hogar paterno, el día viernes a las 04:00 p.m. y retornándolo el día Domingo a las 04:00 p.m. En cuanto al periodo de vacaciones largas como son las vacaciones escolares, el niño podrá disfrutar la mitad de cada periodo con la madre y la otra mitad con el padre, es decir que debe retirarlo del hogar paterno el día lunes 15/08/2016 y retornarlo el día jueves 15/09/2016, a los fines de garantizar al niño el derecho a compartir con su madre. Las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas, comenzando las proxima Semana Santa con la madre ciudadana GERAMIIG DEL CARMEN GALINDO MEJIAS.Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 8:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000214