REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 24 de Abril de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0666-2017.-
PARTE SOLICITANTE: MIREYA BAUTISTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.952.021, en la urbanización Villa Rosa I, calle 2; parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, INPREABOGADO Nº 162.148.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintisiete (27) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado, por la ciudadana MIREYA BAUTISTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.952.021, en la urbanización Villa Rosa I, calle 2; parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (4) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, RODRIGUEZ TANIA DEL CARMEN Y HENRIQUEZ ROJAS MIREYA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.213.710 Y V-18.386.114, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana MIREYA BAUTISTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.952.021, en la Urbanización Villa Rosa I, calle 2; parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía de Tucupita, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Emerida Monterola, con Quince metros lineales (15,00 ML); SUR: con propiedad que es o fue de Familia Bastardo, con Quince metros lineales (15,00 ML); ESTE: con posesión que es o fue de Familia Sieglet, con Diez metros lineales (10,00 ML) y OESTE: Calle Nº 2, con Diez metros lineales (10,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana MIREYA BAUTISTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.952.021, en la urbanización Villa Rosa I, calle 2; parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía de Tucupita, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RODRIGUEZ TANIA DEL CARMEN y HENRIQUEZ ROJAS MIREYA DEL CARMEN, antes identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de Cuatro Millones de Bolivares con cero Céntimos (4.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez.
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ.
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