REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 24 de Abril de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0680-2017.-

PARTE SOLICITANTE: DIONIDE ARGELIA RATTIA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.388.859, con domiciliada en el sector Barrio Obrero, calle Nº 2, con calle Miranda, cerca de la cancha deportiva, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: CARRASQUERO J. ALEXIS INPREABOGADO Nº 254.302.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (6) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana DIONIDE ARGELIA RATTIA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.388.859, con domiciliada en el sector Barrio Obrero, calle Nº 2, con calle Miranda, cerca de la cancha deportiva, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Siete (7) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos PEREZ SARABIA JOSE GREGORIO Y BOMPART MARCANO JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.858.816 Y V-5.337.140, respectivamente domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana, DIONIDE ARGELIA RATTIA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.388.859, con domiciliada en el sector Barrio Obrero, calle Nº 2, con calle Miranda, cerca de la cancha deportiva, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno pertenecientes a ejidos Municipales, constante de TRECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO (319,35 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (175,75MTRS), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 2, con Trece metros, con sesenta centímetros lineales (13,60 ML); SUR: con posesión que es o fue de Simón Rafael Romero, con Trece metros, con Ochenta centímetros lineales (13,80 ML); ESTE: Calle Miranda, con Veintitrés metros, con Treinta y cinco centímetros lineales (23,35 ML) y OESTE: con posesión que es o fue de Primitivo Zapata, con Veintitrés metros, con Treinta y cinco centímetros lineales (23,35 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana DIONIDE ARGELIA RATTIA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.388.859, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos PEREZ SARABIA JOSE GREGORIO Y BOMPART MARCANO JOSE RAMON, antes identificados, se evidencia que la ciudadana DIONIDE ARGELIA RATTIA IBARRA, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de Dos Millones de Bolívares con cero Céntimos (2.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticuatro (24) días del Mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.