REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 26 de Abril de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0681-2017
PARTE SOLICITANTE: EVANGELISTA MATA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.324.083, domiciliada en calle Delta Nº 18, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NEYDA ROMERO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.691.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: EVANGELISTA MATA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.324.083, domiciliada en calle Delta Nº 18, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NELSON LEON CAMPOS TOCHON y NELSON RAFAEL CAMPOS ESTABA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.049.440 y V-13.743.106, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: EVANGELISTA MATA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.324.083, domiciliada en calle Delta Nº 18, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en Calle Delta S/Nº, frente a la Funeraria El Carmen, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de QUINIENTOS NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (509,10 Mts2); con un área de construcción de QUINIENTOS NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (509,10 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Lira; con seis metros con veinte centímetros lineales (6,20M.L.); SUR: Calle Delta; con siete metros con diez centímetros lineales (7,10 M.L.); ESTE: Rafael Romero; con setenta y dos metros con diez centímetros lineales (72,10M.L.); OESTE: Petronila Domínguez; con setenta y dos metros con diez centímetros lineales (72,10M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: EVANGELISTA MATA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.324.083, domiciliada en calle Delta Nº 18, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: NELSON LEON CAMPOS TOCHON y NELSON RAFAEL CAMPOS ESTABA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: EVANGELISTA MATA DE ROMERO, plenamente identificada, a sus propias expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.

PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0681-2017.