REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de Abril de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0682-2017
PARTE SOLICITANTE: JOAQUIN ERNESTO RIVAS RODRIGUEZ y JOAIRIS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.488.285 y V-12.545.784 respectivamente, domiciliados en la Urbanización la Fundación, calle 2, casa Nº 7, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diecisiete (17) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: JOAQUIN ERNESTO RIVAS RODRIGUEZ y JOAIRIS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.488.285 y V-12.545.784 respectivamente, domiciliados en la Urbanización la Fundación, calle 2, casa Nº 7, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EUCLIDES JOSÉ TABLANTE y YUDENNIS CAROLINA MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.953.400 y V-19.447.738, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: JOAQUIN ERNESTO RIVAS RODRIGUEZ y JOAIRIS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.488.285 y V-12.545.784 respectivamente, domiciliados en la Urbanización la Fundación, calle 2, casa Nº 7, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad, según consta en documento debidamente registro por ante el Registro Publico del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asentado bajo el número 2008.25, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.1.7, del Libro del año 2008, de fecha 26/11/2008; ubicada en calle Bolívar con cruce calle Dalla Costa, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (134,47 Mts2); con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (134,47 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar; con once metros con diez centímetros lineales (11,10M.L.); SUR: Casa que es o fue del Municipio Tucupita; con doce metros con treinta y un centímetros lineales (12,31 M.L.); ESTE: Calle Dalla Costa; con nueve metros con setenta y dos centímetros lineales (9,72M.L.); OESTE: Salvatore Coello; con diez metros con noventa y ocho centímetros lineales (10,98M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por los ciudadanos: JOAQUIN ERNESTO RIVAS RODRIGUEZ y JOAIRIS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.488.285 y V-12.545.784 respectivamente, domiciliados en la Urbanización la Fundación, calle 2, casa Nº 7, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: EUCLIDES JOSÉ TABLANTE y YUDENNIS CAROLINA MORENO HERNANDEZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: JOAQUIN ERNESTO RIVAS RODRIGUEZ y JOAIRIS DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, plenamente identificados, a sus propias expensa han fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.900.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0682-2017.
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