REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Abril de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0677-2017
PARTE SOLICITANTE: DAVALILLO SOTILLO KENIA JOSEFINA; SOTILLO EDUARDO JOSÉ; GONZÁLEZ SOTILLO YATCELIS CAROLINA; GONZÁLEZ SOTILLO SERGIO LUÍS; GONZÁLEZ SOTILLO RACIEL DEL JESUS y SOTILLO WILLIAM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Deltaven; Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.698.618; V- 18.387.320; V- 23.016.964; V- 23.016.950; V- 24.119.015 y V- 16.698.629 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DILIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.059.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cinco (5) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: DAVALILLO SOTILLO KENIA JOSEFINA; SOTILLO EDUARDO JOSÉ; GONZÁLEZ SOTILLO YATCELIS CAROLINA; GONZÁLEZ SOTILLO SERGIO LUÍS; GONZÁLEZ SOTILLO RACIEL DEL JESUS y SOTILLO WILLIAM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Deltaven; Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.698.618; V- 18.387.320; V- 23.016.964; V- 23.016.950; V- 24.119.015 y V- 16.698.629, respectivamente; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (6) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: PAULA DEL VALLE JAIME y ARELYS RAMONA TRILLO DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.546.213 y V-9.867.367, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: DAVALILLO SOTILLO KENIA JOSEFINA; SOTILLO EDUARDO JOSÉ; GONZÁLEZ SOTILLO YATCELIS CAROLINA; GONZÁLEZ SOTILLO SERGIO LUÍS; GONZÁLEZ SOTILLO RACIEL DEL JESUS y SOTILLO WILLIAM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Deltaven; Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.698.618; V- 18.387.320; V- 23.016.964; V- 23.016.950; V- 24.119.015 y V- 16.698.629, respectivamente; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en la comunidad de Deltaven, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS UN METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (301,11 Mts2); con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (333,23 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Mariela Carvajal; con veintiocho metros con sesenta centímetros lineales (28,60M.L.); SUR: Nilda Barreto; con veinticuatro metros con cero cinco centímetros lineales (24,05 M.L.); ESTE: Calle el Comandante; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L.); OESTE: Angélica Contreras; con dos metros con setenta y cinco centímetros lineales (2,75M.L.) y Gerónima Clevier; con nueve metros con veinticinco centímetros lineales (9,25M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por los ciudadanos: DAVALILLO SOTILLO KENIA JOSEFINA; SOTILLO EDUARDO JOSÉ; GONZÁLEZ SOTILLO YATCELIS CAROLINA; GONZÁLEZ SOTILLO SERGIO LUÍS; GONZÁLEZ SOTILLO RACIEL DEL JESUS y SOTILLO WILLIAM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Deltaven; Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.698.618; V- 18.387.320; V- 23.016.964; V- 23.016.950; V- 24.119.015 y V- 16.698.629 respectivamente; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: PAULA DEL VALLE JAIME y ARELYS RAMONA TRILLO DE ARREAZA, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: DAVALILLO SOTILLO KENIA JOSEFINA; SOTILLO EDUARDO JOSÉ; GONZÁLEZ SOTILLO YATCELIS CAROLINA; GONZÁLEZ SOTILLO SERGIO LUÍS; GONZÁLEZ SOTILLO RACIEL DEL JESUS y SOTILLO WILLIAM JOSÉ, plenamente identificados, a sus propias expensa han fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0677-2017.
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