REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 28 de Abril de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0678-2017.
PARTE SOLICITANTE: ROJAS ROSAS ROMMEL JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Horqueta, calle las cuibas, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-4.514.862.
ABOGADO ASISTENTE: CHACOA NÚÑEZ JOSÉ ANTONIO; inscrito en el inpreabogado Nro. 262.298.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha cinco (5) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: ROJAS ROSAS ROMMEL JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Horqueta, calle las cuibas, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-4.514.862.
En fecha seis (6) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUÍS ISMAEL LA ROSA HERRERA y ARBELYS DEL VALLE ROJAS CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 16.216.220 y V-19.403.886, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir: Primero: El Acta de Defunción Nro. 85, al Folio Nº 85, del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente a la ciudadana: RODRIGUEZ DE ROJAS ELIDA DEL CARMEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.313; quien era esposa del ciudadano: ROJAS ROSAS ROMMEL JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Horqueta, calle las cuibas, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-4.514.862; tal como se desprende del Acta de Matrimonio certificada, anexa a la presente solicitud. Segundo: La copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana: ROJAS RODRIGUEZ MARYELIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.214.994; emitida por el Registrador (a) Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.

Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: RODRIGUEZ DE ROJAS ELIDA DEL CARMEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.313; que corre inserta en el folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 16 de Febrero del año 2017; el mismo falleció a consecuencia de Falta Multiorganica-Cancer de Mama Derecho Metastático; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción; el Acta de Matrimonio certificada y la copia certificada del Acta de Nacimiento, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con su cónyuge e hija, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: ROJAS ROSAS ROMMEL JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Horqueta, calle las cuibas, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-4.514.862 y la ciudadana: ROJAS RODRIGUEZ MARYELIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.214.994; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: RODRIGUEZ DE ROJAS ELIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.313; quien era esposa del ciudadano: ROJAS ROSAS ROMMEL JOSE y madre de la ciudadana: ROJAS RODRIGUEZ MARYELIS DEL VALLE; identificadas anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria



Solicitud Nro. 0678-2017
PRZ/MGE/ycm.-