REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Abril de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0688-2017.
PARTE SOLICITANTE: MARLENIS SOLIMAR MEDINA MÁRQUEZ y GISELEN MARLENE GOMEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-11.207.186 y V-25.672.642 respectivamente; domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: GLEXIS MEDINA; inscrito en el inpreabogado Nro. 189.883.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por las ciudadanas: MARLENIS SOLIMAR MEDINA MÁRQUEZ y GISELEN MARLENE GOMEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-11.207.186 y V-25.672.642 respectivamente; domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: WILMER JOSÉ PINTO VELASQUEZ y NELZI DEL VALLE MATA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 16.700.125 y V-8.951.229, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir: Primero: El Acta de Defunción Nro. 138, al Folio Nº 138, del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente al ciudadano: JUAN VICENTE GOMEZ TIRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.867.426; quien era esposo de la ciudadana: MARLENIS SOLIMAR MEDINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.207.186, de este domicilio; tal como se desprende del Acta de Matrimonio certificada, anexa a la presente solicitud. Segundo: La copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana: GISELEN MARLENE GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.672.642; domiciliada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; emitida por el Registrador (a) Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a al ciudadano: JUAN VICENTE GOMEZ TIRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.867.426; que corre inserta en el folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 12 de Abril del año 2017; el mismo falleció a consecuencia de Linfomano Hodking Anaplasito Estadio IV; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción; el Acta de Matrimonio certificada y la copia certificada del Acta de Nacimiento, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de las solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con su cónyuge e hija, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del la ciudadanas: MARLENIS SOLIMAR MEDINA MÁRQUEZ y GISELEN MARLENE GOMEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-11.207.186 y V-25.672.642 respectivamente; domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: JUAN VICENTE GOMEZ TIRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.867.426; quien era esposo de la ciudadana: MARLENIS SOLIMAR MEDINA MÁRQUEZ y padre de la ciudadana: GISELEN MARLENE GOMEZ MEDINA; identificadas anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria
Solicitud Nro. 0688-2017
PRZ/MGE/ycm.-
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