REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 4 de Abril de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0675-2017.
PARTE SOLICITANTE: HAYDEE JOSEFINA ROJAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.905.845, domiciliada en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, sector Paloma, Parroquia Antonio José De Sucre; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EULIOMAR SANDOVAL; inscrito en el inpreabogado Nro. 98.253.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: HAYDEE JOSEFINA ROJAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.905.845, domiciliada en la Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, sector Paloma, Parroquia Antonio José De Sucre; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha tres (3) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cuatro (4) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JACKELYNES DEL VALLE HIDALGO ARAY y ELVIA ROMELIA HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 15.335.447 y V-16.216.396, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir: Primero: El Acta de Defunción Nro. 54, Pág. Nº 54, del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente a la ciudadana: NUBIS ESTHER MATA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.258.824, de este domicilio; quien era esposa del ciudadano: EDEL CONCEPCION ROJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.2.334.479; tal como se desprende del Acta de Matrimonio certificada, anexa a la presente solicitud. Segundo: Las copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA; FERCIS JESUS ROJAS MATA; SOLANGEL MARIA ROJAS DE MENDOZA; NERCYS DEL VALLE ROJAS MATA; YANEIRA COROMOTO ROJAS MATA y HAYDEE JOSEFINA ROJAS DE CEDEÑO; titulares de la cedula de identidad Nº V-9.865.394; V-9.865.393; V-11.214.795; V-9.865.395; V-14.905.859 y V-14.905.845 respectivamente; emitida por el Registrador (a) Civil del Municipio Maturín, estado Monagas y Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, respectivamente; y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: NUBIS ESTHER MATA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.258.824, de este domicilio; que corre inserta en el folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 12 de Diciembre del año 2016; la mismo falleció a consecuencia Adenocarcinoma de mama metastasico; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con su esposo e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del los ciudadanos: EDEL CONCEPCION ROJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.2.334.479 y de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA; FERCIS JESUS ROJAS MATA; SOLANGEL MARIA ROJAS DE MENDOZA; NERCYS DEL VALLE ROJAS MATA; YANEIRA COROMOTO ROJAS MATA y HAYDEE JOSEFINA ROJAS DE CEDEÑO; titulares de la cedula de identidad Nº V-9.865.394; V-9.865.393; V-11.214.795; V-9.865.395; V-14.905.859 y V-14.905.845 respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: NUBIS ESTHER MATA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.258.824, de este domicilio; quien era esposa del ciudadano: EDEL CONCEPCION ROJAS MARIN y madre de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA; FERCIS JESUS ROJAS MATA; SOLANGEL MARIA ROJAS DE MENDOZA; NERCYS DEL VALLE ROJAS MATA; YANEIRA COROMOTO ROJAS MATA y HAYDEE JOSEFINA ROJAS DE CEDEÑO; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los cuatro (4) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria
Solicitud Nro. 0675-2017
PRZ/MGE/ycm.-
|