REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 6 de Abril de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0668-2017

PARTE SOLICITANTE: ROMER RAMÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.506.816, domiciliado en el Caigual, vía principal, frente a la Escuela Cristóbal Colón, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ M. ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.722.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintisiete (27) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ROMER RAMÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.506.816, domiciliado en el Caigual, vía principal, frente a la Escuela Cristóbal Colón, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cinco (5) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARYORIS CLEIDYS RIVERO ROMANO y CARLOS JOSÉ MONTALBAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.853.927 y V-6.118.921, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ROMER RAMÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.506.816, domiciliado en el Caigual, vía principal, frente a la Escuela Cristóbal Colón, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en el Caigual, vía principal, frente a la Escuela Cristóbal Colón, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (286,00 Mts2); con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (128,50 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vereda Comunal; con diecisiete metros con ochenta y ocho centímetros lineales (17,88M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de Romer Brito; con diecisiete metros con ochenta y ocho centímetros lineales (17,88 M.L.); ESTE: Caño; con dieciséis metros con cero centímetros lineales (16,00M.L.); OESTE: Vía principal; con dieciséis metros con cero centímetros lineales (16,00M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: ROMER RAMÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.506.816, domiciliado en el Caigual, vía principal, frente a la Escuela Cristóbal Colón, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: MARYORIS CLEIDYS RIVERO ROMANO y CARLOS JOSÉ MONTALBAN MENDOZA, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: ROMER RAMÓN BRITO, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los seis (6) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.

PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0668-2017.