REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 6 de Abril de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0673-2017
PARTE SOLICITANTE: LUÍS EDGARDO MARCANO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.207.627; soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Mariño, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO J. SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: LUÍS EDGARDO MARCANO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.207.627; soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Mariño, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha tres (3) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MILEDYS MARIA DA SILVA RAMOS y JAVIER EDUARDO CHIRGUITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.214.220 y V-16.216.059, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: LUÍS EDGARDO MARCANO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.207.627; soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Mariño, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la Carretera vía Palo Blanco, sector Guasina, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (7.654,00Mts2); con una área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (121,24Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue del ciudadano: David Wilkinson; con ciento setenta y nueve metros con cero centímetros lineales (179,00M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de la ciudadana: Marcela Mendoza; con ciento setenta y nueve metros con cero centímetros lineales (179,00M.L.); ESTE: Carretera Sur vía Palo Blanco; con cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales (43,50 M.L); OESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano: Acacio Jimenez; con cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales (43,50 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: LUÍS EDGARDO MARCANO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.207.627; soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Mariño, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: MILEDYS MARIA DA SILVA RAMOS y JAVIER EDUARDO CHIRGUITA MORENO, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: LUÍS EDGARDO MARCANO COTUA, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los seis (6) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Juez Provisorio.


PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria



MARISELA GOMEZ ESTABA



PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0673-2017.