UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 6 de Abril de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0674-2017.
PARTE SOLICITANTE: MARITZA DEL VALLE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.335.464 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL FREITES; inscrito en el inpreabogado Nro. 162.155.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.335.464 y de este domicilio.

En fecha tres (3) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha cuatro (4) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EMILIA DEL CARMEN LAZARDE BLANCO y ENMA ELIZABETH CORCEGA ROJAS,, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 18.658.301 y V-11.210.323, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir: Primero: El Acta de Defunción Nro. 001, al Folio Nº 1, del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente al ciudadano: EDGAR JOSÉ NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.826, domiciliado en la Urbanización La Paz, calle 2, al frente de la casa comunal; quien era concubino de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.335.464 y de este domicilio; tal como se desprende del Acta de Unión Estable de Hecho certificada, anexa a la presente solicitud. Segundo: Las copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos: EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA; ENEXIS MARITZA NARVAEZ CARRIÓN; EDGAR JOSÉ NARVAEZ CARRIÓN y JOSÉ MANUEL NARVAEZ CARRIÓN titulares de la cedula de identidad Nº V-14.905.596; V-20.566.183; V-16.216.432 y V-17.526.269 respectivamente; emitida por el Registrador (a) Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.

Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a al ciudadano: EDGAR JOSÉ NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.826, domiciliado en la Urbanización La Paz, calle 2, al frente de la casa comunal; que corre inserta en el folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 23 de Diciembre del año 2016; el mismo falleció a consecuencia de Cancer de Riñon; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción; el Acta de Unión Estable de Hecho certificada y las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con su concubina e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.335.464 y de este domicilio y de los ciudadanos: EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA; ENEXIS MARITZA NARVAEZ CARRIÓN; EDGAR JOSÉ NARVAEZ CARRIÓN y JOSÉ MANUEL NARVAEZ CARRIÓN titulares de la cedula de identidad Nº V-14.905.596; V-20.566.183; V-16.216.432 y V-17.526.269 respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: EDGAR JOSÉ NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.826, domiciliado en la Urbanización La Paz, calle 2, al frente de la casa comunal; quien era concubino de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE CARRIÓN y padre de los ciudadanos: EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA; ENEXIS MARITZA NARVAEZ CARRIÓN; EDGAR JOSÉ NARVAEZ CARRIÓN y JOSÉ MANUEL NARVAEZ CARRIÓN; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los seis (6) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria



Solicitud Nro. 0674-2017
PRZ/MGE/ycm.-