REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA
EXPEDIENTE Nº 0031
Vista la anterior SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, interpuesta por: KAROLAYN JOSÉ COTÚA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.159.171, domiciliada en la comunidad del Cafetal, Sector Nº 1, Parroquia Argimiro García del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, este tribunal agrario antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes: La parte accionante, en su SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, expresa lo siguiente:
“Omissis (…) Es el caso ciudadana Jueza, que desde la muerte del compañero de mi defendida, acaecida el día 20 de diciembre de 2.016, la misma no ha podido acceder al fundo en cuestión debido a que un hermano del De Cujus, Ciudadano: OSCAR HERNANDEZ; le ha impedido el ingreso a la misma.
Es de hacer notar ciudadana Jueza, que de la unión estable que tenía mi defendida con el de Cujus procrearon dos (02) hijos menores de edad, es decir, que la misma no sólo está amparada por la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, sino también por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual forma por normas de rango Constitucional.
De esta unión estable entre mi defendida y de cujus, el mismo dejó varios semovientes, que habían sido adquiridos mientras estaba en vida y por ende tal como lo establecen los artículos 12,13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adminiculado con lo que contemplan los Artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mi defendida no sólo tiene tanto de hecho sino de derecho ejercer la Actividad Agroalimentaria que hacía con su compañero de vida (…) omissis”.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente solicitud se evidencia que la parte solicitante no acompaño prueba alguna que demuestre la cualidad con que actúa en el presente procedimiento de Solicitud de Medida Oficiosa, es por, lo que, considera esta Juzgadora advertir, que la parte solicitante deberá acompañar prueba documental de que disponga y sirva de instrumento fundamental para demostrar el carácter con que actúa, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 199 la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece, el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; asimismo, es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes en razón de ello este tribunal insta a la parte solicitante a consignar el documento que demuestre la cualidad de concubina del causante Juan José Hernández, para lo cual se le conceden TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación.-De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la Demanda.- Así se decide. Líbrese Boleta de notificación a la parte solicitante.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
La Secretaria Temporal
Abg. Angélica Carreño
SMB/zd
Exp. Nº: 0031-2017