REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000172
ASUNTO : YP01-P-2007-000172

RESOLUCIÓN Nº:064-2017.
(SENTENCIA DEFINITIVA)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: MARJORYS MENDEZ CENTENO, Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLÍVAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. VICTIMA: JHONNY JOSE VICERNT, JEAN CARLOS LIRA, YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO, y el ESTADO VENEZOLANO.DEFENSOR: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro. ACUSADO: ALI JOSE SUMARI DIQUEZ
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones , explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.

Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó durante los días: 11 de mayo de 2009, 21 y 01 de julio de 2009, 15, 22 y 12 de agosto de 2009; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, los derechos del acusado y de la víctima, así como los principios de oralidad, inmediación y de concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal Único en función de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como juzgado unipersonal, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA CAUSA
En fecha 18 de febrero de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, asunto procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, representada por la Abogada MAGDA SANDOVAL, constantes de veintinueve (29) folios útiles, con escrito de presentación del ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ,, plenamente identificado Ut- supra, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE VICERNT, JEAN CARLOS LIRA, YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO, el delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones , explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de YILCE JOSEFINA PALOMO, de conformidad con los artículos 250, numeral 1ero,2do. y 3ero., 251 numeral 2do., 3ero. Parágrafo 1ero. y 252 numeral 2do. , del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de marzo de 2007, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; audiencia en la cual se acordó tramitar la causa por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndosele al imputado la medida privativa judicial preventiva de libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE VICENT, el delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego , municiones , explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE VICERNT, JEAN CARLOS LIRA, YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO,, de conformidad con los artículos 250, numeral 1ero,2do. y 3ero., 251 numeral 2do., 3ero. Parágrafo 1ero. y 252 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado en contra del ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, ya identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE VICENT, el delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego , municiones , explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de YILCE JOSEFINA PALOMO. En fecha 06 de diciembre de 2007, se realizó la correspondiente audiencia preliminar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal, así como también las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del encartado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones , explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
En fecha 06 de diciembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con la Ley.
En fecha 26 de marzo de 2008, se recibió el asunto identificado con el alfanumérico YP01-P-2007-000172, en este Juzgado de Juicio Ordinario; fijándose en consecuencia la respondiente audiencia de juicio oral y público.
En fecha 11 de mayo de 2009, se dio inicio al debate oral y público en el presente asunto, el cual culminó en fecha 12 de agosto de 2009.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y pública, según exposición de la ciudadana Fiscal sexto del Ministerio Público Abg. JOSE CONTRERAS BERMUDEZ, fueron los siguientes:
“…hechos plasmados en Acta policial de fecha 17-02-2007, donde constan las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, la cual presenta:
El imputado ALI JOSE SUMARI DISQUEZ junto con dos personas atracaron a un taxista, y lo despojaron de la cantidad de 300.000, 00 Bs. Lo cual había recabado en horas de trabajo. El ciudadano JHONNY JOSE VICENT lo atracaron y le dieron un golpe ocasionándole lesiones menos graves, lo cual consta en examen médico forense. Se embarcaron en el vehículo y le quitaron un celular, reproductor del carro y cornetas del mismo. El ciudadano VICENT los persiguió y produjo un disparo y pidió la colaboración a la policía y emprendieron la búsqueda de los tres sujetos. Los moradores del sector dijeron que habían hechos disparos hiriendo a JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA, quién fue trasladado al Hospital Luis Razetti, sufrió disparo en la rodilla derecha. Igualmente se acercó la ciudadana YILCE JOSEFINA PALOMO, quién indico las características de los ciudadanos y manifestó que le habían hechos disparos a su casa con fractura en la ventana corrediza de su residencia. Los funcionarios policiales avistaron a los sujetos en el puente de Hacienda del Medio, al ser observados por los policías, trataron de evadir la comisión policial saliendo en diferentes direcciones, siendo alcanzado el ciudadano ALI JOSE SUMARI DISQUEZ quién arroja un chopo, el agente Jesús Rodríguez lo aprehende practicándole la inspección de personas conforme el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal y se le leyeron sus derechos. De las declaraciones de las víctimas y por cuanto se desprende de las Actas Policiales que estamos en presencia de los delitos ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE VICENT, el delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego , municiones , explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de YILCE JOSEFINA PALOMO, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita a su digno Tribunal la Medida Privativa de libertad al imputado ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, por cuanto existen fundados elementos de convicción de la comisión de varios hechos punibles, rielan en autos constancia médica de las lesiones presentadas, actas de entrevista de las víctimas, experticias practicadas a las evidencias, segmento de plomo recolectado en la vivienda de YILCE JOSEFINA PALOMO, Medicatura forense de JHONNY JOSE VICENT, revisión y recepción del procedimiento de la Policía Municipal. Elementos de convicción que nos hace pensar en presunción razonable de obstaculización y existen dos personas más, se teme por la influencia que pueda ejercer el imputado sobre las víctimas y testigos, existe razonable peligro de fuga por la magnitud de los delitos causados. Solicito le sea decreta medida privativa de libertad al imputado, que sea acordada la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se practique rueda de reconocimiento conforme el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estos hechos fueron calificados por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ALI JOSE SUMARI DISQUEZ , ya identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE VICENT, el delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego , municiones , explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de YILCE JOSEFINA PALOMO. Dejándose constancia expresa que la representante de la vindicta pública durante al inicio del debate, así como también durante el ciclo de las conclusiones solicitó que se dictase una sentencia absolutoria, a favor del encartado, con fundamento en lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, actuando como defensor del acusado de autos, al inicio del debate y durante la fase de las conclusiones, solicitó que se dictase una sentencia absolutoria a favor de su patrocinado, con fundamento en lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando además su libertad plena.

Una vez finalizadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les advirtió que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara. En tal sentido, se le instruyó al acusado acerca de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, se le informó que tenía el derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales el representante de la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de condena solicitada.
Durante el desarrollo del debate, el acusado ALI JOSE SUMARI DISQUEZ, libre de todo apremio y de toda coacción manifestó:
“Yo ALI JOSE SUMARI DISQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.195, quien expuso: “Yo lo primero que voy a decir que Yilce Palomo tiene hacia mí es un problema personal porque una persona le dio un tiro en la cara y más bien el que está asustado soy yo y con respecto a Jhonny Vicent ese día yo estaba bebiendo con Pagola, Chucho y una señora me dijo anda ver que tu mama tiene un escándalo y el funcionario Joseph Luis Jiménez me dijo ahora tu papa va a tener que mamela para poderte sacar.. Es todo”.
En sus conclusiones la Fiscal Sexto del Ministerio Público de este estado, Abg. JOSE CONTRERAS BERMUDEZ, señaló entre otras cosas lo siguiente:
“…El Ministerio Público, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ejerció la acción penal contra del acusado, ALI JOSE SUMARI DISQUEZ , titular de la cédula de identidad Nro. V-8.659.195, ya identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE VICENT, el delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego , municiones , explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de YILCE JOSEFINA PALOMO, hechos plasmados en Acta policial de fecha 14-03-2014 donde constan las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, la cual presenta: Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las conclusiones del fiscal del Ministerio Público, Abg. José Contreras Bermúdez quien expresó lo siguiente: “La materialidad de estos delitos ha quedado suficientemente acreditada tanto por las pruebas técnicas de los expertos reflejada en la inspección N° 100 de fecha 17-02-2007 donde se deja constancia de un orificio en uno de los barrotes de las ventanas donde se observaron bordes irregulares producidos por el paso de un proyectil disparo por un arma de fuego, suscrita por los agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Pérez José y López Jorge; asimismo los mencionados agentes suscriben la inspección N° 099 de esa misma fecha a través de la cual dejan constancia de la inspección practicada a un vehículo LTD Sedan deja constancia de la existencia de dicho vehículo y finalmente el médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Vicent Jhonny José inserto al folio 26 de la pieza N° 01. Es todo”. A continuación el ciudadano defensor público expuso: “La señora Yilce Palomo expuso y dijo haber visto al ciudadano Alí Sumari frente a su casa y dijo que producto de esta acción se dañó la puerta pero escuchamos al funcionario decir que a nivel de la puerta no se había producido ningún daño, se habla de un ciudadano de apellido Palomo que resultó herido y que nunca fue a corroborar la denuncia que la ciudadana Yilce había interpuesto ese día 17; ahora bien, ese mismo día 17 Vicent Jhonny es objeto de un delito contra la propiedad y señala las características de las personas y que se refirió a los presuntos atracadores como muchachitos y que considera que no tenían más de 15 años de edad; la declaración del ciudadano Vicent echa por tierra lo que de manera acomodaticia plasmó en el acta policial el funcionario policial José Luis Jiménez Mata, en primer lugar no es Vicent quien se comunica con el órgano policial sino que es a través de un familiar que hace conexión con la policía municipal, resulta curioso para la defensa cuando declara José Luis Jiménez Mata quien dijo no conocer a Vicent Jhonny sin embargo este Vicent manifestó que uno de los funcionarios era su cuñado en ningún momento la comisión policial llega al sitio de los hechos con Vicent quien no presenció en ningún momento la detención de sujeto alguno quien dijo que tenía una vestimenta parecida a uno de los sujetaos que lo habían atracado, se dice que los persiguió y negó esto y dijo que se había bajado era a recoger las laves de su vehículo se siente usted presionado hoy aquí a rendir declaración contestó: No por que se refiere como muchachitos por la estatura alguno de ellos que se montó en su vehículo tenía franelilla negra y contestó no con que se le lesionó se le extrajo restos de bombilla se descarta que haya sido con un arma y que fue atendido rápido y que se comunicó primeramente con su mamá y su familiares y que preguntó con su cuñado, como vamos a sostener en esta sala que la presunta víctima ha hecho un señalamiento directo, es esa persona la misma que fue detenida y embarcada en la patrulla y dijo no puedo afirmarlo ahora se puede con estos elementos solicitar una sentencia condenatoria usted logró ver a esa persona que detuvieron en esa oportunidad que le habían conseguido un arma y respondió me enteré por los funcionarios especialmente por su cuñado comandante de la comisión policial quien negó el vinculo con la presunta víctima, quien además afirma ser coaccionada con un escopetin como los que usan los vigilantes y quedó demostrado que estos funcionarios ingresan a la residencia de la progenitora que mi defendido salió como si nada y dijo que como un gordo y dijo que a lo mejor porque hacía deportes, hay una serie dudas ciudadano Juez, se dice que mi defendido arrojó esta arma que se describe como un chopo para determinar si efectivamente mi defendido poseía dicha arma, una de las victimas dice que mi defendido andaba en una camioneta en horas de la madrugada y a la misma hora iba trasladándose en un taxi en qué momento se desprendió de su camisa azul marino para colocarse una franelilla de color negro, andaba a pie o en camioneta y de una víctima herida en una pierna que nunca fue traída al proceso. Dada la declaración de Jonny Vicent y la fragilidad de la declaración de la ciudadana Yilce Josefina Solicito que la sentencia a dictarse sea absolutoria de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación el ciudadano representante del Ministerio Público expuso: “Es de hacer notar que la victima Yilce Palomo manifestó tres fechas 17-02-2007 luego manifestó que en fecha 29-04-2008 se hizo presente en su residencia un ciudadano apodado “Torombolo” vociferando que por encargo de Alí Sumari y el 30-04-2008 el que estamos juzgado es el del día 17-02-2007 hay ciudadano de apellido Lira que es impactado en una pierna cuya madre del ciudadano dijo que el autor de la lesión era Alí Sumari posteriormente esta comisión se traslada a la casa en el mismo barrio y se entrevistan con Yilce Palomo y se deja constancia que uno de los barrotes de la ventana tenía impactos. Jonny Vicent dijo que su esposa conoce a la madre del muchacho y que si temía por su vida uno nunca sabe respuesta esta categórica, ahora bien analizando la deposición de Jonny Vicent si este no acompañó a la comisión policial habría que preguntarse por qué a preguntas del Ministerio Público contestó: Yo paso y un policía traía un herido en la pierna y los otros policías siguieron la búsqueda nos da una indicación de que si estuvo en el sitio dijo que había, dijo que ninguno de los dos que embarcó le rompió la cabeza y que había sido uno de los que lo que esperaban en el sitio en Hacienda del Medio y dijo haber visto al acusado cuando lo estaban embarcando. Ahora desde cuando es cuñado Vicent de José Luis Jiménez.”. Es todo”.
En sus conclusiones, la Defensora Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Buenos días a los presentes, siendo esta la oportunidad procesal, para presentar conclusiones en el presente asunto, esta defensa lo hace de la manera siguiente: Es de hacer notar que la victima Yilce Palomo manifestó tres fechas 17-02-2007 luego manifestó que en fecha 29-04-2008 se hizo presente en su residencia un ciudadano apodado “Torombolo” vociferando que por encargo de Alí Sumari y el 30-04-2008 el que estamos juzgado es el del día 17-02-2007 hay ciudadano de apellido Lira que es impactado en una pierna cuya madre del ciudadano dijo que el autor de la lesión era Alí Sumari posteriormente esta comisión se traslada a la casa en el mismo barrio y se entrevistan con Yilce Palomo y se deja constancia que uno de los barrotes de la ventana tenía impactos. Jonny Vicent dijo que su esposa conoce a la madre del muchacho y que si temía por su vida uno nunca sabe respuesta esta categórica, ahora bien analizando la deposición de Jonny Vicent si este no acompañó a la comisión policial habría que preguntarse por qué a preguntas del Ministerio Público contestó: Yo paso y un policía traía un herido en la pierna y los otros policías siguieron la búsqueda nos da una indicación de que si estuvo en el sitio dijo que había, dijo que ninguno de los dos que embarcó le rompió la cabeza y que había sido uno de los que lo que esperaban en el sitio en Hacienda del Medio y dijo haber visto al acusado cuando lo estaban embarcando. Ahora desde cuando es cuñado Vicent de José Luis Jiménez. Es Todo.
De conformidad con el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida la palabra al representante del Ministerio Público y a la defensa, en ese orden, a los fines de ejercer su derecho a réplica, quienes hicieron uso de este derecho.
III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y pública, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio considera que quedó plenamente demostrado que:
1.- En fecha 17 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, se recibió llamada al Comando de la policía municipal del Municipio Tucupita, por parte de un ciudadano que se identifico como JHONNY VICENT, de profesión: Taxista, informando que tres sujetos armado en el sector Hacienda del medio lo habían despojado de la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.380, 00.), un reproductor de su carro y un celular.
2.- Que con ocasión de estos hechos, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, inicio la correspondiente averiguación penal, a los fines de determinar la identidad de los autores o partícipes de este hecho.
Sin embargo, considera este Juzgador, que con el acervo probatorio traído e incorporado al debate oral y público, la representante de la vindicta pública no demostró que el acusado haya tenido algún tipo de participación en el ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido el día fecha 17 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, en el sector de Hacienda del Medio, Municipio Tucupita de este Estado.
Con las pruebas incorporadas al debate no se probó que el encartado haya desplegado una conducta que pudiera acarrear algún tipo de responsabilidad penal como autor o participe de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal; artículo 416 del Código Penal y artículo 473 eiusdem, concatenado con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JHONNY JOSÉ VICENT, JEAN CARLOS LIRA Y YILCE JOSEFINA PALOMO y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

En el caso bajo análisis, sólo se demostró la responsabilidad penal del delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales, en perjuicio del Estado Venezolano.
Hechos éstos que fueron demostrados, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:
1. Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: “YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO, quien manifestó: “Hace dos años lo que pasó fue que el ciudadano Alí Sumari; Jesús Enrique León Guzmán a quien apodan Nene y el Indio de quien no se me su nombre, se trasladaron hacia mi residencia donde ellos echaron tiros en mi residencia con mi hermano Richard José Palomo, ellos después que hicieron los tiros hicieron 17 impactos de balas en mi residencia y en la ventana quedó el orificio de la bala que rompió la ventana al segundo día fue Alí Sumari a la casa en una camioneta roja, buscaban a mi hermano Richard Palomo y salió una sobrina y le preguntó por mi hermano y él le dijo que lo buscaba porque lo iba a matar mi sobrina solo tenía 08 años en ese tiempo habiendo tantos niños cuando se produjo la balacera todos tuvimos que tirarnos al suelo con los niño, media hora después se acabó todo, se montaron en la camioneta y se fueron cuando fuimos a poner la denuncia en la Policía Municipal fue que nos enteramos que habían robado a un taxista y le habían dado un tiro a Jean Carlos Moreno Lira cuando llegamos a la Policía ya tenían detenido al ciudadano Alí Sumari. El 29 de abril a las 08:45 p.m. se presentaron en nuestra casa cuatro ciudadanos donde participaba el señor Torombolo e hizo una balacera donde me rompieron toda la puerta llamamos a la Policía Municipal para que se presentara en el sitio que es la que tiene que ver con medida de protección no acudieron los policías en ese momento cuando el señor Torombolo le dio un tiro a mi hermano Richard Palomo en la pierna derecha a la altura de la rodilla con un orificio de entrada y salida y el señor Torombolo le gritó que iba a matar a Richard Palomo en una muerte por encargo por el ciudadano Alí Sumari donde andaban en una moto el señor Alí Sumari, el Indio, Torombolo y otro a quien no logramos ver cuando lo llevamos al hospital a mi hermano lo curaron y el doctor le dijo que gracias a Dios no le habían dañado ningún laterales de la pierna derecha le dieron de alta a la 01:35 a.m. de la mañana del día siguiente 30 y lo trasladaron a mi casa y mis hermanas nos quedamos en casa porque a mi mamá le dio una crisis de nervios y la hospitalizaron al igual que a mi sobrino de cuatro años y el señor Nene José León Guzmán se montó en el techo de una vecina frente a mi casa y mi hermano estaba sentado al frente cuando él comenzó a tirarle tiros y mi hermano se paró y se metió corriendo hacia la residencia y donde lo ve quiere tenerlo amenazado que no puede salir a trabajar ni llevar a los niños a la escuela, el señor Nene con el Indio esos tres ciudadanos fueron los que andaban cuando robaron al taxista que aprehendieron a Ali Sumari a los otros dos no los han agarrado. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Qué tipo de problemas tiene el acusado contra su hermano? Contestó: Se produjo a través de una pelota de fútbol y de un machete de limpiar hay enemistad a través de eso. Otro muchacho que no lo conozco se lo empeñaron por una droga la pelota y el machete, ellos fueron nene, el indio y Ali Sumari ¿Quien recibió el empeño? Contestó: No lo conozco ¿Recuerda la fecha en que impactan su casa con balas? Contestó: En febrero 2007 ¿Donde estaba ubicada su vivienda? Contestó: Silencio Calle Principal a mano izquierda segunda vivienda la casa no tiene número ¿Quiénes dispararon contra su vivienda? Contestó: Alí Sumari y Nene los vi por las ventanas corredizas de mi casa ¿Qué hizo Ali Sumari? Contestó: Fue quien disparó a la ventana y quedó el proyectil en el protector de la ventana ¿La hora en que Alí Sumari impacto a su ventana con un disparo la recuerda? Contestó: No recuerdo ¿Con anterioridad a este hecho se habían producidos situaciones similares entre estos ciudadanos? Contestó: Si con Jesús Enrique León y el Indio ¿Ese día de Febrero de 2007 en el sector donde vive alguna persona resultó lesionada? Contestó: Si el Sr. Jean Carlos Lira el estaba durmiendo y recibió un tiro en la pierna derecha ¿Podría decirnos como se encontraba vestido Sumari cuando disparó contra su casa? Contestó: Estaba ebrio y drogado y con una camisa azul marino o marrón estaba oscuro ¿Cómo determinó Sumari contra su casa? Contestó: Nene, el Indio y Alí que era el más alto ¿Acostumbran estas personas a andar por el sector? Contestó: Si ¿Qué daños produjeron? Contestó: Rompieron la puerta principal, la ventana y el protector de la ventana ¿Producto de esos impactos contra su casa logró usted realizar algún hallazgo, bala o casquillo? Contestó: Casquillos le dimos diez a la policía municipal y 4 a la estadal ¿Ha recibido amenazas con ocasión a este caso? Contestó: Si que van a matar a mi hermano, esas amenazas la hacen Jesús León y Alí Sumari ¿Sabe por qué? Contestó: Por el problema del empeño de la pelota y el machete ¿Luego de febrero de 2007 se han suscitado nuevos hechos? Contestó: Si le dieron un tiro en la pierna derecha a mi hermano ¿Tiene conocimiento quien disparó contra la humanidad de su hermano? Contestó: Torombolo y estaban con el ciudadano Nene y el Indio”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Defensor Pública, contestó: ¿Qué relación tiene su hermano con el empeño de las cosas por una droga? Contestó: Mi hermano vio cuando ellos llegaron a empeñar esas cosas ¿Sabe quien empeña por droga en ese sector? Contestó: No porque el muchacho llegaba a una esquina en bicicleta a distribuir ¿Efectuaron ustedes denuncias con motivo de esos hechos relacionados con la distribución? Contestó: Si hablamos con los policías municipales que realizan la medida de protección ¿A qué distancia se encontraban las personas que efectuaron disparos hacia su residencia? Contestó: metro y medio ¿Cuántas personas eran? Contestó: Tres personas ¿Recuerda si su hermano estaba presente en su residencia? Contestó: Si ¿Recuerda haber escuchado amenazas contra su hermano? Contestó: Si las hizo Jesús León y el indio y se pararon en la esquina y dijeron que iban a matar a mi hermano por sapo ¿Esas amenazas fueron antes o después de los disparos? Contestó: Después ¿Recuerda la cantidad de personas que se encontraban en su casa? Contestó: Jakelin Palacios con sus 5 niños, mi hermano Richard Palomo mi mamá Inés Palomo, mi sobrino y yo ¿Su hermano siempre ha convivido con usted? Contestó: Si ¿A qué se dedica su hermano? Contestó: Cuando le sale trabajo sale pero ahora con esto no puede ni llevar a los niños a la escuela porque lo tienen amenazado ¿Esa noche su hermano salió de su residencia? Contestó: No ¿Recuerda la hora cuando los sujetos hacen acto de presencia en su residencia? Contestó: La 01:00 a.m. Mi hermano y todos estábamos durmiendo ¿Recuerda haber escuchado algún llamado de una persona en particular? Contestó: No ¿Sabe usted si esas personas andaban buscando a algún sujeto en particular? Contestó: No ¿En ese sitio o área donde está ubicado su casa tiene suficiente iluminación? Contestó: Si frente a mi casa hay un bombillo ¿Qué logra despertarla a usted en especial? Contestó: Porque mi mamá y yo dormimos en el cuarto principal para ese tiempo mi bebe tenía 4 años ¿Por qué se despierta? Contestó: porque sentimos que llegó un carro frente a la casa, una camioneta roja con franjas blancas donde se desplazaba Ali Sumari con dos personas más ¿Logró identificar el número de placas de ese vehículo? Contestó: No porque se pararon de lado ¿En qué momento se percata de esto si estaba durmiendo? Contestó: Dormimos en el cuarto principal cerca de la sala y me asomé por la ventana el vehículo se estacionó frente a mi casa cerca de un poste donde los muchachos juegan básquet ¿Hay aceras por allí? Contestó: Si ¿Dada la proximidad porque no logra identificar a defendido como estaba vestido mi defendido? Contestó: Azul marina ¿Recuerda usted como andaban vestidos los demás sujetos? Contestó: no porque ellos no se bajaron de la camioneta ¿Quiénes no se bajaron? El que manejaba y el señor nene que andaba con camisa blanca y jean negro que andaba en la parte de atrás. Andaban Ali y el que manejaba en la parte de adelante y Nene en la parte de atrás ¿Ante este presunto ataque que medidas de resguardo tomaron ustedes al momento? Contestó: Nos tiramos al suelo ¿Desde ese sitio donde estaba usted tirada al suelo podía ver quien disparaba? Contestó: Si porque son ventanas corredizas largas y tiene como medida 4 bloques de pared de ventana ¿En qué parte se tira al piso? Contestó: Cuando iba saliendo del cuarto mi hermano me empuja porque él estaba durmiendo en el segundo cuarto. El primero que se bajó de la camioneta fue Ali Sumari y el primero que empezó a echar tiros ¿Llego a precisar las características del arma con la cual dispararon? Contestó: No ¿Desde el ángulo en que estaba llegó a ver donde disparaban? Contestó: Si porque mi casa está en la parte alta y tiene como 2;5 metros sobre 4 bloques hay 2 ventanas una en la sala y otra en el cuarto, la de la sala fue impactada ¿Recuerda si su casa tenía iluminación en la parte interna? Si solo dos bombillos estaban encendidos el de la cocina y el de la sala ¿Desde cuándo conoce a Ali Sumari? Contestó: Desde el tiroteo en mi casa ¿Sabe usted si su hermano conocía anteriormente a Alí Sumari? Contestó: Si porque ellos se la pasaban juntos Ali, Nene el Indio y al que le dieron el tiro en la pierna ¿Por esa amistad llegó Alí as visitar su casa? Contestó: No ¿Por qué razón se pierde esa amistad? Contestó: No se ¿Por qué dice que no lo conocía si se la pasaba con su hermano? Contestó: Porque mi hermano lo nombraban mucho ¿Sabe usted si su hermano ha estado detenido anteriormente? Contestó: Lo han agarrado por redadas lo agarran en la tarde y ya la 5 esta suelto ¿Cómo precisó usted que eran 17 tiros? Contestó: Porque recogimos los cartuchos en la pared del porche 08 tiros en el protector 03 y en la parte de adentro donde está la otra ventana quedaron las otras balas que cayeron en un granzón que tenemos allí ¿Allí fue cuando denunciaron? Contestó: Si llamamos al 171 y el señor Ángel Moreno nos había dado una tarjetita ¿Esa madrugada se trasladaron a la Policía? Contestó: Si con mi mamá mi hermano y yo ¿Cuándo llegan a la comandancia de policía se percató que mi defendido estaba detenido? Contestó: Si lo tenían en el pasillo y lo iban metiendo al calabozo ¿Tenía esa persona la misma vestimenta que cuando atacaron su casa? Contestó: No lo vi. Mi hermano fue el que dijo que lo tenían allí y el funcionario también dijo ¿Su hermano declaró como testigo en estos hechos? Contestó: No, mi mamá si, la denuncia la puse yo y mi mamá. Seguidamente el ciudadano juez formuló las siguientes interrogantes: ¿Cuántas armas de fuego vio usted? Contestó: Alí tenía el arma y el Nene un chopo. De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le fue exhibido el folio 20 y su vuelto de la Pieza N° 01 a la ciudadana testigo deponente quien reconoció en contenido y firma el documento que le fuera exhibido.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un testigo promovido por el Ministerio Público, quien al momento de rendir declaración en el debate se identificó como Victima del presente asunto. Este órgano de prueba indicó que el ciudadano ALÍ SUMARI, se traslado en compañía de otros sujetos, hacia mi residencia donde ellos echaron tiros. Este testigo a preguntas que le fueron formuladas por las partes en el debate, de forma clara contestó que el acusado ALÍ SUMARI, era él la persona que disparó a la ventana y quedó el proyectil en el protector de la ventana. El dicho de este órgano de prueba se corresponde y coincide con el dicho de los ciudadanos YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO Y MEDINA GIL ANGEL LUIS, GIBORY CARABALLO HECTOR RAMON, quienes al momento de rendir declaración en el debate manifestaron de forma clara que se avistaron tres sujetos, quienes emprendieron huida logrando capturar a uno de los sujetos, quien quedo identificado como ALI SUMARI. Así se declara.
2.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: “ MEDINA GIL ANGEL LUIS , quien manifestó: “Para el momento yo era el conductor de las unidad se recibió una llamada en el Comando donde el Inspector Jiménez nos comisionó por cuanto había un taxista que había sido atracado Hacienda del Medio y cuando llegamos estaba el señor allí con una herida en la cabeza y que le habían robado le reproductor y los reales que había hecho y que se introdujeron por unos callejones de Hacienda del Medio y me quedé en la unidad y cuando vienen saliendo eran un grupo de personas y venía uno herido y nos informó que había sido tiroteado por varias personas y cuando subamos por el puente de Hacienda del Medio vimos tres personas y nos dije que eran esos sujetos que lo habían tiroteado me quedé en la unidad con el herido y me dirigí al sitio después que llamaron por radio cuando ya tenían a uno de los sujetos. Es todo”.


A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Tiene usted parentesco o amistad con el acusado o familiares de el? Contestó: No ¿Luego de recibir el llamado a qué lugar llegaron? Contestó: Hacienda del Medio como de una a dos de la mañana ¿Qué percibió? Contestó: A un señor herido en la cabeza y dijo lo que le habían hecho ¿Escuchó en qué dirección huyeron esas personas? Contestó: Por un callejón no se cual ¿Efectivamente despojaron al ciudadano del reproductor y cornetas? El reproductor no sé si las cornetas ¿Qué hicieron sus compañeros? Contestó: Se introdujeron por el callejón ¿Qué tiempo tardaron en regresar? Contestó: No recuerdo ¿Cuántas personas acompañaban a esas personas? Contestó: Dos personas más el lesionado ¿Qué lesión tenía esa persona? Contestó: Tiro en la rodilla derecha ¿Dijo que le había hecho eso? Contestó: Si pero no recuerdo nombres es mas el mismo nos indicó los ciudadanos ¿Cuántas personas le dijo el taxista que lo habían robado? Tres ¿Qué hacen con el lesionado? Contestó: Lo montamos en la unidad y salimos con el en la unidad y nos identifico a los tres y salieron corriendo vieron la patrulla y capturamos a uno. Eso fue en el puente Hacienda del Medio. No recuerdo en qué dirección corrieron ¿Quiénes fueron detrás de estas personas? Contestó: Jiménez José Luis y Carlos Gibory ¿Cuántas personas avistan en el lugar? Contestó: A tres ¿Características de esas personas? Contestó: No recuerdo ¿Quién le hizo el llamado? Contestó: El inspector Jiménez me hizo llamado por radio y me dirigí por la parte de atrás de Hacienda del Medio y vi a los dos funcionarios con el detenido ¿Se acercó usted al detenido? Permanecí en la Unidad yo estaba como a diez metros de allí ¿Recuerda como estaba vestido el detenido y las características del mismo? Contestó: Era flaco alto no recuerdo la fisonomía ¿Lo había visto antes? Contestó: No ¿Por qué lo detuvieron? Contestó: Porque el herido dijo una vez que lo avistamos que era uno de los que lo habían herido ¿Se colecto alguna evidencia? Contestó: Un chopo elaborado de hierro ¿A dónde trasladan a esta persona detenida? Contestó: Pedimos una unidad policial de refuerzo y una ambulancia se llevó al herido nosotros llevamos al detenido a nuestro Comando ¿Cuál era la actitud del detenido? Agresivo y vociferaba palabras que no recuerdo ¿Qué sucedió con el taxista? Contestó: Se dirigió a nuestro comando a formular la denuncia ¿Qué sucedió con las damas? Contestó: Andaban en la unidad con nosotros acompañando al lesionado ellas conjuntamente con el lesionado identificaron a los ciudadanos ¿Alguna de esas damas es la presente hoy en sala? Contestó: Si (señaló a la ciudadana Yilce Palomo). A continuación fue interrogado por el representante de la defensa: ¿Por intermedio de quien se entera usted de estos hechos? Contestó: Inspector Jiménez José Luis ¿Quiénes integraban la comisión? Contestó: Los funcionarios Jiménez, Gibory y yo ¿Sabe usted quien recibe la llamada? Contestó: Jiménez José Luis ¿Recuerda la unidad que los traslada al sitio? Contestó: Unidad 104 ¿Recuerda usted si se bajo de la unidad? Contestó: No ¿En qué lugar ubica usted al taxista que dice fue agredido? Contestó: Por la parte de atrás de Hacienda del Medio cerca de la curva ¿Recuerda usted si los funcionarios Jiménez y Gibory se entrevistaron con el taxista? Contestó: Si ¿Logró escuchar la conversación? Contestó: Si porque el taxista se acercó a la unidad y les explicó a ellos ¿Dijo si esas personas se desplazaban en algún vehículo en particular? Contestó: No ¿Describió a las personas que lo agredieron presuntamente? Contestó: No ¿Recuerda usted si los funcionarios inician alguna persecución luego de la información dada por el taxista? Contestó: Si, se dirigieron al sitio por donde indicó el taxista que se habían metido los sujetos ¿Al regreso estos funcionarios venían acompañadas de personas? Contestó: Si ¿Cuantas eran? Contestó: Tres ¿Venia alguno de ellos herido? Contestó: Si e informó que habían tiroteado la casa donde se encontraba ¿Llegó la comisión policial a identificar al lesionado en el sitio? Contestó: No. La montamos en la unidad y dimos tres vueltas por el sector avistamos a tres sujetos y nos indican que presuntamente pueden ser ellos ¿De ese tiroteo a la casa que menciona es de donde sale lesionado la persona? Si eso lo dijeron las ciudadanas y el herido ¿Recuerda la hora aproximada cuando la unidad hizo acto de presencia donde estaba el taxista herido? Contestó: De 1 a 2 a.m. de la mañana ¿Cuándo se efectúa este señalamiento que hicieron los funcionarios Gibory y Jiménez? Contestó: Salieron detrás del sujeto ¿Cómo se entera usted de la detención de esta persona? Contestó: Me llaman vía radio y cuando llego al sitio veo a esa persona ¿Recuerda usted si Jiménez y Gibory realizaron inspección de personas a ese sujeto? Contestó: No se si ya se la habían hecho ¿Logro ver usted si estos funcionarios o alguno de los dos logro despojar a mi defendido de algún arma? Contestó: No ¿Cuándo se entera usted de la existencia del arma? Cuando estábamos en el Comando ¿Recuerda usted si este sujeto fue trasladado en la unidad que usted conducía hasta el Comando? Contestó: Si ¿Cuál es la capacidad de unidad? Contestó: Para 6 u 8 personas ¿Alguna de estas damas se identificó como familiar del lesionado? Contestó: No recuerdo ¿Durante el trayecto donde detienen a esa persona hubo comentario en cuanto a que se haya encontrado arma de fuego al detenido? Contestó: Si el Insp Jiménez dijo algo ¿Cuántos años de experiencia como funcionario tiene usted? Contestó: 2 años y medio ¿En su experiencia como funcionario policial a la hora de realizar inspección personal a el sujeto no utilizan testigos instrumentales a objeto de corroborar lo que se haya encontrado? Contestó: Depende del caso en un allanamiento si pero detención en la calle usted no va estar buscando testigos eso depende de las funciones que le indican a uno. A continuación fue interrogado nuevamente por el fiscal del Ministerio Público en los términos siguientes: ¿Cuando se detiene a un ciudadano a las 2:00 A.M. que hace usted? Contestó: Se revisa pero de dónde saca uno a un testigo a esa hora. Seguidamente la defensa interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿Usted a esa hora estaba acompañado de cuantas personas cuando se dirige al lugar de la detención? Contestó: El lesionado y dos damas.

A preguntas formuladas por la Defensor Público, contestó: “¿Conoce usted a Jhonny Vicent tiene vinculo con él? Contestó: Lo conozco pero no tengo vínculo. ¿De dónde salió la persona? Contestó: Del fondo de su casa ¿Para penetrar al fondo de esa residencia era necesario pasar por una puerta? Contestó: No, era como una especie de lamina ¿Cómo logra esta persona pasar al fondo de la residencia? Contestó: Por el mismo sitio donde entro entre yo era la parte lateral de la vivienda las laminas ¿Con sus condiciones físicas pudo efectuar la persecución? Contestó: En esa oportunidad si, ahora no pero en aquella oportunidad si nosotros hacemos cursos de distintas clases ¿La madre del acusado hizo acto de presencia? Contestó: Si llegue a la residencia y toque la puerta y la señora salió y le pregunté si se había introducido alguien a su residencia y me dijo aquí no hay nadie; yo avisté al ciudadano por las laminas de zinc y pasé por la lamina suelta y había un animal ladrando ¿La detención se produce en el fondo de la casa de mi defendido? Contestó: Si ¿la persona que llego a atenderlo le permitió el acceso al fondo de su casa? Contestó: no eso fue en cuestiones de segundo y yo me acerque a la lámina ¿encontró ud., dinero en efectivo a mi defendido luego de su revisión o alguno otro objeto referido por la victimas? No ¿Le manifestó el taxista con que había sido herido? No ¿Le manifestó alguien en particular como autor de los hechos? No ¿Le prestó asistencia a la madre de mi defendido? Si a la sra le dio como un desmayo y aprovechando a los paramédicos se le prestó atención ¿El taxista le expuso a la comisión policial bajo que circunstancia fue atracado? Dijo que había tomado una carrerita desde el estadio Látigo Chávez donde había evento público del cual nos retiramos del estadio por instrucciones del jefe de operaciones desde temprano ¿Distancia desde allí al sitio? 1 km menos 20 ¿describió el taxista la conducta desplegada? Manifestó que los tres sujetos que lo atracaron tenían armas de fuego ¿Recuerda en que unidad montaron al detenido? en la unidad 104 ¿Quiénes tripulaban la unidad mi persona Ángel Medina y Gibory Héctor. ¿ la madre de mi defendido logró salir de la residencia luego del procedimiento? Formó un escándalo y cuando le dio lo que le dio estaba frente a la residencia ¿Dónde le hacen lectura de sus derechos como detenido? En el despacho ¿recuerda si luego de presuntamente mi defendido arroja el objeto que persona colectó el objeto? Contestó: Gibory ¿Cumplió él con la cadena de custodia? Desconozco ¿utilizó guantes para colectar esta evidencia? desconozco ¿puede describir este armamento? niple con gancho ¿tiempo de servicio? 9 años fui alistado del guardia nacional ¿vestido del detenido? franelilla de color negra

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario policial. Este testigo manifestó que era el conductor de las unidad se recibió una llamada en el Comando donde el Inspector Jiménez nos comisionó por cuanto había un taxista que había sido atracado Hacienda del Medio y cuando llegamos estaba el señor allí con una herida en la cabeza y que le habían robado le reproductor y los reales que había hecho y que se introdujeron por unos callejones de Hacienda del Medio y me quedé en la unidad. Este testigo a preguntas que le fueron formuladas por las partes en el debate, de forma clara contestó que se colecto un chopo elaborado de hierro. Por otra parte señaló que el Insp. Jiménez, dijo algo en cuanto a que se haya encontrado arma de fuego al detenido. El dicho de este órgano de prueba se corresponde y coincide con el dicho del ciudadano GIBORY CARABALLO HECTOR RAMON, quien al momento de rendir su declaración en el debate manifestó de forma clara que el funcionario MEDINA GIL ANGEL LUIS, era el conductor de la referida unidad. . Así se declara.

3.-Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano GIBORY CARABALLO HECTOR RAMON, quien manifestó: “Los hechos ocurrieron el 17-02-2007 nos encontrábamos en el despacho y como a eso de las 2:20 a.m. el inspector Jiménez José Luis se recibió llamada de un ciudadano taxista que se encontraba en Hacienda del Medio y había sido atracado por tres sujetos que portaban un arma de fuego lo habían despojado de 380 Bs, un celular y reproductor del vehículo, nos dirigimos en la unidad 104 conducida por Medina Ángel y el Inspector José Luis Jiménez y mi persona al llegar al sitio avistamos al ciudadano y se nos acercó y dijo ser quien había efectuado llamada al comando se encontraba parado al lado de un vehículo grande color azul con negro luego de hablar con el ciudadano nos dirigimos a pie por unas veredas hacia el sector El Silencio para efectuar recorrido luego del recorrido salimos de allí con dirección hacia Hacienda del Medio al momento de salir avistamos a un grupo de personas y donde una de ellas estaba herida cuando se nos acercó una ciudadana diciendo que le habían efectuado varios disparos a su vivienda y habían sido tres sujetos que habían salido de Hacienda del Medio hacia el sector de Barrio la Guardia procedimos a montar al ciudadano a la Unidad y por el puente de Hacienda del Medio avistamos a tres sujetos que al observar la comisión policial optaron por huir, el conductor detuvo la unidad y se efectuó persecución a pie y uno de los ciudadanos que vestía una camiseta de color negra ante la persecución tomo por un callejón que da hacia Barrio la Guardia arrojando un objeto al piso me detuve a recoger el objeto mientras el Inspector Jiménez José Luis continuo con la persecución del ciudadano, al tomar el objeto del suelo vi que se trataba de un chopo al continuar hacia barrio la guardia vi que mi compañero ya tenía al sujeto detenido él le realizó la revisión de personas no consiguiéndosele nada adherido a su cuerpo luego llegó la unidad 104 al sitio conducida por Ángel Medina y el inspector le realiza llamado a la unidad 101 de apoyo y a una unidad de los bomberos para que se trasladara al herido hasta el hospital se presentó la unidad al mando del detective Marcano José y conducida por el Agte. Rodríguez Jesús, al momento de que nuestra unidad llega al sitio el herido nos dijo que el detenido era uno de los ciudadanos que le había efectuado disparos el taxista se apersono al sitio y dijo que el ciudadano era uno de los atracadores luego se procedió a montar al detenido a la unidad para trasladarlo al comando y al herido hacia el hospital una vez en el comando se le hace del conocimiento a la Fiscal Magda Sandoval. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Recuerda usted el día y la hora de los hechos que ha narrado? Contestó: 17-02-2007 pasadas las 2 de la madrugada no recuerdo con exactitud ¿Integrantes de la comisión policial? Contestó: Jiménez José Luis, Medina Ángel y yo ¿Unidad? Contestó: Machito N° 104 ¿Lugar al cual arribaron? Contestó: Vereda adyacente a Hacienda del Medio ¿El lesionado suministro los datos o características de los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias y lo agredieron? Contestó: Tres sujetos uno vestía camiseta negra ¿Recuerda usted de que objeto fue despojado? Celular, reproductor y 380 Bs ¿Características del vehículo que conducía? Contestó: Grande de color azul con negro ¿Indicó el taxista por donde huyeron estas tres personas? Contestó: Veredas adyacentes al Silencio ¿Qué hacen? Contestó: Realizar recorrido a pie por la vereda adyacente al silencio ¿Que pudieron obtener Producto de ese recorrido? Contestó: Un grupo de personas ¿Qué cantidad de personas integraban ese grupo? Contestó: No recuerdo eran femeninos y un masculino un ciudadano quien manifestó que tenía herida en la pierna y una ciudadana que le habían efectuado tiros a su residencia ¿Les indicaron esas personas características particulares de esas personas? Contestó: La persona herida dijo que lo habían lesionado eran indio, Nene y Ali ¿Estas últimas personas el herido y la ciudadana indicaron el rumbo de los ciudadanos presuntos agresores? Contestó: No que habían salido de Hacienda del Medio ¿Puede indicar el lugar específico donde se avista a estas tres personas? Contestó: Adyacente al puente de Hacienda del Media calle principal, eso fue como de 2 a 2 y media y el que vestía camiseta de color negro tomo hacia barrio la guardia ¿Dónde se le da alcance a ese ciudadano? Contestó: En callejón de Barrio la Guardia ¿Qué objeto fue el que arrojó ese ciudadano? Contestó: Chopo de fabricación casera ¿Luego de colectar el chopo que hizo usted? Contestó: Di alcance a mi compañero en Barrio la Guardia quien ya tenía al sujeto detenido y una vez que legue le realizó inspección de persona ¿Cuánto tiempo duró esa persecución? Contestó: De 02:30 a.m. a 02:40 a.m. y por la hora no había testigos fue una persecución rápida ¿Recuerda usted cuantas personas iban a bordo de la unidad p104 cuando legan al sitio? Contestó: Tres personas el conductor el herido y yo ¿Tiene usted algún vínculo de parentesco o enemistad o amistad con el acusado? Contestó: No ¿Quien resultó detenido? Contestó: El ciudadano (señaló al acusado Ali Sumari. ¿Identificaron al taxista o persona herida? Contestó: Si pero no recuerdo ¿Que paso con la ciudadana cuya residencia dijo haber sido tiroteada? Contestó: Quedó en el lugar y ella dijo posteriormente que se iba a trasladar al comando a formular la denuncia ¿A parte de la unidad alguien más se hizo presente al lugar? Contestó: La unidad p- 101 y se hizo llamado a los bomberos para que se trasladaran al sitio ¿Cual fue la actitud de Ali Sumari al momento de su detención? Contestó: No le puedo decir con exactitud porque cuando llegue ya el inspector lo había detenido ¿Puede decirnos si el taxista se hizo presente en el lugar de la detención para identificar al ciudadano? Contestó: Si, dijo si este es el ciudadano que me atracó y la otra persona herida dijo que ese era quien lo había herido tenía camiseta de color negro. ¿Qué unidad conducía Ángel Medina? Contestó: P-104 y el detenido fue montado en la unidad P-101 ¿Había iluminación? Contestó: Si había iluminación. ¿Tuvo conocimiento el conductor de la unidad 104 Ángel Medina de la incautación del arma? Contestó: No se si vio cuando tomé el arma del piso. ¿Puede precisar usted que lapso de tiempo transcurrió después que ustedes llegan al sitio ubican al taxista les da la información y ustedes inician una búsquela desde ese momento hasta la detención del sujeto? Contestó: Media hora 40 minutos ¿Le informo a la comisión policial el ciudadano las circunstancias bajo las cuales había sido atracado? Contestó: No se él habló con el inspector ¿Recuerda usted si dentro de esas personas de sexo femenino estaba esta ciudadana hoy victima en el presente asunto? Contestó: Si ¿Que le llego a manifestar esta persona? Contestó: Dijo que unos sujetos habían disparado a su vivienda ¿Comentó si habían personas heridas? Dijo que habían efectuado disparos y que esa persona estaba en su barraca o residencia y habían llegado tres sujetos y le habían disparado resultando herido ¿Se le encontró a este ciudadano los objetos que había manifestado el taxista? Contestó: No se le encontró nada”. Es Todo.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario policial. Este testigo manifestó que se recibió llamada de un ciudadano taxista que se encontraba en Hacienda del Medio y había sido atracado por tres sujetos que portaban un arma de fuego, nos dirigimos en la unidad 104 conducida por Medina Ángel y el Inspector José Luis Jiménez y mi persona al llegar al sitio avistamos al ciudadano, por el puente de Hacienda del Medio avistamos a tres sujetos que al observar la comisión policial optaron por huir, el conductor detuvo la unidad y se efectuó persecución a pie y uno de los ciudadanos que vestía una camiseta de color negra ante la persecución tomo por un callejón que da hacia Barrio la Guardia arrojando un objeto al piso me detuve a recoger el objeto mientras el Inspector Jiménez José Luis continuo con la persecución del ciudadano, al tomar el objeto del suelo vi que se trataba de un chopo al continuar hacia barrio la guardia vi que mi compañero ya tenía al sujeto detenido. Este testigo a preguntas que le fueron formuladas por las partes en el debate, de forma clara contestó que el ciudadano Ali Sumari fue el que resultó detenido. El dicho de este órgano de prueba se corresponde y coincide con el dicho del funcionario JOSE LUIS JIEMENEZ MATA, quienes al momento de rendir declaración en el debate manifestaron de forma clara que GIBORY , fue el que recogió el chopo y que JOSE LUIS JIMENEZ MATA, fue el que capturo, al referido acusado de autos. Así se declara.

4.- .-Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JOSE LUIS JIEMENEZ MATA, quien manifestó: “La razón por la cual estoy es porque fui notificado el día 17-02-2007 recibimos llamada telefónica en nuestro despacho de un taxista Jhonny Vicent es quien nos manifestó que había sido despojado de sus pertenencias por parte de tres sujetos que había sido herido en el cuero cabelludo me comisiono con 2 funcionarios más en la unidad P-104 y nos encontramos con el ciudadano con la ropa ensangrentada y nos indicó por una de las veredas por donde se introdujeron los ciudadanos a una vereda que da al sector El Silencio allí fuimos interceptados por un grupo de personas una de ellas lesionada por arma de fuego y nos manifiestan que el indio y Ali eran los autores de las lesiones del ciudadano y habían hecho dispararon a una residencia lo montamos la herido en la unidad patrullera y en compañía del taxista venimos recorriendo la zona los mismos los mis tomaron una ruta diferente y el de camisa negra se introdujo por un callejón y lanzó el objeto y lo sigo era el más alcance tenía y se introduce a una residencia y en el fondo hago su captura y el compañero que venía detrás mi recolectó el objeto y pedí apoyo a una comisión nuestra y esta comisión a su vez pidieron ayuda los bomberos y en mi despacho se leen sus derechos y se procede a identificar al ciudadano correctamente. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Puede decirnos cuando se sucedió este procedimiento? Contestó: 17-02-207 ¿A qué sitio a que sitio se dirige sector Hacienda del Medio cerca de un taller de un tal Juanca ¿Identificó a este ciudadano taxista? Contestó: De nombre Jhonny Vicent manifestó que había sido sujeto de atraco por tres sujetos le quitaron reproductor, 380 Bs y un celular y tenia lesión visible en el cuero cabelludo. ¿Por dónde huyen? Contestó: Por callejón de la caseta policial que da al Silencio ¿Jhonny le manifestó la característica de las personas que lo habían atracado? Contestó: Tenían franelilla negra y franelilla roja y al otro no lo pudo identificar ¿Cuántas personas integraban el grupo que fue interceptado en la vereda? Contestó: 4 o 5, 3 femeninas y la persona lesionada y nos llevaron a la residencia donde se habían efectuado los disparos ¿Qué le manifestó la ciudadana? Contestó: Ella dijo que le habían disparado a la ventana el muchacho lesionado fue quien indicó los apodos de Nene, Ali y el indio ¿Quién era el lesionado? Contestó: Apellido Lira ¿Manifestó quien la había disparado ocasionando la herida? Contestó: Nó ¿Una vez que ve a estas dos personas heridas al ciudadano taxista y al otro que hizo usted? Contestó: Resguardar a las personas heridas y a subirlos a la unidad y luego de un recorrido el lesionado una vez que venimos por el puente de Hacienda del Medio vemos a tres sujetos y que son los mismos que lo atracaron y me lanzo a la persecución de los ciudadanos ¿Cuál era el vehículo del taxista? Contestó: Era grande de color azul con techo blanco ¿Recuerda el lugar donde logran avistar a estos tres ciudadanos? Contestó: uno de ellos, el más cercano a mi toma un callejón y los otros hacia, pero antes iban caminando normalmente hacia barrio la guardia ¿Qué le hace a usted ir detrás de estos ciudadanos? Contestó: Su actitud y con las características que previamente había aportado el taxista presumí que se traba de los sujetos y que estos al ver la comisión policial optan por huir ¿A qué distancia de donde lo avistó ocurre la persecución? Contestó: Como a 25 o 30 metros a la entrada del callejón es iluminado y más adelante esta oscuro los aviste en la parte clara empezando la oscuridad ¿Qué lo motivó a perseguir al hoy detenido? Contestó: El hecho de que el que no ha cometido delito no tiene por que huir. No se persiguió a los demás porque yo como comandante de la comisión mi auxiliar salió a acompañarme y el otro quedó en resguardo de las victimas ¿hora en que inicia la persecución? Contestó: Como de 1:30 a.m. 2:00 a.m. ¿Cuánto duro la persecución y que recorrido? Contestó: Como 10 o 15 minutos y lo capture en el fondo de la residencia ¿Qué actitud tenía el mismo? Contestó: Trató como salir del sitio como si no había cometido nada me llamó la atención que el objeto que lanzo era un chopo yo tomé medida de seguridad entre al lado de la casa ¿A qué residencia hace mención donde se introdujo? Contestó: Una residencia de color amarilla y verde y una señora dijo que era su residencia ¿Quién declaró formalmente detenido al acusado? Contestó: Yo por lo dicho por el taxista ¿Lugar de la aprehensión del acusado? Contestó: Al lado de la residencia de donde se introdujo de donde me salió como si no hubiese hecho nada ¿Quién le practicó inspección de personas? Contestó: Yo ¿Qué le encontró? Contestó: Nada ¿Presenció alguien esa detención? Contestó: No el lesionado que iba en la unidad y mi persona y los familiares de él, quienes señalan directamente al acusado son los lesionados ¿Estas personas se hacen presente posterior a ser detenido el acusado? Contestó: Si había una persona gritando porque se llevaron a su hijo detenido ¿Considera usted que se encontraba en una situación de flagrancia? Contestó: Si el taxista nos indicó que había sido objeto delito y persigo a la persona y arroja el arma de fuego y la lesión del taxista una de las personas que lo habían robado y herido.
A preguntas formuladas por la Defensor Público, contestó: “¿¿Conoce usted a Jhonny Vicent tiene vinculo con él? Contestó: Lo conozco pero no tengo vínculo. ¿De dónde salió la persona? Contestó: Del fondo de su casa ¿Para penetrar al fondo de esa residencia era necesario pasar por una puerta? Contestó: No, era como una especie de lamina ¿Cómo logra esta persona pasar al fondo de la residencia? Contestó: Por el mismo sitio donde entro entre yo era la parte lateral de la vivienda las laminas ¿Con sus condiciones físicas pudo efectuar la persecución? Contestó: En esa oportunidad si, ahora no pero en aquella oportunidad si nosotros hacemos cursos de distintas clases ¿La madre del acusado hizo acto de presencia? Contestó: Si llegue a la residencia y toque la puerta y la señora salió y le pregunté si se había introducido alguien a su residencia y me dijo aquí no hay nadie; yo avisté al ciudadano por las laminas de zinc y pasé por la lamina suelta y había un animal ladrando ¿La detención se produce en el fondo de la casa de mi defendido? Contestó: Si ¿la persona que llego a atenderlo le permitió el acceso al fondo de su casa? Contestó: no eso fue en cuestiones de segundo y yo me acerque a la lámina ¿encontró Ud., dinero en efectivo a mi defendido luego de su revisión o alguno otro objeto referido por la victimas? No ¿Le manifestó el taxista con que había sido herido? No ¿Le manifestó alguien en particular como autor de los hechos? No ¿Le prestó asistencia a la madre de mi defendido? Si a la Sra., le dio como un desmayo y aprovechando a los paramédicos se le prestó atención ¿El taxista le expuso a la comisión policial bajo que circunstancia fue atracado? Dijo que había tomado una carrerita desde el estadio Látigo Chávez donde había evento público del cual nos retiramos del estadio por instrucciones del jefe de operaciones desde temprano ¿Distancia desde allí al sitio? 1 km menos 20 ¿describió el taxista la conducta desplegada? Manifestó que los tres sujetos que lo atracaron tenían armas de fuego ¿Recuerda en que unidad montaron al detenido? en la unidad 104 ¿Quiénes tripulaban la unidad mi persona Ángel Medina y Gibory Héctor. ¿ la madre de mi defendido logró salir de la residencia luego del procedimiento? Formó un escándalo y cuando le dio lo que le dio estaba frente a la residencia ¿Dónde le hacen lectura de sus derechos como detenido? En el despacho ¿recuerda si luego de presuntamente mi defendido arroja el objeto que persona colectó el objeto? Contestó: Gibory ¿Cumplió él con la cadena de custodia? Desconozco ¿utilizó guantes para colectar esta evidencia? desconozco ¿puede describir este armamento? niple con gancho ¿tiempo de servicio? 9 años fui alistado de la guardia nacional ¿vestida del detenido? franelilla de color negra

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario policial. Este testigo manifestó que se recibió llamada telefónica, en nuestro despacho de un taxista Jhonny Vicent, es quien nos manifestó que había sido despojado de sus pertenencias por parte de tres sujetos, que había sido herido en el cuero cabelludo, me comisiono con 2 funcionarios más en la unidad P-104 y nos encontramos con el ciudadano con la ropa ensangrentada y nos indicó por una de las veredas por donde se introdujeron los ciudadanos a una vereda que da al sector El Silencio allí fuimos interceptados por un grupo de personas una de ellas lesionada por arma de fuego y nos manifiestan que el indio y Ali eran los autores de las lesiones del ciudadano y habían hecho dispararon a una residencia lo montamos la herido en la unidad patrullera y en compañía del taxista venimos recorriendo la zona los mismos los mis tomaron una ruta diferente y el de camisa negra se introdujo por un callejón y lanzó el objeto y lo sigo era el más alcance tenía y se introduce a una residencia y en el fondo hago su captura y el compañero que venía detrás mi recolectó el objeto. Este testigo a preguntas que le fueron formuladas por las partes en el debate, de forma clara contestó: El dicho de este órgano de prueba se corresponde y coincide con el dicho del funcionario GIBORY CARABALLO HECTOR RAMON. Así se declara.
5.-Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Delta Amacuro, quien manifestó:” Cuando realizamos la inspección uno de los barrotes se encontraba impactado con un presunto disparo y el vehículo estaba desprovisto de limpia parabrisas y retrovisor y se encontraba en la parte trasera del baúl. Es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Puede indicarnos con respecto a la inspección N° 099, a que se trasladaron a realizar dicha inspección? Contestó: Una vivienda con dos ventanas de macuto en su parte delantera y protector ¿Quiénes lo acompañaron? Contestó: El funcionario Jorge López ¿Cuáles fueron sus funciones? Contestó: Verificar si había una persona o testigo o algo para investigarlo y Jorge López revisa y hace la inspección técnica de lo que se colecta ¿Estableció algún testigo o persona afectada por este hecho? Contestó: No ¿Evidencia? Contestó: Orificio en uno de los barrotes de la ventana un orificio por presunta bala en el barrote había violencia porque había un hueco ¿Sabe cómo se produjo ese hueco en ese barrote? Contestó: Presumimos que fue por un arma de fuego ¿Fueron recibidos por alguien en esa vivienda? Contestó: La dueña de la casa ¿Logró identificar a esa ciudadana? Contestó: En el acta policial ¿Qué les manifestó? Contestó: Que habían varios sujetos que se querían introducir en la casa ¿Con respecto a la inspección N° 099 sobre que fue practicada? Contestó: Sobre un vehículo ¿Qué observó de ese vehículo? Contestó: Un pequeño golpe en la parte de atrás, no tenía el reproductor ¿A quién pertenecía vehículo? Contestó: No se ¿Dónde realizaron la inspección de ser vehículo? Contestó: Petejota ¿Con ocasión de que se hace la inspección? Contestó: El dueño dijo que lo habían robado. ¿Reconoce el contenido y firma del acta que le ha sido exhibida y si se corresponde lo dicho por usted aquí con lo expuesto en esas actas? Contestó: Si. A continuación la defensora pública en los términos: ¿Por razón no identificó a la dueña de la casa? Contestó: Porque estaba identificada en actas anteriores ¿Manifestó usted que la victima presuntamente les informó que varios sujetos se habían introducido en su residencia, les mostró por cual lugar se introdujeron? Contestó: Supuestamente por la parte delantera ¿Señaló algún punto especifico de la parte delantera? Contestó: La puerta principal ¿Se observó algún acto de violencia por donde presuntamente se introdujeron? Contestó: No en la puerta no por la ventana si ¿Recuerda usted si su compañero Jorge López colectó algún casquillo de bala en el sitio? Contestó: No ¿Qué tiempo transcurrió desde que sucedieron los hechos hasta que se trasladaron al sitio? Contestó: A los diez minutos nos trasladamos al sitio ¿Realizó usted en esa oportunidad alguna experticia a algún vehículo? Contestó: No yo lo acompañé para que le hiciera experticia al vehículo ¿Recuerda las características del vehículo? Contestó: No ¿Cómo fue trasladado hasta la petejota ese vehículo? Contestó: Por sus dueños ¿Tiene conocimiento usted si se practicó experticia al vehículo con respecto a huellas dactilares? Contestó: No para huellas no se hizo ninguna inspección solo inspección general ¿La inspección realizada fue en un lugar abierto o cerrado? Contestó: Cerrado ¿Sabe usted si existía alguna persona victima con respecto a estos hechos? Contestó: Una señora que no recuerdo su nombre. Culmina así el interrogatorio del testigo.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Delta Amacuro, quien manifestó:” Cuando realizamos la inspección uno de los barrotes se encontraba impactado con un presunto disparo y el vehículo estaba desprovisto de limpia parabrisas y retrovisor y se encontraba en la parte trasera del baúl. Este Experto a preguntas que le fueron formuladas por las partes en el debate, de forma clara contestó: Evidencia con: Orificio en uno de los barrotes de la ventana un orificio, por presunta bala en el barrote había violencia porque había un hueco, el cual presumimos que fue por un arma de fuego. El dicho de este órgano de prueba se corresponde y coincide con el dicho del ciudadano YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO, quienes al momento de rendir declaración en el debate manifestaron de forma clara que se observo Orificio en uno de los barrotes de la ventana un orificio, por presunta bala en el barrote había violencia porque había un hueco, el cual presumimos que fue por un arma de fuego.. Así se declara.
6.-Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: CARLOS OSORIO NÚÑEZ, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Delta Amacuro, quien realizó el Reconocimiento Legal, cursante al folio 26 de la Pieza N° 01 quien manifestó:” ¿Reconoce en su contenido y firma el reconocimiento médico legal que le ha sido puesto de manifiesto? Contestó: Si ¿En qué consistió ese reconocimiento? Contestó: Experticia practicada a Jhonny José Vicent quien presentó una herida cortante en la región parietal, con un tiempo de reposo de 10 días e igual tiempo de curación carácter de la lesión leve de fecha 17-02-2007¿Cuándo examinó a este ciudadano que herida observó? Contestó: Herida de aspecto cortante con bodes definidos con ángulos rectos u obtusos de 45 grados ¿Se podría determinar de acuerdo a las características de la herida con qué objeto pudo haber sido realizada? Contestó: Por objetos venerantes cortantes.
7.-Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano VICENT JHONNY JOSÉ, quien manifestó:
“En primer lugar para esta audiencia yo no fui notificado y llamaron a casa de mi mamá en horas de la tarde, mi trabajo es viajar hacia la vía de Maturín, de hecho yo he venido para acá más de 20 veces y esto tiene más de 3 años y siempre por una u otra causa esto nunca se da y cada vez que me citan y nunca se daba uno desiste, las últimas 3 o 4 veces no había venido. Eso hace como 3 años para unos carnavales yo andaba taxiando de noche, me pidieron una carrera desde el “Látigo” Chávez hasta Hacienda del Medio, dos (2) individuos cuando llegué a Hacienda del Medio que los estoy dejando salen dos (2) individuos mas con un arma de fuego me encañonan y me quitan todo lo que tenía y hasta las llaves del carro y me abren la cabeza de allí me dirijo al módulo donde me curan, no me agarraron puntos al salir de allí pasa una comisión de la Policía los paro y les digo lo que me pasó acto seguido ellos agarran por la vía donde me habían atracado y agarran a un ciudadano que vestía parecido a uno de los que me habían atracado con guardacamisa negra de acuerdo a la descripción que yo le había dado a la policía me avisan allí donde yo estaba y me llevan para la Policía y me toman la declaración. Es todo”..
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Puede usted decirnos cuando sucedieron esos hechos relatados por usted? Contestó: Para unos carnavales hace mas de 2 años ¿Puede decirnos cuanto le cobro usted a estas personas que abordaron su vehículo por la carrerita? Contestó: No recuerdo ¿Hasta dónde los llevó? Contestó: Hacienda del Medio ¿Describa el lugar? Contestó: La última curva a mano derecha donde vive el flaco ¿Qué pudo apreciar una vez que llega a ese lugar en Hacienda del Medio? Contestó: Yo embarque a 2 muchachos que pienso que no tenían más de 15 años y cuando están cancelando dos me caen por la ventanilla mía y los que yo llevaba me sacan el reproductor, el anillo, el reloj ¿Cómo iban a bordo de su vehículo estos ciudadanos a quienes le hizo la carrerita? Contestó: Uno adelante y otro atrás ¿Vestimenta de esos ciudadanos? Contestó: La cara si se la vi a los dos ¿Pudo observar a las personas que se acercaron a su vehículo? Contestó: Uno me encañonó por mi ventanilla y el otro se embarcó por la puerta trasera izquierda y se colocó detrás de mí ¿Vio a esas personas? Contestó: Al que me encañona no al de atrás si por que había una bombilla y tenía una guardacamisa negra ¿Vio la cara de esa persona que se embarcó detrás? Contestó: Tenía una guardacamisa negra ¿Características del arma de fuego? Contestó: No recuerdo chopo o recortada ¿Qué sintió cuando era apuntado a la cabeza? Contestó: Miedo tremendo, temí por mi vida ¿Qué hizo el ciudadano que vestía de guardacamisa negra? Contestó: Se embarcó por detrás y me agarró por el cuello ¿Qué le sustrajeron? Contestó: Reproductor, cornetas, teléfono, anillo dinero y las llaves del carro me las llevaron ¿Qué tiempo duró esa acción donde lo apunta y luego le sustraen los objetos? Contestó: Eso fue rapidísimo ¿Luego de despojarlo de los objetos que hicieron esos ciudadanos? Contestó: La llave me la lanzan y fui a agarrarla y me apunto el que tenía el arma y luego levantó la pistola hacia arriba y disparó al aire ¿Usted es residente de Tucupita? Contestó: Si ¿Puede decirnos que calle o vereda tomaron? Contestó: Es una de las veredas de Hacienda del Medio ¿Intentó seguirlos? Contestó: No, me bajé a buscar mis llaves ¿Resultó usted herido o lesionado? Contestó: Si en la cabeza, me hirió el que se embarcó detrás que me agarró por el cuello ¿Sabe con qué le golpeo? Contestó: Cuando me curaron extrajeron restos de bombillo ¿Dónde lo atendieron médicamente? Contestó: En el ambulatorio de Hacienda del Medio yo mismo me trasladé hasta allá ¿Puede usted indicar el modelo de su vehículo? Contestó: LTD azul con blanco ¿Luego de estos hechos que acción hizo usted? Contestó: Prendí mi carro y me fui ¿Hubo personas que presenciaran lo sucedido? Contestó: Si un señor con un perro y cuando vio lo que pasaba dio la vuelta ¿Comunicó este hecho a algún organismo de seguridad? Contestó: Si policía municipal y llamé a mi casa y luego llamaron a la policía municipal y al salir ya estaba la Pomu allí ¿Qué tipo de cura le efectuaron? Contestó: No me agarraron puntos me limpiaron y me pusieron un parcho ¿Aparte de esa llamada que ha mencionado tuvo contacto personal con algún miembro de policía? Contestó: Si en ese momento si, porque mi cuñado trabaja en la Municipal y estaba de servicio y vino con otra funcionario ¿Cree usted que el tiempo transcurrido haya podido influir en su memoria y no recordar algún detalle? Contestó: No es igual narrar los hechos un día después que luego de 3 años ¿Consecuencias en su vida cotidiana? Contestó: Deje de taxiar de noche ¿A qué hora había comenzado su faena? Contestó: Era carnaval y trabajé duro y era un día buena había fiesta en “Látigo” Chávez ¿Cuánto dinero había producido usted ese día? Contestó: 200 y pico largo porque llegué a mi casa y lo conté y me lo lleve y seguí trabajando ¿Cuál de estos sujetos es el que lo despoja de la cantidad de dinero? Contestó: El muchachito que iba adelante el de atrás sacó las cornetas ¿Características de ese ciudadano? Contestó: Muchachito, pelo ondulado y su cara me recuerda la de él ¿Recuerda usted si algún órgano de policía se presentó al lugar? Contestó: Si ¿Cuántos funcionarios logró observar luego que regresa al lugar? Contestó: Tres o 4 uno de ellos era mi cuñado José Luis Jiménez ¿Le pidió su cuñado descripción de lo sucedido? Contestó: Si le expliqué y le di el tipo de vestimenta de los que embarque y le dije que andaba uno con guardacamisa negra y salieron directo al sitio donde me despojaron de mis partencias. Yo paso y un policía traía a uno herido en una pierna y los otros siguieron la búsqueda ¿Participó usted en la búsqueda de las personas que lo habían despojado? Contestó: No ¿Se enteró usted en algún momento si luego del robo hubo detenidos? Contestó: Si ¿Cómo se enteró usted? Contestó: Ellos me dijeron que pasara por la Policía Municipal a formular la denuncia ¿Se siente usted presionado al rendir esta declaración hoy aquí? Contestó: No ¿Conoce usted al acusado? Contestó: De vista y luego de los hechos ¿Lo ha visitado el acusado o su familia luego de los hechos esto? Contestó: Mi esposa conoce a la mamá del muchacho ¿Teme usted que el resultado de estos hechos lo puedan afectar a usted o su familia? Contestó: Uno nunca sabe. Es Todo.”
A preguntas formuladas por la Defensora Pública, contestó: ¿Ese día que tomo los pasajeros frente al “Látigo” Chávez que hora era? Contestó: 11 o 12 de la noche no recuerdo exactamente la hora ¿Recuerda si cuando le piden la carrera el sitio estaba suficientemente iluminado? Contestó: Si había un acto en el “Látigo” Chávez ¿Recuerda como andaban vestidas estas personas? Contestó: Por lo general lo que uno le ve a las personas es la cara y es lo que recuerdo ¿Puede usted hacer la descripción de la cara de estos sujetos a los cueles les prestó servicio de taxi? Contestó: El de adelante pelo claro y ondulado, ojos claros el de atrás pelo chorriado gordito blanco ¿Sostuvo usted algún tipo de conversación con ellos mientras los trasladaba? Contestó: Destino y tarifa apenas abrieron la puerta para embarcarse ¿En qué sitio de Hacienda del Medio le hace la parada? Contestó: La última curva ¿Por qué se refiere usted a esos ciudadanos como muchachitos? Contestó: Porque eran pequeñitos de estatura y por la cara eran muchachos ¿Era la primera vez que veía estos jóvenes? Contestó: Si ¿Cuál bajó primero del carro? Contestó: Los dos bajaron al mismo tiempo ¿Durante el transcurso de esa carrera pudo observarle a esos ciudadanos algún tipo de armamento? Contestó: No pude apreciar pero no cargaban porque ninguno de los dos sacó armamento ¿Alguno uno de esos dos jóvenes que poseía la franelilla negra? Contestó: No ninguno de ellos dos ¿Estos dos jovencitos le hicieron amenaza? Contestó: No hizo para pagarme el de adelante y el de tras se bajó ¿Fue una tercera persona distinta a los dos pasajeros quien lo intercepta con un arma de fuego? Contestó: Si ¿Qué hicieron los pasajeros? Contestó: El que iba adelante me sacó el dinero, el que iba detrás se embarca de nuevo y me saca las cornetas ¿Había iluminación en el sector donde los deja? Contestó: Una bombilla ¿Cómo vestía el que lo apunta? Contestó: No logré verlo ¿Cómo logra ver la incorporación de otras personas? Contestó: Retrovisor al abrir la puerta la luz se enciende ¿Por el retrovisor logro ver el espato físico de esta persona? Contestó: Lo vi cuando me agarró y tenía una guardacamisa negra ¿Luego que esta persona lo toma de esa forma y lo logra ver es esta persona que está al lado mío quien ejecutó esa acción? Contestó: No estoy seguro al momento que lo agarra vestía guardacamisa negra ¿Esa persona que lo apuntó le expresó algunas palabras? Contestó: No voltees porque te mato con la pistola puesta sobre mi cabeza ¿Cómo sabe que era una pistola? Contestó: Por el frío del hierro de hecho la accionó ¿Logro usted ver si era una pistola en realidad? Contestó: No ¿Llego a ver el cañón de esa arma? Contestó: No ¿Por qué acciona el armamento? Contestó: Se van retrocediendo tomé mi llave y luego me apunto dispara y se van y luego tomo las llaves prendo y me voy ¿Persiguió a estas personas? Contestó: No ¿Cuando lo intercepta la persona que lo apuntó tenía usted el vidrio cerrado? Contestó: No ¿El carro estaba encendido? Contestó: No, lo apagó el que iba en la parte delantera y tomó las llaves y sacó el reproductor y lo que yo tenía en los bolsillos ¿Hizo acto de presencia al momento de suceder los hechos alguna comisión policial? Contestó: Al momento no ¿Quién le abrió la cabeza? Contestó: El que se embarcó por detrás en la puerta izquierda ¿Qué le extrajeron en la cura que le efectuaron? Contestó: Restos de vidrios parecidos a bombilla ¿Dentro del auto logro observar restos de ese tipo bombilla? Contestó: Si ¿Perdió usted el sentido luego del golpe? Contestó: No sentí el golpe y comencé a botar sangre ¿Luego que usted recupera el suiche de su carro hacia donde se dirige? Contestó: Hacia el seguro que está como a tres o cuatro cuadras ¿Qué tiempo transcurre luego de ir al seguro y que lo atiendan? Contestó: No había enfermo alguno me atendieron me limpiaron y me pusieron el parcho. Después de los hechos como 4 a 5 minutos en llegar al seguro donde había un teléfono público gratis y llamé a mi casa ¿Había apostamiento policial en ese seguro? Contestó: No ¿Cuál fue la primera persona quien llamó? Contestó: Llamé a casa de mi mamá ¿Es a través de sus familiares que hace el enlace a la Policía? Contestó: Si ¿Mencionó a algún funcionario en particular? Contestó: Si pregunté si mi cuñado estaba de guardia ¿Recuerda si luego de hacer esa llamada tuvo que esperar un tiempo? Contestó: Si esperé como 10 minutos no recuerdo ¿Con quién hablo luego de la comisión en el seguro? Contestó: Mi cuñado José Luís Jiménez que ahorita es Inspector ¿Acompañó usted a José Luis Jiménez y al resto de los funcionario montarse en la unidad? Contestó: No ¿En qué vehículo se traslada luego de recibir atención médica? Contestó: En el mío ¿En esa oportunidad logró identificar a alguien de las personas que presuntamente lo atracaron esa noche? Contestó: El que ellos agarran vestía parecido ¿Qué hace luego de salir del seguro en su carro? Contestó: Di una vuelta por dentro ¿Lo acompañó la unidad de la policía? Contestó: No di la vuelta y vi que estaban embarcando a un herido con un tiro en la pierna ¿Recuerda usted si esa misma noche interpuso denuncia en la Policía Municipal? Contestó: Si ¿Recuerda quien le tomó la denuncia? Contestó: No recuerdo. Eran después de las 12 ¿Firmó usted esa denuncia? Contestó: Si ¿La leyó? Contestó: Si ¿Tuvo contacto con esa persona que resultó detenida? Contestó: Lo vi que llevaban detenido ¿Hizo un señalamiento particular? Contestó: Yo dije que ese que andaba con la guardacamisa parecía uno de ellos.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿La persona que efectuó el disparo fue la misma que lo apretó por el cuello? Contestó: No ¿Recuerda las características fisonómicas de esa persona que efectuó el disparo? Contestó: No ¿Qué tiempo transcurrió desde que salió del seguro hasta donde estaban embarcado al detenido? Contestó: 5 o 10 minutos ¿Características fisonómicas de quien lo tomó por el cuello? Contestó: No. Es todo.”
El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, observa que la misma deviene de la víctima del presente asunto, quien durante su declaración y a preguntas que le fueron formuladas manifestó: “Eso hace como 3 años, para unos carnavales yo andaba taxiando de noche, me pidieron una carrera desde el “Látigo” Chávez hasta Hacienda del Medio, dos (2) individuos cuando llegué a Hacienda del Medio que los estoy dejando salen dos (2) individuos mas con un arma de fuego me encañonan y me quitan todo lo que tenía y hasta las llaves del carro y me abren la cabeza de allí me dirijo al módulo donde me curan. Este testigo a preguntas que le fueron formuladas por las partes en el debate, de forma clara contestó: que fue una tercera persona distinta a los dos pasajeros quien lo intercepta con un arma de fuego, y la persona que lo apuntó le expresó algunas palabras, que no voltees porque te mato con la pistola puesta sobre mi cabeza, era una pistola, por el frío del hierro de hecho la accionó; logro usted ver si era una pistola en realidad, No, llego a ver el cañón de esa arma, se van retrocediendo tomé mi llave y luego me apunto dispara y se van y luego tomo las llaves prendo y me voy. El dicho de este órgano de prueba se corresponde y coincide con el dicho del ciudadano GIBORY CARABALLO HECTOR RAMON y JOSE GREGORIO PEREZ, quienes al momento de rendir declaración en el debate manifestaron de forma clara que se observo, un arma de fuego.. Así se declara.

3.- Prueba documental N° 01 del libelo acusatorio, la cual está relacionada con el Acta Policial Averiguación Penal, de fecha 17/02/2014, suscrita por los funcionario actuante MIGUEL DIAZ adscritos al Cuerpo de investigaciones, Penales y Criminalísticas, del Municipio Tucupita, inserta en los folios 02 y su vuelto, de la pieza Nº 01, del presente asunto. Pprobanza documental que no se estima ni se le asigna merito ni valor probatorio al no estar está acta policial dentro de las excepciones al principio de oralidad contemplado en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 eiusdem y al no haber concurrido al juicio oral los funcionarios policiales que la suscriben. Así se declara.

9.- Prueba documental Nº 09, del libelo acusatorio, la cual está relacionada con la experticia de Reconocimiento Legal N° 89, de fecha 17-02-2017, practicada por el funcionario JORGE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, inserta en el folio 25 y su vuelto de la pieza Nº 01, tal como consta en el escrito acusatorio. A través de esta prueba, se demuestra que durante la fase de investigación fue sometido a reconocimiento los objetos incautados en el procedimiento policial, sin embargo durante el debate no se demostró que el acusado era quien los poseía u ocultaba. Esta prueba no es suficiente, para atribuirle algún tipo de responsabilidad penal al encartado. Así se declara.
Considera este sentenciador, que con las pruebas que fueron incorporadas al debate el Ministerio Público no logró demostrar que el acusado, haya tenido algún tipo de participación en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, por los cuales fue acusado.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que:
1.- En fecha 17 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, se recibió llamada al Comando de la policía municipal del Municipio Tucupita, por parte de un ciudadano que se identifico como JHONNY VICENT, de profesión: Taxista, informando que tres sujetos armado en el sector Hacienda del medio lo habían despojado de la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.380, 00.), un reproductor de su carro y un celular, cuyo monto no fue determinado con exactitud.
2.- Que con ocasión de estos hechos, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, inicio la correspondiente averiguación penal, a los fines de determinar la identidad de los autores o partícipes de este hecho.
Sin embargo, considera este Juzgador, que con el acervo probatorio traído e incorporado al debate oral y público, el representante de la vindicta pública no demostró que el acusado haya tenido algún tipo de participación en el ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido el día 17 de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada,
Con las pruebas incorporadas al debate no se probó que el encartado haya desplegado una conducta que pudiera acarrear algún tipo de responsabilidad penal como autor o participe de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos: JHONNY JOSE VICERNT, JEAN CARLOS LIRA, YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO, y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.
Así las cosas, quedo solamente probado en el juicio oral, que el día 17 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, tres personas aún por identificar, se introdujeron en la residencia del ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, ubicada en el sector de barrio La Guardia, entrada a la calle principal, casa S/N, diagonal a la carnicería del municipio Tucupita, hijo de Mayuri Elena Diquez Guevara y Ali Israel Sumari Sifontes y Diego Carrasquel, El imputado ALI JOSE SUMARI DISQUEZ junto con dos personas atracaron a un taxista, y lo despojaron de la cantidad de 300.000, 00 Bs. y bajo amenazas con arma de fuego, sustrajeron la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.300.000,00), cuyo monto no fue determinado con exactitud; no obstante, no logró demostrar el Ministerio Público que el encartado haya tenido algún grado de participación en el mismo, es decir, no se demostró que el ciudadano ALI JOSE SUMARI DISQUEZ, haya cometido el delito de robo a mano armada en esta residencia, ni tampoco se demostró que el mismo ocultaba algún tipo de arma de fuego, cuando fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

En el presente caso no hubo testigo alguno, ni prueba documental alguna de las cuales se desprendan determinantes elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano ALI JOSE SUMARI DISQUEZ. En atención a ello, este Tribunal de Juicio Ordinario, se aparta de la acusación Fiscal y ABUELVE al encartado de la acusación presentada por el Ministerio Público, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE VICERNT, JEAN CARLOS LIRA, YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO.


Considera este Sentenciador, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es ABSOLVER, como en efecto se ABSUELVE al ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ,, de la acusación presentada en su contra por los delitos ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal,. Y ASI SE SENTENCIA.-
Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, partiendo para ello de un hecho conocido, es decir, en el presente caso existe un hecho conocido como lo es el robo a mano armada que se produjo el día 17 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, en la residencia del ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, ubicada en el sector San Salvador, calle N° 03, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita de este Estado; para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trató de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en los cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron.
Por estas consideraciones y en atención a que no se logro en el juicio desvirtuar la presunción de inocencia que constitucionalmente asiste al acusado, el presente fallo habrá de ser ABSOLUTORIO, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por cuanto a lo largo del debate probatorio, no se logró demostrar la participación del encartado, en la comisión de los delitos acusados, se le declara no culpable y se ABSUELVE de la acusación presentada en su contra por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos: JHONNY JOSE VICERNT, JEAN CARLOS LIRA, YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
Como consecuencia lógica del presente fallo, se le otorga la libertad plena la cual se materializó, el día de culminación del debate oral y público, una vez dictada la parte dispositiva de la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en su contra.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.659.195, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal,, en perjuicio JHONNY JOSE VICERNT, JEAN CARLOS LIRA, YILCE JOSEFINA PALOMO DE RIVERO. Delitos por los cuales lo acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, quedando ABSUELTO de dichos delitos. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.659.195, por ser autor de la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración los artículos 37 y 74 del Código Penal Venezolano, considerando que la pena impuesta no supera los 5 años de prisión y tomando en consideración que el ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, quedando a la orden del Juzgado de Ejecución. TERCERO: Se ordena la destrucción del Arma de Fuego de Fabricación Ilícita (Chopo) incautada en este procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armada Nacional, ubicado en el Distrito Capital-Caracas. CUARTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 272 del Código Orgánico GO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 1, numeral 1ero. Literal B y numeral 3ero. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración los artículos 37 y 74 del Código Penal Venezolano. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinales 1 ° eiusdem. Así mismo, considerando que la pena impuesta no supera los 5 años de prisión y tomando en consideración que el ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, quedando a la orden del Juzgado de Ejecución. TERCERO: Se ordena la destrucción del Arma de Fuego de Fabricación Ilícita (Chopo) incautada en este procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armada Nacional, ubicado en el Distrito Capital-Caracas. CUARTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 199, 365, 366 y 367 Eiusdem. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia de conformidad con los artículos 159 del Texto Adjetivo Penal. Se aplicaron los artículos 22, 199, 365, 366 y 367del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese en los Libros respectivos y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado:
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio a los 07 días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la independencia y 158º de la Federación.
La Jueza(s),
MARJORYS MENDEZ CENTENO
La Secretaria
MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLÍVAR

En esta misma fecha siendo las 2:20 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLÍVAR
, pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración los artículos 37 y 74 del Código Penal Venezolano. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinales 1 ° eiusdem. Así mismo, considerando que la pena impuesta no supera los 5 años de prisión y tomando en consideración que el ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, quedando a la orden del Juzgado de Ejecución. TERCERO: Se ordena la destrucción del Arma de Fuego de Fabricación Ilícita (Chopo) incautada en este procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armada Nacional, ubicado en el Distrito Capital-Caracas. CUARTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 199, 365, 366 y 367 Eiusdem. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia de conformidad con los artículos 159 del Texto Adjetivo Penal. Se aplicaron los artículos 22, 199, 365, 366 y 367del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese en los Libros respectivos y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado:
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio a los 07 días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la independencia y 158º de la Federación.
La Jueza(s),
MARJORYS MENDEZ CENTENO
La Secretaria
MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLÍVAR

En esta misma fecha siendo las 2:20 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLÍVAR

, Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 199, 365, 366 y 367 Eiusdem. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia de conformidad con los artículos 159 del Texto Adjetivo Penal. Se aplicaron los artículos 22, 199, 365, 366 y 367del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese en los Libros respectivos y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado:
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio a los 07 días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la independencia y 158º de la Federación.
La Jueza(s),
MARJORYS MENDEZ CENTENO
La Secretaria
MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLÍVAR

En esta misma fecha siendo las 2:20 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLÍVAR