REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000192
ASUNTO : YP01-D-2017-000192
RESOLUCION : 1C-196-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 01/08/2017, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. El Ministerio Público solicito Libertad sin Restricciones.
DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar; asimismo solicito aprehensión en flagrancia, precalifico el delito de el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 30 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Solicito la destrucción del arma conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción manifestó: no deseo declarar. Es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción manifestó: no deseo declarar. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 31/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP-034-2017, de fecha 30/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales NRO 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº GNB-CZ61-DCR619-SIP-034-2017, Nº de Registro: 044, de fecha 30/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales NRO 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Reconocimiento legal nº 051, de fecha 30/07/2017, realizada a los objetos hurtados y no recuperados, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 30/07/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, y de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que señalen a los adolescentes como autores de un hecho punible, por lo que procede declarar la Libertad sin restricciones.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, y se decreta la libertad sin restricciones al adolescente.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Expídase la respectiva Boleta de Egreso. CUARTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Segundo de Control en virtud del principio de conexidad en el asunto Nº YP01-P-2017-003619. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO.