REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000198
ASUNTO : YP01-D-2017-000198
RESOLUCION : 1C-205-2017

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Miércoles 16/08/2017, siendo las doce y veinticinco horas de la mañana (12:25 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Manifestó su deseo de no rendir declaración y por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” , “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. Se deja constancia que se agregan actuaciones constante de (02) folios, correspondiente a la experticia botánica. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“““El Ministerio Público pone a la orden de Tribunal al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA según actuaciones policiales: el oficial Parra en sus funciones de patrullaje aproximadamente a las 08: 30 de la mañana por las inmediaciones del Mercado Municipal avistaron a un joven de sexo masculino que vestía con un bermuda color beige y una chemise de color amarillo con franjas azul marino, que se encontraba en el puente adyacente al mercado Municipal en una actitud sospechosa, el mismo al notar la presencia policial se mostró bastante nervioso y evasivo procediendo a trasladarse hacia el sector de mata palo, los oficiales lograron observar que el adolescente arrojó un objeto hacia el piso inmediatamente abordamos al ciudadano adolescente realizando un despliegue táctico previa identificación del oficial el cual se le indica: ¿si tenía algún objeto de interés policial dentro de sus pertenencia o adherido a su cuerpo lo mostrara? no sacando nada a relucir , por lo cual se le realizó una inspección de persona como lo establece el artículo 191 del código de orgánico procesal penal , no encontrándole nada en su cuerpo ni de su vestimenta pero luego cerca se logró observar cerca del ciudadano y una bolsa plástica de color verde en la cual se encontraba (05) envoltorios de papel plástico de color negro contentivo de sustancia de color marrón con olor fuerte penetrante, resultante droga (crispí), se le interrogó al adolescente ¿si el material encontrado era de su pertenencia? Manifestando éste que no. acto seguido se le indico el motivo de su detención por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley de Drogas. Debido a todo lo antes narrado, El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” , “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial. …”.
Así mismo el adolescente de manera voluntaria manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA.; quien manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: está de acuerdo que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario, al igual observa que no hay testigos plasmados en acta las cuales son esenciales para reforzar la información de las actas de acuerdo a la cantidad de drogas. Asimismo la defensa solicita se le decrete presentaciones cada 15 días. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 15/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta policial, de fecha 15/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Tucupita, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: POMU-A-006-048, nº de registro:024, de fecha 15/08/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 15/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica criminalística S/N, de fecha 15/08/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, Delegación Estadal Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 16/08/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el artículos artículo 582, literales “b” , “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, e incorporarse al sistema educativo.

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” , “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, e incorporarse al sistema educativo. TERCERO: expídase la respectiva boleta de egreso. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en Lapso Legal correspondiente. SEXTO: con lugar la destrucción de las sustancias incautadas. El Tribunal se reserva el lapso de tres (3) días para fundamentar la decisión. Es todo.” Siendo las 12:44 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman -
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA DUARTE