REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000202
ASUNTO : YP01-D-2017-000202
RESOLUCION Nº 2C-217-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARYS JULIA MARCANO, Jueza del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
SECRETARIO. ABG. HERNAN BRITO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. VILMA VALERO: Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Pena y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD 175, Ejusdem.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión acordada en Audiencia de presentación en el presente asunto a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Pena y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD 175, Ejusdem, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, ABG. VILMA VALERO Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual en su exposición señaló: El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal de Control Sección Penal Adolescentes a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de denuncia formulada por la presunta víctima quien manifestó “ que se encontraba durmiendo cuando sitio que alguien se le monto encima, y me dice que no grite que es un robo allí me amarraron y me estaba preguntando dónde estaba mi esposo y yo le dije que estaba trabajando yo les dije que no me hicieron daño que tenía un niño de 7 meses me dijeron que les colaborara que ellos se iban a llevar las cosa sacaron varias cosas luego lego mi esposo ellos se fueron y mi esposo se pudo soltar y venimos a colocar la denuncia…” Consta Acta policía de fecha 25 de agostos de 2017 donde se plasma la detención de los hoy imputados, en virtud de la denuncia se constituyo un comisión en compañía de la victima a los fines de dar con el paradero de los ciudadanos y una vez en el sector las ciudadana señalo a unos ciudadanos como los que se metieron en su residencia, por lo que se le informo que quedaría detenido, encontrándose una maleza varios objetos, que quedaron asentada en el registro de cadena y custodia de evidencia física, se procedió a relazarle un inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que precalifico los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Pena y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD 175, Ejusdem, solicito sea decretada la Aprehensión en Flagrancia, se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, medida de prisión preventiva como medida cautelar de conformidad con lo, previsto en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS quien expuso: “a la señora la robaron y me dirigí a la casa de mi amigo para que le pusieran Windows a mi computadora y me dijo vente mañana y me dijo vamos a comprera yuca, en lo que regresamos le dije que me prestara la cocina para cocinar la yuca, y en eso paso un policía que pregunto para acá no paso un chamo corriendo, nosotros le dijimos no, me preguntaron el nombre y nos dijeron que vayamos al comando nosotros no robamos nada. Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado: ¿cuándo te capturaron dónde estabas? R- en la casa. ¿Con quién estabas? R- con el amigo. Cuando te llevaron a la policía te maltrataron? R-si me golpearon apara que dijera que fuimos nosotros. Seguidamente se le Cedió la Palabra al Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS quien expuso: “lamentablemente yo y el pana estábamos solitos en la casa, me dijo que me reparara la computadora y le dije vamos a comprar yuca y me dijeron que estaban buscando una computadora en lo que salí de la casa me entrompan y me preguntaron mi nombre y me preguntaron por mi apodo yo dije no, fue cuando me cayeron a pingasos y pingasos pasamos dos días en la policía nos pegaron, la chama dice que sí y yo les dije que no tengo nada que ver con el robo y le dije a mi papa que estábamos en la policía. Seguidamente a preguntas de la Fiscal: ¿cómo es el apodo tuyo? R- peluca. ¿Francisco tiene un apodo? R- no. ¿Tú conoces a un chico apodado monito? R- si es de mi estatura moreno. ¿Estaba en el grupo de personas que detuvo la policía? R-no él nos vio ¿A que otras personas detuvieron? R- no sé. ¿Donde detuvieron a Jesús? R- en la casa nos pegaron a nosotros primero. ¿Conoces a Jonatán? R- si es mi compadre. ¿Donde lo detuvieron? R- En la casa de la suegra. ¿Cuándo lo detuvieron cargaban los artefactos eléctricos? R- si. ¿De quiénes son? R- de Alina López. Seguidamente a preguntas del Defensor Privado: ¿Dónde lo capturaron los funcionarios? R- En la casa entraron al rompe con pistola en mano. ¿Te maltrataron? R- Me metieron dos cachetadas. ¿Donde fue eso? R-En la casa. ¿Viste si los funcionarios cargaban algunos artefactos? R- Si era el televisor de mi mama. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Juez: ¿Conoces a la victima? R- Si vive en la segunda calle el Marido trabaja en una licorería. ¿Has tenido problemas con ellos? R- No. ¿Primera vez que este preso? R- No. ¿Estás estudiando? R- no. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada: Abg. DENNY GONZALEZ, quien expuso : “Buenos días a los presentes yo estoy viendo que la policía se introdujo en la casa sin ninguna orden y los objetos que encontraron son de la mama y manifestaron que fueron aprendidos en su propia casa le pido usted con sus conocimientos y sus máximas experiencias Ya que ha escuchado a mis defendidos que ellos son inocentes que continúe la averiguación en garantía de los derechos del adolescente asistido:, considera esta defensa con respecto al principio de prioridad absoluta así como el interés superior que le asiste a los niños que a todo evento pudiera otorgarse a los mismos una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. Solicito copias de la presente acta”. “Es todo”.
Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro para decidir observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 44 que la libertad personal es inviolable, que la detención de los ciudadanos solo procederá mediante orden judicial o en flagrancia y el concepto de flagrancia fue ampliamente desarrollado en el artículo 234 de la norma adjetiva penal que establece “Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora…” y siendo que los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprendidos con objetos que presuntamente fueron robado a la víctima y vista la necesidad de que se obtenga el mayor cúmulo de pruebas que permitan al investigador acceder a la verdad de los hechos de manera incontrovertible, para una verdadera aplicación de la justicia, y siendo que le es facultativo al Fiscal del Ministerio Público verificar por cual procedimiento continuara la investigación y ha requerido la representante Fiscal que se continúe por el procedimiento ordinario, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 262, ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De igual manera corresponde ahora emitir pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la solicitud de Prisión Preventiva como Medida Cautelar respecto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, indicando en su exposición por ante la sala de audiencias que se encuentra llenos los extremos previstos en la norma para dictar la medida de Prisión Preventiva, señalando que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que el hecho no está prescrito y que existen suficientes elementos para estimar que los adolescentes, pudiera ser responsable, ahora bien ha precalificado la Fiscal del Ministerio Público, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Pena y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD 175, Ejusdem
Observa esta juzgadora que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fue aprendido por funcionarios Adscrito a la Policia del Estado Delta Amacuro en virtud de denuncia formulada por la presunta víctima quien manifestó “ que se encontraba durmiendo cuando sitio que alguien se le monto encima, y me dice que no grite que es un robo allí me amarraron y me estaba preguntando dónde estaba mi esposo y yo le dije que estaba trabajando yo les dije que no me hicieron daño que tenía un niño de 7 meses me dijeron que les colaborara que ellos se iban a llevar las cosa sacaron varias cosas luego lego mi esposo ellos se fueron y mi esposo se pudo soltar y venimos a colocar la denuncia…” Consta Acta policía de fecha 25 de agostos de 2017 donde se plasma la detención de los hoy imputados, en virtud de la denuncia se constituyo un comisión en compañía de la victima a los fines de dar con el paradero de los ciudadanos y una vez en el sector las ciudadana señalo a unos ciudadanos como los que se metieron en su residencia, por lo que se le informo que quedaría detenido, encontrándose una maleza varios objetos, que quedaron asentada en el registro de cadena y custodia de evidencia física, se procedió a relazarle un inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien del análisis de las actas de investigación y de la denuncia de la víctima no existe un señalamiento directo, en virtud de que la misma no reconoce, no hace una descripción de los ciudadanos que presuntamente ingresaron a su residencia, asimismo se observa que la víctima en su denuncia no hace una descripción de los objetos presuntamente robados, aun cuando existe un registro de cadena de custodia de evidencia física, no cursa en el compaginado del presente asunto reconocimiento de los objetos encontrados. En virtud de ello se insta a la representación fiscal como garante de la investigación que traiga al proceso no solo aquellos elementos de culpen sino que exculpen al imputado, por consiguiente declara sin Lugar la Medida de Prisión Preventiva como Medida Cautelar y acuerda una, medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 literal “b”, “c” “e” “f” y “h”• de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Medida esta que garantiza el curso del, aunado al hecho del al derecho que tiene todo ciudadano a ser juzgado en libertad como lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44. Este tribunal considera que se debe ahondar más en la investigación, no existen pues suficientes elementos de convicción a los fines de determinar que los adolescentes imputados tenga responsabilidad en los hechos, no existe peligro de obstaculización ya que con esta medida se encuentra asegurado el proceso y tiene su domicilio en el Municipio Tucupita lo cual es completamente ubicable, y en todo caso esta situación puede ser razonablemente satisfecha con otra medida menos gravosa hasta tanto se esclarezcan los hechos. Por todos los razonamiento antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del adolescente hoy imputados de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de Medida de Prisión Preventiva como Medida Cautelar, y en su lugar se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de las prevista en el artículo 582582 literal “b”, “c” “e” “f” y “h”• de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: Líbrese la respectiva boleta de Egreso. QUINTO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realicen al adolescente los estudios de ley. El Tribunal se reserva el lapso de Tres días para Fundamentar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de ley. Publíquese y Regístresela presente decisión Cúmplase. Dios y Federación.