Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000274
ASUNTO : YP01-D-2016-000274
RESOLUCIÓN 1J-033-2017
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Jueza: Abg. ABG. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO DE SALA ABG. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA niña: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO:IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Dolimar Hernández.
DELITO: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña.
Concluido el debate oral y privado en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 604 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se hace en los siguientes términos:
DE LA CAUSA, LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, al respecto se observa que el ministerio público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos: “Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 12 de Septiembre del año 2016, como a las 01:50 horas de la tarde aproximadamente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora de la niña víctima IDENTIDAD OMITIDA, me encontraba cocinando en su casa, cuando su hija ya mencionada llegó llorando y le dijo que "OMITIDO", adolescente ya identificado como IDENTIDAD OMITIDA, la había violado, la madre al escuchar esto reviso a su hija y se dio cuenta que estaba sangrando, rápidamente esta llamo a su esposo y fueron hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para preguntarle porque le hizo eso a su hija, porque él tiene 14 años y este le dijo que no había hecho nada, luego de la madre ver a su hija sangrando la llevo al hospital y la dejo allí con unos familiares, mientras ella se dirigía a la guardia a poner la denuncia. siendo atendida por el efectivo IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba en compañía de los efectivos IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a la estación de vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 61 del Comando de Zona Nº 61 dé la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Comunidad de Volcán, de esta localidad, allí también se presentó de .manera voluntaria un ciudadano, a quien se omiten sus datos filiatorios a los fines de preservar su identidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Protección de Víctimas y demás sujetos procesales, denominándosele testigo 01, junto a otro ciudadano, quien traía sometido a una persona de sexo masculino, el cual posee las siguientes característica fisionómicas: tez morena, contextura delgada de mediana estatura, cabellos de color negro, quien vestía para ese momento un mono deportivo de color rojo, donde estos ciudadanos les manifiestan a los efectivos que la persona que traían sometido estaba intentando violar a una niña de 05 años de edad, y que los se habían suscitado presuntamente en una casa ubicada en OMITIDO, procediendo los efectivos de manera inmediata a identificar al adolescente presuntamente involucrado en los hechos narrados por los ciudadanos, resultando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de tal situación estos presumieron estar ante la presencia de uno de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente y siendo las 05:50 de la tarde se les indico al adolescente que quedaría detenido y efectivamente y siendo las 06:00 horas de la tarde de este mismo día mes y año se le leyeron sus derechos constitucionales estando en presencia de su progenitora, notificándole a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del procedimiento realizado, quien giro las instrucciones pertinentes al caso, inmediatamente se procedió a trasladar al adolescente detenido hacía el Destacamento de Vigilancia fluvial Nº 61 ubicado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, una vez en el mismo ubicamos a la progenitora de la niña víctima, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 24 años de edad, haciéndose presente en la unidad y facilito las prendas de uso femenino tipo falda y una blumer, la cual portaba la niña para el momento de los hechos, y se describe de la siguiente manera: una (01) prenda de vestir de uso femenino para niña, tipo blumer de color blanco con bordes de color azul, sin aparente marca ni talla visible, se le practicó reconocimiento médico legal numero 356-1550-2016 suscrita por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA.
Luego de imponer el procedimiento por admisión de hechos antes del comienzo del debate, el cual no fue admitido por el adolescente acusado se procedió a darle apertura al juicio oral y reservado, el cual se realiza a puertas cerradas, en cumplimiento del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que rige el proceso penal la presente causa; se le otorgó el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial quien expuso: buenos días a todos los presentes, en esta oportunidad (procedió a hacerle lectura al acta de denuncia y Acta de investigación penal, insertas en el presente Asunto, asimismo ratificó el escrito de Acusación cursante en autos a los folios ciento Uno (101) al folio Ciento Siete (107) ambos inclusive, de fecha: 21 de Septiembre del año 2016. Seguidamente, narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de ocurrencia de los hechos. Ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el juicio oral y reservado y que vista que la conducta del Adolescente, lo hace presuntamente responsable como autor del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, voy a solicitar que se dicte una sentencia condenatoria, procediendo en este acto subsanar el error material del escrito acusatorio, en el cual el Ministerio Público, solicita se dicte sentencia condenatoria y en consecuencia una sanción privativa de libertad de diez años (10) de prisión; siendo lo correcto ciudadana juez y así lo solicito medida privativa de libertad de seis (06) años de prisión y sea sancionado con una pena de prisión de seis. . Es todo. Seguidamente la defensora segunda publica penal Abg. Dolimar Milagros Hernández, manifestó lo siguiente: Buenos días a los presentes, esta defensa considera, que efectivamente no se podrá demostrar la participación de mi defendido en los hechos, por los cuales hoy está siendo acusado en esta sala de audiencias, no obstante porque la defensa lo argumente sino, porque mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, no participo en los hechos que en su oportunidad fueron investigados, siendo entonces que no podrá reinar otra posibilidad sino que será la verdad verdadera la que efectivamente tendrá la parte acusadora, que probar y demostrar la responsabilidad de mi defendido y siendo pues que la verdad saldrá a relucir en sala una vez concluido el debate oral y reservado; por lo que la sentencia no podrá ser otra sino sentencia absolutoria y así lo va a solicitar la defensa. Es todo
La ciudadana Jueza actuando conforme a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impuso al imputado del Precepto Constitucional, cumplida esta formalidad, se les preguntó al acusado si deseaba declarar respondiendo que no iba a efectuar declaración acogiéndose al precepto constitucional.
Se declaró la apertura del debate y se procedió al ciclo de recepción de pruebas testimoniales y documentales.
La fiscal del Ministerio Publico, en la oportunidad procesal presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente: Solicito se emita una sentencia absolutoria a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 602 literal E, de la ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescente, dado que se agotaron todos los medios jurídicos para hacer comparecer a los testigos promovidos en el escrito acusatorio y no concurrieron. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabras a la Defensor Público Penal Abg. Dolimar Hernández a los fines explane sus conclusiones quien expone: Muy buenos días, siendo la oportunidad procesal establecida en los artículos 01, 08, 09 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo establecido en el Artículo 602 literales “D y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con lo previsto en los artículos 02, 03, 07, 19, 20, 21, 22, 26, 44 en su encabezamiento, 49 en su encabezamiento, numeral 2o, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es útil, necesario, pertinente y no contrario a derecho, con el debido acatamiento de Ley Ciudadana Juez, que en el ejercicio de la Defensa del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; plenamente identificado en el asunto YP01-D-2015-000274 titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDO; aplicando los Principios de Inmediatez, Celeridad, los Conocimientos Científicos y las Máximas de la Experiencias. Que en el presente Juicio Oral y Reservado que se realizó a mi Defendido, lo esencial que quedó demostrado y que nunca pudo ser desvirtuado por la vindicta Pública, que son Principios y Derechos Inalienables e Irrenunciables que le asisten a mi Defendido, como lo son el Derecho a ser Considerado Inocente desde el inicio del proceso y el De ser Juzgado en Libertad, fueron debidamente probados en este Juicio. Digo esto motivado a que la Prueba fundamental como lo fue la Declaración de la Víctima IDENTIDAD OMITIDA, y ante el temor que los niños por su corta edad tienden a olvidar eventos traumáticos, lo que significaría un obstáculo difícil de superar conforme lo establece la Ley y en virtud del interés superior del niño, el Tribunal procedió a realizar prueba anticipada. Previa solicitud de la vindicta Pública con la asistencia de la psicóloga IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente juramentada, para asistir a dicha prueba anticipada; la cual rindió su testimonio, con todas y cada una de las Garantías Procesales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de la Víctima y Testigo, fue enfática en señalar, lo siguiente: “me caí de la cama, la cama de IDENTIDAD OMITIDA y me aporree, yo estaba corriendo, mi papa me ayudo, me caí, eso paso de día, mi mama me dijo te caíste?. Es todo. De igual manera en la Deposición de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, promovida por el Ministerio Público. manifestó lo siguiente: El día ese cuando yo estaba en la cocina cuando en ese momento la niña dice que va a tomar agua, me dice voy a ir a donde OMITIDO, le dije que no fuera que ya iba a servir la comida, luego la niña vino llorando, yo lo primero que pensé fue que la violo OMITIDO salí corriendo y en la mitad del camino me desmayé, no sé que hicieron con ella, cuando yo me desperté, y me pare estaba una muchacha poniéndome alcohol, yo le dije donde está la niña? y fue cuando voy a denunciar, porque en verdad es que uno desesperado, como loca, pensé muchas cosas, mi hija viene llorando, yo no vi nada, me desmayé y es cuando a lo mejor en el momento dije algo que no se, estaba muy nerviosa, es todo. A pregunta realizada por la Representación del Ministerio Público: 1) La niña le dijo algo a usted? Me dijo que OMITIDO me pego. En algún momento anterior, había ocurrido algo parecido de algún abuso sexual? No, ella venia gritando y me desmaye. 2) Después de eso converso con su hija? No, su tía IDENTIDAD OMITIDA fue quien la llevo al materno y cuando yo llegue ella me dijo, tranquila la niña no tiene nada. 3) Tuvo usted conocimiento si éxito alguna otra forma de enterarse de la violación? No, a mí nadie me mostro ningún papel, no hable con ningún médico, la niña tuvo nueve días con fiebre y gripe. 4) Usted nunca le pregunto a su hija si la habían abusado? No, si mi hija está bien yo estoy bien. A pregunta realizada por esta Defensa: Cuando usted vio a su hija llorando, la reviso? No, solo la abrace y salí corriendo y me desmaye, no vi nada de sangre. Esa niña ha sufrido de alguna picazón en sus partes? Si, tenía picazón, eso parecía como un mono rascándose todo el cuerpo, yo a ella nunca la reviso, ella sola se lavaba su cosita. A pregunta realizada por la Ciudadana Jueza: cuando usted dice que ella se lavaba su cosita a que se refiere? A la totona, su vagina. A REPREGUNTAS DE LA FISCAL: Cuando usted vio a la niña en el materno, tenía la misma ropa? No. Que hizo usted la ropa? La entregue a la guardia, el, la metió en una bolsa y le puso un papel, la ropa estaba mojada, no tenía nada. En este orden de ideas Ciudadana jueza es útil, necesaria, pertinente y no contraria a derecho, el señalar que la víctima en sus declaraciones se contradice totalmente. Evidencias estas que hoy cuando nos encontramos en las presentes conclusiones son de suma importancia ya que las mismas arrojarían elementos de convicción que exculparían a mi Defendido. Deposición del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA experto de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, quien expuso: A preguntas de la fiscal: ¿si usted al recabar pruebas de las prendas de vestir como manchas pudieran dejarse reflejadas? Respondió si se deja constancia que son manchas de presunta sustancia de naturaleza hematinas no yo no observe sangre por eso no deje constancia. Deposición del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA De La Guardia Nacional: A pregunta realizada por la representación fiscal: ¿vio manchas, desgarro, o rotas las ropas de vestir? Respondió no. Deposición del ciudadano Dr. IDENTIDAD OMITIDA, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017) adscrito a la oficina de SENAMECF. Quien previa juramentación se le exhibe para su reconocimiento del contenido EXAMEN FISICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL FORENSE, cursante al folio diecisiete (17) y expone: Paciente IDENTIDAD OMITIDA. Cinco años de edad, evaluada el 13 de septiembre del 2016 por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien realizo examen ginecológico y ano rectar a la paciente, lo cual arroja lo siguiente genitales de aspecto y configuración normal para la edad, mucosa vaginal de laceración de 0,5 cm a las 7 según a la esfera del reloj, himen del borde liso sin desgarre, región anal sin lesiones, conclusión traumatismo genital reciente a las 7 de la esfera del reloj, región anal sin lesiones. Es todo. A preguntas de la representación Fiscal: ¿La mucosa vaginal es parte interna de los genitales? Según la definición es toda alteración originada por lesiones provocadas por acciones externas. Mecánicas, físicas. Laceración es un sinónimo de desgarro. Es como en el caso de una mujer que acaba d parir, hay laceración en el cuello de útero. En este caso hay genitales externos e internos. Los genitales externos esta conformados por el monte de Venus, clítoris, labios menores y mayores, los internos esta conformados por el himen, úteros, mucosas vaginales. Hay que dejar constancia que el médico forense no determino específicamente donde estaba la laceración. ¿Este tipo de laceración 0,5 en esa zona mucosa, produce sangrado? Si produce sangrado, su condición de pre pubertad es más vulnerable la zona, por un proceso traumático. ¿Qué tipo de actos genera esta laceración? Los factores son múltiples de manera general los factores mecánicos, físicos, químicos o biológicos. Mecánica pudiera ser cualquier objeto con punta y(o sin filos, los físicos frio y calor; puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse, biológico algún proceso infeccioso local, ejemplo cándidas alteran el PH vaginal, producen lesiones pruriginosas (picazón), procesos alérgicos. Es decir, Ciudadana Jueza, cuando el experto Dr. IDENTIDAD OMITIDA desglosa claramente cada uno de los conceptos del examen de medicatura forense descifra claramente que mi Defendido, no tuvo ningún tipo de participación ni de co-autor, ni autor material, ni de autor material en tal hecho punible que por su magnitud, le podría haber acarreado una sanción mayor, lo que trajo como consecuencia de que a mi Defendido, entrase en lo que el Dr. JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ ex-fiscal general del ministerio público, que el mismo exhortaba a los Fiscales del Ministerio Público, en que investigasen para evitar de que sus Actos Conclusivos fuesen Acusaciones por Acusar, es decir, ciudadana Jueza, estamos en presencia de una Acusación presentada en contra de mi defendido, por acusar. Además sí concatenamos e hilvanamos todos y cada uno de los medios de prueba y elementos de convicción que usted ciudadana Jueza, los debe apreciar conforme a lo establecido en los artículos 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Decisión que usted debe dictar a través de su máxima de experiencia a favor de mi Defendido, es SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 344, 345, 346, 347 y 348 del COPP, adminiculado con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 en sus literales “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y decretar la libertad inmediata y sin restricciones de la sala de audiencias de mi defendido
Las partes no ejercieron su derecho a réplica ni contrarréplica.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, la cual lo exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto íntegro de la norma, y por último procede a preguntarle si tienen algo que manifestar, concediéndole la palabra, indicando libre de apremio y coacción: “No deseo declarar, es todo”.
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y reservado, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio, actuando como Tribunal unipersonal, considera que se demostró plenamente:
1.- Que en fecha 12 de septiembre de 2016, a las 05:55 pm, ocurre la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es trasladado por el ciudadano a quien se le omitieron los datos hasta la sede del Comando de vigilancia fluvial Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana donde quedó detenido por haber sido señalado como presunto participe en uno de los delitos previstos en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
2.- Que en fecha 13/09/2016 le realizan examen médico forense el cual quedó signado con la nomenclatura 356-1550-16 a niña se omite la identidad de 05 años de edad, el cual demuestra que al examen físico ginecológico y ano rectal forense con el cual se demostró que presenta genitales de aspecto y configuración normal para la edad, mucosa vaginal laceración de 0,5cm a las 07 según las esferas del reloj. Himen de bordes lisos sin evidencia de desgarros región anal: sin lesiones y al examen extra genital: sin lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.
3.- No quedó demostrada la participación el adolescente acusado en los hechos atribuidos por el ministerio público.
Hechos estos que fueron fehacientemente demostrados mas no la participación del acusados en los mismos, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presenció de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos con los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y privacidad contenido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:
EXPERTOS:
01.- Con declaración rendida por el experto adscrito a la oficina de SENAMECF. Quien se identifico de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien previa juramentación se le exhibe para su reconocimiento del contenido EXAMEN FISICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL FORENSE, cursante al folio diecisiete (17) y expone: Paciente IDENTIDAD OMITIDA. Cinco años de edad, evaluada el 13 de septiembre del 2016 por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien realizo examen ginecológico y ano rectar a la paciente, lo cual arroja lo siguiente genitales de aspecto y configuración normal para la edad, mucosa vaginal de laceración de 0,5 cm a las 7 según a la esfera del reloj, himen del borde liso sin desgarre, región anal sin lesiones, conclusión traumatismo genital reciente a las 7 de la esfera del reloj, región anal sin lesiones. Es todo. A preguntas de la representación Fiscal: ¿La mucosa vaginal es parte interna de los genitales? Según la definición es toda alteración originada por lesiones provocadas por acciones externas. Mecánicas, físicas. Laceración es un sinónimo de desgarro. Es como en el caso de una mujer que acaba de parir, hay laceración en el cuello de útero. En este caso hay genitales externos e internos. Los genitales externos esta conformados por el monte de Venus, clítoris, labios menores y mayores, los internos esta conformados por el himen, úteros, mucosas vaginales. Hay que dejar constancia que el médico forense no determino específicamente donde estaba la laceración. ¿Este tipo de laceración 0,5 en esa zona mucosa, produce sangrado? Si produce sangrado, su condición de pre pubertad es más vulnerable la zona, por un proceso traumático. ¿Qué tipo de actos genera esta laceración? Los factores son múltiples de manera general los factores mecánicos, físicos, químicos o biológicos. Mecánica pudiera ser cualquier objeto con punta y(o sin filos, los físicos frio y calor; puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse, biológico algún proceso infeccioso local, ejemplo cándidas que alteran el PH vaginal, producen lesiones pruriginosas (picazón), procesos alérgicos. La defensa no tiene preguntas que formular.
Al analizar la anterior testimonial debidamente controlada por las partes en el debate oral y reservado, se observa que la misma deviene de un experto sustituto designado , quien con sus conocimientos médicos especializados, pues está adscrito al SENAMEF, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, quien narró en sala de audiencia el contenido del documento que contiene el examen médico legal realizada a la niña identificada como víctima en la presente causa, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir directamente de un funcionario quien con sus conocimientos científicos con su testimonio da prueba de certeza desprendiéndose de su declaración y y del documento, al cual este tribunal les asigna pleno valor probatorio pues con dicha documental y testimonio queda demostrado plenamente que el himen de la niña es de bordes lisos sin desgarros, se encuentra indemne y la región anal sin lesiones, en lo que corresponde a la laceración a las 07 según las esferas del reloj, al momento de ser interrogado el experto por la representante del ministerio público ¿Qué tipo de actos genera esta laceración? Los factores son múltiples de manera general los factores mecánicos, físicos, químicos o biológicos. Mecánica pudiera ser cualquier objeto con punta y(o sin filos, los físicos frio y calor; puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse, biológico algún proceso infeccioso local, ejemplo cándidas que alteran el PH vaginal, producen lesiones pruriginosas (picazón), procesos alérgicos, por lo que se procede a realizar tal situación con la declaración aportada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es la progenitora de la presunta víctima quien en su interrogatorio ¿Esa niña ha sufrido de alguna picazón en sus partes? Si, tenía picazón, eso parecía como un mono rascándose todo el cuerpo, yo a ella nunca la reviso, ella sola se lavaba su cosita, por lo que al apreciar la presente prueba testimonial corroborada con dicha prueba documental refiere que la lesión sufrida por la niña está referida a una laceración y un traumatismo que conforme al señalamiento dado por el experto el mismo puede ser producido por múltiples agentes describiendo dentro de las mismas que puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse producir dicha lesión, por lo que esta prueba no genera un elemento determinante para demostrar la participación del acusado de autos en los hechos investigados y calificados como abuso sexual y asi se declara.
Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA experto de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, una vez cumplida las formalidades de ley referidas al testimonio expuso: Buenas tardes mi actuación fue de la inspección técnica y el reconocimiento legal del lo efectuado por los funcionarios de la guardia nacional A preguntas de la fiscal ¿funcionario usted ratifica el contenido de la acta Nro. 0533 de fecha 13 de Septiembre de 2016? respondió si ¿ usted dice que realizo la reconocimiento de la prendas? Respondió si nosotros no nos quedamos con evidencias de otros organismo ¿en este reconocimiento detective no veo reflejado en esta acta las condiciones de las prendas? respondió si estaban en buen estado ¿y si hubiesen estado rotas las hubiera reflejado? Respondió si ¿si usted al recabar pruebas de las prendas de vestir como manchas pudieran dejarse reflejadas? Respondió si se dejaría constancia que son manchas de presunta sustancia de naturaleza hemática, yo no observé sangre por eso no deje constancia. ¿Funcionario con relación a la inspección técnica normalmente tratándose de un procedimiento de otro cuerpo como saben ustedes la dirección? Respondió. A veces ellos no dejan el sitio especifico uno tiene que tratar de averiguar con las personas y vecinos del sector y a veces cuando uno llega ya el sitio está arreglado. ¿Ratifica usted contenido y firma de la inspección respondió. Si es todo. A preguntas de la juez ¿El reconocimiento legal que hace usted como técnico lo suscribe? respondió si . es todo.
Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de un testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento donde indica el declarante espontáneamente que ratifica en contenido y su firma en las pruebas documentales referidas al reconocimiento legal Nº 0533 de fecha 13 de septiembre del año 2016, cursante al folio 67 de la pieza 01, el cual describe que se realizó un reconocimiento legal a una prenda de vestir tipo falda elaborada en material textil de color verde, sin marca ni talla aparente y una prenda de vestir tipo blúmer elaborada en material textil de color blanco y azul, sin talla ni marca aparente de uso femenino pues así lo manifiesta durante su testimonio a las preguntas de la fiscal ¿funcionario usted ratifica el contenido de la acta Nro. 0533 de fecha 13 de Septiembre de 2016? respondió si ¿ usted dice que realizo la reconocimiento de la prendas? Respondió si, nosotros no nos quedamos con evidencias de otros organismo ¿en este reconocimiento detective no veo reflejado en esta acta las condiciones de las prendas? respondió si estaban en buen estado ¿y si hubiesen estado rotas las hubiera reflejado? Respondió si ¿si usted al recabar pruebas de las prendas de vestir como manchas pudieran dejarse reflejadas? Respondió si, se dejaría constancia que son manchas de presunta sustancia de naturaleza hemáticas, yo no observé sangre por eso no deje constancia. Al apreciar la presente prueba testimonial y al verificarla mediante la comparación de pruebas para su valoración, se adminiculan estos testimonio con el documento del cual se determina que efectivamente se realizó el reconocimiento legal a las prendas de vestir colectadas por un funcionario identificado como IDENTIDAD OMITIDA De La Guardia Nacional, quien en su declaración afirmó haberlas recibido en el ministerio público¿ cuando le hacen entrega de las prendas? respondió en la fiscalía ¿usted notó algo inusual a las prendas? respondió no la ropa me la había entregado la fiscal ¿para qué se la entrego? respondió para hacer la experticia y examen de laboratorio ¿la fiscalía del Ministerio Publico le entrego las prendas y le manifestó de quien eran? Respondió si me indico que eran de la niña y ya la habían cambiado y llevado al hospital ¿vio manchas, desgarro, o rotas las ropas de vestir? Respondió no, lo que es conteste con la afirmación del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, IDENTIDAD OMITIDA; ahora bien se procede a la comparación de este testimonio con la declaración dada por la funcionaria psicóloga IDENTIDAD OMITIDA, quien refirió haber obtenido declaración de la victima un día después quien presuntamente manifestó haber botado mucha sangre, refirió: “… ella recordó que botó mucha sangre se puso la bluma y fue a su casa a contarle a su mama..” por lo que de dicha comparación se desprende que es contradictorio pues ha afirmado el experto que colecta, fija, embala, etiqueta y preserva las evidencias referidas a una falda y una blusa, (no un vestido) así como el experto quien realiza el reconocimiento legal que no observó ningún tipo de mancha de sangre en las mismas, ni deterioro ni rasgadura, por lo que esta prueba testimonial analizada por sí misma y comparada con otros medios probatorios es suficiente para demostrar la participación del acusado y que pudiera atribuirse alguna responsabilidad penal en autoría por los hechos investigados calificados como el delito de abuso sexual, siendo necesario acotar, que esta prueba no fue desvirtuada durante el contradictorio pero no comprueba la existencia de elementos activos que pudieran determinar indicios materiales como rastros o huellas que puedan atribuirse o que fueron dejados por el acusado para la comisión del hecho por lo que esta prueba no arroja elementos determinantes para atribuirle la participación en el hecho acreditado al adolescente acusado de autos. Y así se declara.
FUNCIONARIOS:
Declaracion formulada por la Psicólogo adscrita al Ministerio publico Licenciada IDENTIDAD OMITIDA, luego de dar cumplimiento a las formalidades de ley, se procedió a recibir su testimonio quien expuso: Nosotros acudimos a la entrevista en virtud de que la fiscal auxiliar considero que por ser una niña muy pequeña debíamos prestarle atención primaria y el día que fue atendida si mas no recuerdo estaba dada recientemente de alta del hospital materno infantil se trataba de una a la niña extomorfa es decir de contextura delgada cabello castaño de piel morena, se observo que en su mano derecha tenia vía para tratamiento intravenoso, al inicio de la entrevista mostro signos de mutismo selectivo se mostro ansiosa mostro apego hacia la madre luego de cierto tiempo logramos establecer empatía con ella, en cuando la niña nos brinda la declaración donde refiere que se encontraba en casa de IDENTIDAD OMITIDA y que OMITIDO siempre se refirió a la persona con ese calificativo al momento de hacer su narración indico que OMITIDO estaba cocinando que ella tenía un vestido con su bluma que esta persona , la había tocado en un primer momento no decía donde la había tocado, por lo que nosotros logramos establecer report tomamos el proceso de rigor y mostró llanto, retomamos nuevamente la entrevista donde la niña comienza a describir lo hechos indica que estaba en casa de IDENTIDAD OMITIDA y dice que OMITIDO estaba cocinando y que la cogió le preguntamos qué era eso y dijo que era grosería en ese extracto de la entrevista al niña señala que estaba en el cuarto que OMITIDO le quito el vestido y la bluma y le mostro el pipe y que le quería meter el pipe por el culo y por la totona que le tapo la boca para que no dijera nada que ella recordó que botó mucha sangre se puso la bluma y fue a su casa a contarle a su mama posteriormente nosotros hicimos una entrevista con la madre donde nos indica que la niña le dice como OMITIDO la cogió y ella observa la ropa interior de la niña y se da cuenta que esta ensangrentada y que como ellos están en OMITIDO solicitan el apoyo a los guardias nacionales y que de ahí ellos llevan a la niña hacia el materno, nosotros hicimos la entrevista un día después del hecho ya había llevado al hospital es todo. A preguntas de la juez ¿Cuando usted dice se retoma el report a que se refiere? respondió es establecer la empatía con la victima ¿cómo se logra esa empatía? respondió se logra con actividades lúdicas ¿a qué se refiere con evento? Respondió al momento de la respuesta emocional de la conducta ¿la madre le indico porque tenía esa vía en la mano? respondió nos informo que la niña estaba recibiendo tratamiento médico por vía endovenosa ¿ la víctima es quien debe acudir a ustedes? respondió nosotros hacemos seguimiento al caso para seguir con la intervención del proceso psicoterapeuta también es responsabilidad de que los padres sigan asistiendo ¿ cuando usted señala que la memoria es a corto plazo ahí algún indicativo para que la evaluación no surta ningún efecto? respondió nosotros procedimos a seguir con la decodificación del mecanismo de defensa aunque lastimosamente haya que recordarle los hechos basándonos en los sietes mecanismos de defensa es todo.
Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba testimonial la cual tuvo pleno control de las partes en el contradictorio, quien afirma haber entrevistado a la victima de la presente causa, quien manifiesta que la niña le comunicó “…que ella recordó que boto mucha sangre se puso la bluma y fue a su casa a contarle a su mama. Indica la funcionaria procedimos a seguir con la decodificación del mecanismo de defensa aunque lastimosamente haya que recordarle los hechos basándonos en los sietes mecanismos de defensa, por lo que se procede a adminicular la presente prueba con el testimonio dado por el experto IDENTIDAD OMITIDA quien realizó reconocimiento legal a las prendas de vestir que poseía la niña al momento de ocurrir los hechos, funcionario declarante quien espontáneamente ratificó en contenido y firma en las pruebas documentales referidas al reconocimiento legal Nº 0533 de fecha 13 de septiembre del año 2016, cursante al folio 67 de la pieza 01, el cual describe que se realizó un reconocimiento legal a una prenda de vestir tipo falda elaborada en material textil de color verde, sin marca ni talla aparente y una prenda de vestir tipo blúmer elaborada en material textil de color blanco y azul, sin talla ni marca aparente de uso femenino pues así lo manifiesta durante su testimonio a las preguntas de la fiscal ¿funcionario usted ratifica el contenido de la acta Nro. 0533 de fecha 13 de Septiembre de 2016? respondió si ¿ usted dice que realizo la reconocimiento de la prendas? Respondió si, nosotros no nos quedamos con evidencias de otros organismo ¿en este reconocimiento detective no veo reflejado en esta acta las condiciones de las prendas? respondió si estaban en buen estado ¿y si hubiesen estado rotas las hubiera reflejado? Respondió si ¿si usted al recabar pruebas de las prendas de vestir como manchas pudieran dejarse reflejadas? Respondió si, se dejaría constancia que son manchas de presunta sustancia de naturaleza hematicas, yo no observé sangre por eso no deje constancia. Al apreciar la presente prueba testimonial y al verificarla mediante la comparación de pruebas para su valoración, se adminiculan estos testimonio con el documento del cual se determina que efectivamente se realizó el reconocimiento legal a las prendas de vestir colectadas por un funcionario identificado como IDENTIDAD OMITIDA De La Guardia Nacional, quien en su declaración afirmó haberlas recibido en el ministerio público¿ cuando le hacen entrega de las prendas? respondió en la fiscalía ¿usted notó algo inusual a las prendas? respondió no la ropa me la había entregado la fiscal ¿para qué se la entrego? respondió para hacer la experticia y examen de laboratorio ¿la fiscalía del Ministerio Publico le entrego las prendas y le manifestó de quien eran? Respondió si me indico que eran de la niña y ya la habían cambiado y llevado al hospital ¿vio manchas, desgarro, o rotas las ropas de vestir? Respondió no, lo que es conteste con la afirmación del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, IDENTIDAD OMITIDA; ahora bien se procede a la comparación de este testimonio con la declaración dada por la funcionaria psicóloga IDENTIDAD OMITIDA, quien refirió haber obtenido declaración de la victima un día después quien presuntamente manifestó haber botado mucha sangre, refirió: “… ella recordó que botó mucha sangre se puso la bluma y fue a su casa a contarle a su mama..”, y es la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien en su declaración “… El día ese cuando yo estaba en la cocina cuando en ese momento la niña dice que va a tomar agua, me dice voy a ir a donde OMITIDO, le dije que no fuera que ya iba a servir la comida, luego la niña vino llorando, yo lo primero que pensé fue que la violo OMITIDO, salí corriendo y en la mitad del camino me desmayé, no sé que hicieron con ella, cuando yo me desperté, y me pare estaba una muchacha poniéndome alcohol, yo le dije donde está la niña, y fue cuando voy a denunciar, porque en verdad es que uno desesperado, como loca, pensé muchas cosas, mi hija viene llorando, yo no vi nada, me desmayé…” y en el interrogatorio ¿La niña le dije algo a usted? Me dijo que OMITIDO me pegó”… “¿Después de eso conversó con su hija? No, su tía IDENTIDAD OMITIDA fue quien la llevo al materno y cuando yo llegue ella me dijo, tranquila la niña no tiene nada. ¿A pesar de que le dijeron que no tenía nada, porque fue a denunciar? Ya, yo había denunciado,…”, por lo que esta prueba testimonial analizada por sí misma y comparada con otros medios probatorios es insuficiente para demostrar la participación del acusado y que pudiera atribuirse alguna responsabilidad penal en autoría por los hechos investigados calificados como el delito de abuso sexual, siendo necesario acotar, pero no comprueba la existencia de elementos activos que pudieran determinar indicios materiales como rastros o huellas que puedan atribuirse o que fueron dejados por el acusado para la comisión del hecho, no arrojando elementos determinantes para atribuirle la participación al adolescente acusado de autos. Y así se declara.
Con Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA De La Guardia Nacional, luego de haberlo impuesto de los artículos 210 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal y 271 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quien expuso: Buenas tardes me encontraba en la estación de volcán cuando llego un ciudadano en un vehículo a alta velocidad y salimos a ver que traía el ciudadano se bajo se dirigió a la otra puerta y bajo al adolescente manifestando que el adolescente intento de abusar sexualmente a su hija así dijo, el cual procedimos a agarrar al adolescente y lo llevamos al comando para resguardarlo por el ciudadano le estaba dando golpes al menor luego procedimos a notificar al fiscal de guardia para realizar el respectivo procedimiento en la cadena de custodia recolectamos una falda verde y un bluma blanca de la niña. A preguntas de la fiscal ¿usted puede decirle al tribunal la fecha del procedimiento? respondió. El 12 de septiembre de 2016 ¿aproximadamente a qué hora se presento el ciudadano con el detenido? respondió no recuerdo la hora fue en la tarde ¿al momento que el ciudadano se presenta donde se encontraba usted? Respondió en la prevención del comando de volcán ¿ al testigo de la protección de los sujetos y testigos procesales como lo llamaron ustedes respondió: no recuerdo ¿ cuál fue el motivo por el cual el ciudadano llevo al adolescente al comando? respondió por que el joven supuestamente había abusado de la hija del ciudadano ¿ ese adolescente detenido se encuentra en sala? respondió si (se deja constancia que señalo con el dedo índice de su mano derecha al adolescente en sala) ¿usted manifiesta que se trasladaron hasta el sector de los hechos ¿con quien se traslado? respondió con el IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no recuerdo el nombre de IDENTIDAD OMITIDA ¿ ustedes se trasladaron al sitio con el padre de la niña? Respondió: no, nos trasladamos solos ¿Cómo dieron con el paradero de la madre de la victima? respondió ahí ya nadie cuando fuimos al centro ya la madre estaba en la fiscalía ¿ cuando le hacen entrega de las prendas? respondió en la fiscalía ¿usted notó algo inusual a las prendas? respondió no la ropa me la había entregado la fiscal ¿ para qué se la entregó? respondió para hacer la experticia y examen de laboratorio ¿ la fiscalía del Ministerio Publico le entrego las prendas y le manifestó de quien eran? Respondió si me indico que eran de la niña y ya la habían cambiado y llevado al hospital ¿vió manchas, desgarro o rotas las ropas de vestir? Respondió no. Es todo. A preguntas de la jueza ¿cuando llega el señor con el adolescente quienes se encontraban en el carro? respondió dos personas el papa y otro señor mas y el adolescente ¿cuando ustedes se dirigen a la fiscalía fue el mismo día de los hechos? Respondió si ¿cuando usted remite la prueba al CICPC lo hace usted mismo? respondió si ¿el CICPC realiza la reconocimiento de las prendas el mismo día? respondió no ellos reciben el documento de la cadena y nos dicen que esperemos a que remitan el oficio. Es todo.
Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de un testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de su dicho, pues es un funcionario actuante del procedimiento donde indica el declarante espontáneamente que ratifica en contenido de las documentales que se le exhiben acta de diligencia policial, registro de cadena de evidencias físicas; con este testimonio se demuestra la aprehensión del adolescente realizada en fecha 12 de septiembre de 2016, toda vez que afirma que en esa fecha cuando él se encontraba en el área de prevención del comando de volcán, se presentó un ciudadano indicando que el joven supuestamente había abusado de la hija, refirió a su vez el funcionario haber colectado prendas de vestir, afirmó haberlas recibido en el ministerio público pues a la pregunta ¿cuando le hacen entrega de las prendas? respondió en la fiscalía ¿usted notó algo inusual a las prendas? respondió no la ropa me la había entregado la fiscal ¿para qué se la entrego? respondió para hacer la experticia y examen de laboratorio ¿la fiscalía del Ministerio Publico le entrego las prendas y le manifestó de quien eran? Respondió si me indico que eran de la niña y ya la habían cambiado y llevado al hospital ¿vió manchas, desgarro, o rotas las ropas de vestir? Respondió no, lo que es conteste con la afirmación del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, IDENTIDAD OMITIDA quien realiza el reconocimiento legal a las prendas de vestir cuando en el interrogatorio realizado a su persona por la fiscal del ministerio público ¿En este reconocimiento detective no veo reflejado en esta acta las condiciones de las prendas? respondió si estaban en buen estado ¿y si hubiesen estado rotas las hubiera reflejado? Respondió si ¿si usted al recabar pruebas de las prendas de vestir como manchas pudieran dejarse reflejadas? Respondió si, se dejaría constancia que son manchas de presunta sustancia de naturaleza hematicas, yo no observé sangre por eso no deje constancia; por lo que esta prueba testimonial analizada por sí misma y comparada con otros medios probatorios es insuficiente para demostrar la participación del acusado y que pudiera atribuirse alguna responsabilidad penal en autoría por los hechos investigados calificados como el delito de abuso sexual, siendo necesario acotar, pero no comprueba la existencia de elementos activos que pudieran determinar indicios materiales como rastros o huellas que puedan atribuirse o que fueron dejados por el acusado para la comisión del hecho, no arrojando elementos determinantes para atribuirle la participación al adolescente acusado de autos. Y así se declara.
Con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la Guardia Nacional quien es funcionario actuante y luego de dar cumplimiento a las reglas y formalidades que rigen la prueba de testigos expuso: buenas tardes el día lunes 12 de septiembre de 2016 me encontraba en la prevención de vigilancia fluvial cuando llego un señor y traía a un muchacho agarrado por el cuello lo llevaron hasta la prevención y nos dijo que el muchacho había violado a su hija y el sargento IDENTIDAD OMITIDA como estaba de guardia procedió a colocar la denuncia en la fiscalía del ministerio público y la fiscal le dijo que actuara se procedió con el procedimiento normal luego el examen médico forense a la niña no recuerdo más detalles es todo A preguntas de la fiscal ¿Funcionario usted puede decir la fecha del procedimiento? respondió eso fue el día 12 de Septiembre de 2016 ¿ usted actúo con otros funcionarios? Respondió si con el sargento IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no recuerdo su nombre ¿supo el motivo por el cual llevaron al adolescente? Respondió si el padre nos informo que había violado a su hija ¿el testigo que llevaron lo identificaron como? Respondió con el nombre de testigo 1 ¿a qué hora llevan al adolescente? Respondió como a las cinco de la tarde ¿en el momento que llevan al adolescente llevan a la niña? Respondió no ¿que dijo de la niña? Respondió que la madre la llevo a Tucupita ¿recabo alguna prueba? Respondió no ¿ se traslado usted con IDENTIDAD OMITIDA al Ministerio Publico? Respondió no ¿ se entrevisto con la madre de la niña? Respondió si yo la entreviste ¿recuerda usted el testimonio? Respondió no ¿la entrevista que usted sostuvo con la señora fue un dialogo? Respondió si ¿Dónde fue? Respondió en el destacamento ¿usted señala que el procedimiento lo efectuó como a las seis? Respondió como a las cinco ¿cuando usted converso con la madre la niña estaba presente? Respondió no es todo.
Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de un testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento donde indica el declarante espontáneamente quien señala claramente que en fecha 12 de septiembre de 2016 ocurre la aprehensión del acusado, pues afirmo que fue presentado por un ciudadano quien lo llevo hasta su comando agarrado por el cuello, lo llevaron hasta la prevención y nos dijo que el muchacho había violado a su hija y el sargento IDENTIDAD OMITIDA como estaba de guardia procedió a colocar la denuncia en la fiscalía del ministerio público, siendo conteste con la declaración aportada en el juicio por el funcionario Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA De La Guardia Nacional por lo que se le asigna pleno valor probatorio pues con ella se logra demostrar la detención del adolescente de autos, pero no es suficiente para atribuirle al adolescente la responsabilidad penal en autoría en la comisión del delito de abuso sexual y asi se declara.
Se prescinde del testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, Y IDENTIDAD OMITIDA sin objeción de las partes en el juicio.
TESTIGOS:
Con declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, promovida por el Ministerio Público, quien luego de ser impuesta de la excepción conforme lo prevé el artículo 210 del copp, manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente: yo soy prima del adolescente imputado, y su mama es mi tía. Seguidamente la ciudadana jueza, le pregunto que si aun así, deseaba rendir declaración y la ciudadana, manifestó que si deseaba hacerlo. Continuamente manifestó lo siguiente: El día ese cuando yo estaba en la cocina cuando en ese momento la niña dice que va a tomar agua, me dice voy a ir a donde OMITIDO, le dije que no fuera que ya iba a servir la comida, luego la niña vino llorando, yo lo primero que pensé fue que la violó OMITIDO, salí corriendo y en la mitad del camino me desmayé, no sé que hicieron con ella, cuando yo me desperté, y me pare estaba una muchacha poniéndome alcohol, yo le dije donde está la niña, y fue cuando voy a denunciar, porque en verdad es que uno desesperado, como loca, pensé muchas cosas, mi hija viene llorando, yo no vi nada, me desmayé y es cuando a lo mejor en el momento dije algo que no se, estaba muy nerviosa. Es todo. Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: puede decir la fecha de los hechos? No lo recuerdo, fue el año pasado. ¿Donde fue eso? OMITIDO. ¿Vivía usted para ese momento? Si. Cuando usted dice mi niña, a quien se refiere? A mi hija IDENTIDAD OMITIDA. ¿Qué parentesco tiene usted con esa niña? Esa mi hija. ¿A qué hora fue eso? A la hora del almuerzo, entre once y media a una de la tarde, no recuerdo bien. ¿Cuánto tiempo demoro la niña in ir a casa de su tía, y regresar? Eso fue rápido, porque queda cerca. ¿Dónde fue a tomar agua la niña? En la casa de mi tía. A qué distancia queda la casa de su tía, de su casa? Queda cerca en la otra calle. ¿Porque la niña fue a tomar agua allí? Porque yo no tengo nevera, y no tenía agua. ¿Quiénes estaban en la casa de su tía? No lo sé. ¿Cuál es el nombre de su tía? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Quienes vivían para ese momento en casa de su tía? Su marido, su hijo de tres años otro primo llamado OMITIDO, y él (señalo al acusado). ¿Cómo se llama su marido? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cómo se llama el otro primo? No lo sé, el fue criado por mi abuela. ¿Quién es OMITIDO? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuál era la ocupación de IDENTIDAD OMITIDA para esa época? El estudiaba, en la mañana hasta las once, a veces salía temprano. ¿Su tía trabajaba? Si. ¿Donde trabajaba? En los pinos donde fritan pescado. ¿Y su otro primo? El vino a visitar a la mama y se quedó el no tiene trabajo. ¿Que probabilidad existía de que hubiera alguien allí en esas casa? OMITIDO y el otro primo. ¿La niña le dije algo a usted? Me dijo que OMITIDO me pegó. En algún momento anterior, había ocurrido algo parecido de algún abuso sexual? No, ella venia gritando y me desmaye. ¿Quiénes estaban en su casa? Mi marido, de nombre IDENTIDAD OMITIDA. A qué hora fue eso que denunció? Como a las tres de la tarde. ¿Recuerda como estaba vestida la niña? Si, tenía una faldita, una blumita azul, de muñequitos sin blusita. ¿Después de eso converso con su hija? No, su tía IDENTIDAD OMITIDA fue quien la llevo al materno y cuando yo llegue ella me dijo, tranquila la niña no tiene nada. ¿A pesar de que le dijeron que no tenía nada, porque fue a denunciar? Ya, yo había denunciado, luego es que fui al materno, en el momento yo empecé a gritar y una prima me agarro, ya el papa de la niña lo había llevado a la guardia, y me decían a mí, si él la violo denúncialo. Fíjese usted, la niña se fue y al rato viene llorando y me dijo mami IDENTIDAD OMITIDA me pego, yo pensé eso allí rapidito, había mucha gente que decía si él la violo denúncialo, la cuñada mía la llevo al materno. Tuvo usted conocimiento si existió alguna otra forma de enterarse de la violación? No, a mí nadie me mostro ningún papel, no hable con ningún médico, la niña tuvo nueve días con fiebre y gripe. ¿Después de eso como ha sido la relación de usted con su tia? Bien, la niña sigue yendo hasta su casa a tomar agua. A pesar de todo eso, usted nunca le pregunto a su hija si la habían abusado? No, si mi hija está bien yo estoy bien. Es todo. Acto seguido la defensora pública realizo las siguientes preguntas: cuando ocurrieron los hechos qué ropa tenía su niña? Una faldita verde, una blumita sin blusita. ¿Ella normalmente anda así? No, era porque la iba a bañar para comer. ¿Cuando usted vio a su hija llorando, la reviso? No, solo la abrace y salí corriendo y me desmaye, no vi nada de eso. ¿Esa niña ha sufrido de alguna picazón en sus partes? Si, tenía picazón, eso parecía como un mono rascándose todo el cuerpo, yo a ella nunca la reviso, ella sola se lavaba su cosita. Es todo. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: cuando usted dice que ella se lavaba su cosita a que se refiere? A la totona, su vagina. ¿De qué estaba construida su casa? La mía era de bloques la de mi tía la construyó ella misma. ¿Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? Ella se llama IDENTIDAD OMITIDA, vive en OMITIDO, yo vivo en OMITIDO, ella es hermana de mi esposo. Usted sabe leer? Solo un poco, estudie hasta tercer grado. ¿Usted sabe firmar? Solo poner mi nombre. El funcionario le leyó el acta? No. ¿Leyó usted el acta? No. ¿Esta es su firma? Si. Es todo. REPREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Cuando usted vio a la niña en el materno, tenía la misma ropa? No. ¿Que hizo usted la ropa? La entregue a la guardia, el, la metió en una bolsa y le puso un papel, la ropa estaba mojada, no tenía nada más. Es todo.
Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de un testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es la progenitora de la niña identificada como víctima en la presente causa, refiere la declarante que los hechos ocurrieron en OMITIDO y asi lo reafirma durante su interrogatorio ¿Donde fue eso? En OMITIDO. ¿Vivía usted para ese momento? Si. Cuando usted dice mi niña, a quien se refiere? A mi hija IDENTIDAD OMITIDA; corroborada esta declaración con la prueba documental de inspección técnica criminalística cursante al folio 95 y su vuelto ratificada en contenido y firma por el experto IDENTIDAD OMITIDA quien realiza la inspección del lugar de los hechos especificándose con dicha documental y testimonio la existencia real de la vivienda ubicada en OMITIDO. La testigo es una testigo referencial pues afirma yo no vi nada, me desmayé: El día ese cuando yo estaba en la cocina cuando en ese momento la niña dice que va a tomar agua, me dice voy a ir a donde OMITIDO, le dije que no fuera que ya iba a servir la comida, luego la niña vino llorando, yo lo primero que pensé fue que la violo OMITIDO ¿La niña le dije algo a usted? Me dijo que OMITIDO me pegó. En algún momento anterior, había ocurrido algo parecido de algún abuso sexual? No, ella venia gritando y me desmaye. ¿Recuerda como estaba vestida la niña? Si, tenía una faldita, una blumita azul, de muñequitos sin blusita. ¿Después de eso converso con su hija? No, su tía IDENTIDAD OMITIDA fue quien la llevo al materno y cuando yo llegue ella me dijo, tranquila la niña no tiene nada. ¿A pesar de que le dijeron que no tenía nada, porque fue a denunciar? Ya, yo había denunciado, se corrobora este testimonio con la declaración aportada por el funcionario experto del cicpc IDENTIDAD OMITIDA quien describe que se realizó un reconocimiento legal a una prenda de vestir tipo falda elaborada en material textil de color verde, sin marca ni talla aparente y una prenda de vestir tipo blúmer elaborada en material textil de color blanco y azul, sin talla ni marca aparente de uso femenino pues así lo manifiesta durante su testimonio a las preguntas de la fiscal ¿funcionario usted ratifica el contenido de la acta Nro. 0533 de fecha 13 de Septiembre de 2016? respondió si ¿ usted dice que realizo la reconocimiento de la prendas? Respondió si, nosotros no nos quedamos con evidencias de otros organismo ¿en este reconocimiento detective no veo reflejado en esta acta las condiciones de las prendas? respondió si estaban en buen estado ¿y si hubiesen estado rotas las hubiera reflejado? Respondió si ¿si usted al recabar pruebas de las prendas de vestir como manchas pudieran dejarse reflejadas? Respondió si, se dejaría constancia que son manchas de presunta sustancia de naturaleza hematicas, yo no observé sangre por eso no deje constancia. Al apreciar la presente prueba testimonial y al verificarla mediante la comparación de pruebas para su valoración, se adminiculan estos testimonio con el documento del cual se determina que efectivamente se realizó el reconocimiento legal a las prendas de vestir colectadas por un funcionario identificado como IDENTIDAD OMITIDA De La Guardia Nacional, quien en su declaración afirmó haberlas recibido en el ministerio público¿ cuando le hacen entrega de las prendas? respondió en la fiscalía ¿usted notó algo inusual a las prendas? respondió no la ropa me la había entregado la fiscal ¿para qué se la entrego? respondió para hacer la experticia y examen de laboratorio ¿la fiscalía del Ministerio Publico le entrego las prendas y le manifestó de quien eran? Respondió si me indico que eran de la niña y ya la habían cambiado y llevado al hospital ¿vio manchas, desgarro, o rotas las ropas de vestir? Respondió no, lo que es conteste con la afirmación del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, IDENTIDAD OMITIDA; ahora bien, refiere la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es la progenitora de la presunta victima quien en su interrogatorio ¿Esa niña ha sufrido de alguna picazón en sus partes? Si, tenía picazón, eso parecía como un mono rascándose todo el cuerpo, yo a ella nunca la reviso, ella sola se lavaba su cosita, por lo que al apreciar la presente prueba testimonial corroborada con la prueba documental del examen fisico ginecologico y ano rectal forense donde se describió que la lesión sufrida por la niña está referida a una laceración y un traumatismo que conforme al señalamiento dado por el experto el mismo puede ser producido por múltiples agentes describiendo dentro de las mismas que puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse producir dicha lesión, por lo que esta prueba no genera un elemento determinante para demostrar la participación del acusado de autos en los hechos investigados y calificados como abuso sexual y así se declara.
Se incorporaron por su lectura al juicio oral y reservado los siguientes medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 597 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y atendiendo los principios de licitud, y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem y atendiendo el criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia en sentencia N" 314 de techa 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente "Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial"; admitidas en la audiencia preliminar, las cuales se aprecian y se valoran de seguidas:
1.- ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL N°GNB-CZ61-DVF61-SIP-128-2016: de fecha 12/09/2016, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 61 del Comando Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la detención del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y de la prendas de vestir de la victima que conforme al acta fue entregada por la progenitora de la victima consistentes en una prenda de vestir falda y otra prenda de uso femenino para niña, tipo blúmer de color blanco con bordes de color azul sin marca ni talla visible. Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba documental la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate y ratificada en contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA De La Guardia Nacional, quien en su declaración afirmó haberlas recibido en el ministerio público¿ cuando le hacen entrega de las prendas? respondió en la fiscalía ¿usted notó algo inusual a las prendas? respondió no la ropa me la había entregado la fiscal ¿para qué se la entrego? respondió para hacer la experticia y examen de laboratorio ¿la fiscalía del Ministerio Publico le entrego las prendas y le manifestó de quien eran? Respondió si me indico que eran de la niña y ya la habían cambiado y llevado al hospital ¿vio manchas, desgarro, o rotas las ropas de vestir? Respondió no, lo que es conteste con la afirmación del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, IDENTIDAD OMITIDA, siendo estas prendas las que portaba la niña identificada como víctima en la presente investigación, es necesario acotar que son contestes ambas pruebas y únicamente demuestra la aprehensión del acusado en fecha 12 de septiembre de 2016, pero de cuya apreciación se desprende que esta prueba no arroja elementos contundentes que pudieran demostrar el corpus probationem llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las mismas como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados y que pudieran atribuirse al adolescente acusado, pues esta prueba describe la existencia de prendas de vestir que poseía la niña en el momento de ocurrir los hechos objetos de la investigación y no demostró el ministerio público la participación del acusado con la misma, por lo que esta prueba no opera en contra del acusado. Y así se declara.
2. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 12/09/2016, tomada por ante la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del tomento de Vigilancia Fluvial Nº 61 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue incorporada al juicio refiriendo en su declaración la denunciante en su declaración que su hija salió a buscar agua a casa de su tia y luego su hija viene llorando y ella se imaginó que la habían violado, manifiesta no haber visto nada y que se desmayó, refiriendo además que formula denuncia toda vez que por su mente pasaron muchos pensamientos, y lo primero que pensó fue que le habían violado a su hija, durante su declaración al mometo de responder a las preguntas que de seguidas se transcriben ¿La niña le dije algo a usted? Me dijo que OMITIDO me pegó. En algún momento anterior, había ocurrido algo parecido de algún abuso sexual? No, ella venia gritando y me desmaye. ¿Quiénes estaban en su casa? Mi marido, de nombre IDENTIDAD OMITIDA. A qué hora fue eso que denunció? Como a las tres de la tarde. ¿Recuerda como estaba vestida la niña? Si, tenía una faldita, una blumita azul, de muñequitos sin blusita. ¿Después de eso converso con su hija? No, su tía IDENTIDAD OMITIDA fue quien la llevo al materno y cuando yo llegue ella me dijo, tranquila la niña no tiene nada. ¿A pesar de que le dijeron que no tenía nada, porque fue a denunciar? Ya, yo había denunciado, luego es que fui al materno, en el momento yo empecé a gritar y una prima me agarro, ya el papa de la niña lo había llevado a la guardia, y me decían a mí, si él la violo denúncialo. Por lo que esta prueba documental contradice a lo afirmado por la progenitora, razonando y afirmando que actuó por impulso pues clara y serena afirma “… y es cuando a lo mejor en el momento dije algo que no se, estaba muy nerviosa…”, por lo que esta prueba no es suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado, no determina que el accionar del acusado fue antijurídico. Y así se declara.-
3.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 087: de ^echa i'H/2016, suscrita por el IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Estación de Vigilancfa Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 61 del Comando de Zona ?61 de la Guardia Nacional Bol;variana las » llénela físicas colectadas son fas siguientes: UNA (01) prenda de vestir de uso femenino de niña, tipo falda de color verde con dibujos tipo florecitas de varios colores, una (01) prenda de vestir de uso femenino para niña, tipo blumer, de ,10r blanco con bordes de color azul, sin aparente marca ni talla visible. Se procede a la valoración de la presente prueba documental la cual fue ratificada en contenido y firma por el funcionario quien la suscribe ciudadano IDENTIDAD OMITIDA De La Guardia Nacional, quien en su declaración afirmó haberlas recibido en el ministerio público¿ cuando le hacen entrega de las prendas? respondió en la fiscalía ¿usted notó algo inusual a las prendas? respondió no la ropa me la había entregado la fiscal ¿para qué se la entrego? respondió para hacer la experticia y examen de laboratorio ¿la fiscalía del Ministerio Publico le entrego las prendas y le manifestó de quien eran? Respondió si me indico que eran de la niña y ya la habían cambiado y llevado al hospital ¿vio manchas, desgarro, o rotas las ropas de vestir? Respondió no, lo que es conteste con la afirmación del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, IDENTIDAD OMITIDA; ahora bien, refiere la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es la progenitora de la presunta victima quien en su interrogatorio ¿Esa niña ha sufrido de alguna picazón en sus partes? Si, tenía picazón, eso parecía como un mono rascándose todo el cuerpo, yo a ella nunca la reviso, ella sola se lavaba su cosita, por lo que al apreciar la presente prueba testimonial corroborada con la prueba documental del EXAMEN FISICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL FORENSE donde se describió que la lesión sufrida por la niña está referida a una laceración y un traumatismo que conforme al señalamiento dado por el experto el mismo puede ser producido por múltiples agentes describiendo dentro de las mismas que puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse producir dicha lesión, por lo que esta prueba no genera un elemento determinante para demostrar la participación del acusado de autos en los hechos investigados y calificados como abuso sexual y así se declara.
4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No 0533: de fecha 13/09/2016, suscrito por el detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, designado para practicar tal experticia a los objetos colectados: una (01) prenda de VESTIR tipo falda, elaborada en material textil de color verde, sin marca ni talla aparente, una (01) prenda de vestir tipo blumer, elaborada en material textil de color verde, sin marca ni talla aparente, conclusiones: lo descrito los numerales 1 y 2 se trata de dos prendas de vestir las cuales fueron diseñadas para uso femenino.
Se procede a la apreciación de la presente prueba documental incorporada por su lectura y valorada conjuntamente con el testimonio del experto quien lo ratifica en todo su contenido y firma reconocimiento este realizado a las prendas de vestir que portaba la niña identificada como víctima en la presente causa y de cuya apreciación se desprende solo la existencia de unas prendas de vestir, por lo que esta prueba no arroja elementos contundentes que pudieran demostrar el corpus probationem llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las mismas como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados y que pudieran atribuirse a los adolescente acusado en dichas prendas de vestir, determinándose que esta prueba no compromete la responsabilidad penal del acusado. Y así se declara.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 01774, de fecha 13/09/2016, donde se constituyó una comisión suscrita por los funcionarios detectives: IDENTIDADES OMITIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: OMITIDO, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalísticas.
Se aprecia la presente prueba a la cual se le asigna merito y valor probatoria prueba documental ratificada en contenido y firma por el experto y con ella se demuestra la existencia real del sitio del suceso y al ser corroborada con el testimonio de la progenitora de la niña identificada en el presente asunto, durante su interrogatorio ¿Donde fue eso? En OMITIDO. ¿Vivía usted para ese momento? Si. Cuando usted dice mi niña, a quien se refiere? A mi hija IDENTIDAD OMITIDA; especificándose con dicha documental y testimonio la existencia real de la vivienda ubicada en OMITIDO.
6.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 356-1550-16; De fecha 13/09/2016 suscrita por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de medicinas y Ciencias Forenses del Estado Delta Amacuro, practicado a la niña identificada como víctima en el presente asunto, cursante al folio 17 de la pieza 01, incorporado por su lectura al juicio sin objeción de las partes en el debate.
Se aprecia la presente prueba documental descrita y valorada conjuntamente con el testimonio del experto quien con sus conocimientos médicos especializados, pues está adscrito al SENAMEF, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, quien narró en sala de audiencia el contenido del documento que contiene el examen médico legal realizada a la niña identificada como víctima en la presente causa, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir directamente de un funcionario quien con sus conocimientos científicos con su testimonio da prueba de certeza desprendiéndose de su declaración y y del documento, al cual este tribunal les asigna pleno valor probatorio pues con dicha documental y el testimonio queda demostrado plenamente que el himen de la niña es de bordes lisos sin desgarros, se encuentra indemne y la región anal sin lesiones, en lo que corresponde a la laceración a las 07 según las esferas del reloj, al momento de ser interrogado el experto por la representante del ministerio público ¿Qué tipo de actos genera esta laceración? Los factores son múltiples de manera general los factores mecánicos, físicos, químicos o biológicos. Mecánica pudiera ser cualquier objeto con punta y(o sin filos, los físicos frio y calor; puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse, biológico algún proceso infeccioso local, ejemplo cándidas que alteran el PH vaginal, producen lesiones pruriginosas (picazón), procesos alérgicos, por lo que se procede a realizar tal situación con la declaración aportada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es la progenitora de la presunta victima quien en su interrogatorio ¿Esa niña ha sufrido de alguna picazón en sus partes? Si, tenía picazón, eso parecía como un mono rascándose todo el cuerpo, yo a ella nunca la reviso, ella sola se lavaba su cosita, por lo que al apreciar la presente prueba testimonial corroborada con dicha prueba documental refiere que la lesión sufrida por la niña está referida a una laceración y un traumatismo que conforme al señalamiento dado por el experto el mismo puede ser producido por múltiples agentes describiendo dentro de las mismas que puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse producir dicha lesión, por lo que esta prueba no genera un elemento determinante para demostrar la participación del acusado de autos en los hechos investigados y calificados como abuso sexual y asi se declara.
7.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 289 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Realizada por ante el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes el día veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., se constituye el se constituyó el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en virtud de que se trata de una niña, Victima Especialmente Vulnerable, donde aparece como imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente,, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y ante el temor que los niños por su corta edad tienden a olvidar eventos traumáticos, lo que significaría para este Tribunal un obstáculo difícil de superar conforme lo establece la Ley y en virtud del interés superior del niño, este Tribunal procede a realizar dicha prueba. Previa solicitud de la vindicta Pública, por cuanto cumple con lo establecido en el artículo 289 de la norma adjetiva penal, “cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice”. Seguidamente la ciudadana Juez le ordeno al secretario de sala verificar la presencia de todas partes Quien informo de la presencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Yinelki Guilarte, la Defensa Pública Abg. Dolimar Hernández, el adolescente imputado Previo traslado de la Entidad de Atención Tucupita (Varones), El representante legal del adolescente, la Psicólogo Lida IDENTIDAD OMITIDA. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la victima de autos y su representante legal. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a juramentar a la Psicólogo Lida IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido este Tribunal procede a realizar dicha prueba con la asistencia de la psicóloga IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente juramentada, para asistir a dicha prueba anticipada; Seguidamente se dio cumplimiento a todas las formalidades de ley, y se dio inicio a la audiencia anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la norma adjetiva penal y se les informó a las personas el objeto de la presente prueba. Se deja constancia que la realización de la prueba se hace a puertas cerradas por tratarse de una menor de edad, de la cual no se toma juramento en virtud a lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la víctima es menor de 16 años. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos y quien manifestó “me cai de la cama, la cama de IDENTIDAD OMITIDA y me aporrie, yo estaba corriendo, mi papa me ayudo, me caí, eso paso de dia, mi mama me dijo te caíste yo vivo en OMITIDO”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS: Pregunta: ¿Tú conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: si Pregunta: ¿Qué es tuyo? Respuesta: primo Pregunta: ¿Cuándo te caíste de la cama te ayudo a levantarte? Respuesta: no. Pregunta: ¿ese dia no había más nadie en la casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿ese dia no te hicieron una arepa? R: si arepa con carne, me la comi en la mesa con sopita. Pregunta: ¿y IDENTIDAD OMITIDA que te hizo? Respuesta: el no estaba allí, Pregunta: ¿Quién mas estaba alli? Respuesta: OMITIDO, mi papa y OMITIDO. Pregunta: ¿Quién te hizo la arepa? Respuesta: mi mama. Pregunta: ¿Quién es OMITIDO? Respuesta: mi hermanito. Pregunta: ¿Qué edad tienes? Respuesta: 05 años. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS: Pregunta: ¿tu siempre andas bien bonita o en bluma? Respuesta: si. Pregunta ¿Cuándo está en casa como tú te vistes? Respuesta: con ropa. Pregunta ¿Qué ropa? respuesta: vestidos. Pregunta ¿Cuándo te caíste como estabas vestida? Respuesta con ropa. Pregunta: ¿Quién esta allá (mirando hacia el imputado)? Respuesta OMITIDO. Pregunta ¿tu lo conoces? Respuesta no. Pregunta ¿Cómo sabes eso, ellos viven en OMITIDO? Respuesta si. Es todo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS Pregunta: ¿Por qué crees que OMITIDO esta aqui? Respuesta: no se. Pregunta: ¿Cómo OMITIDO te hizo eso? Respuesta: OMITIDO me cojio por aquí (señala su ano). Pregunta: ¿el te toco? Respuesta: Si con las manos. Pregunta ¿a parte de las manos el te metió otra cosa? Respuesta si pregunta ¿cómo se llama? Respuesta no se. Pregunta ¿como se llama eso? Respuesta no sé. Pregunta ¿estabas botando sangre? Respuesta si. Pregunta cuando sucedió eso tu mama estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta si. Pregunta ¿quien estaba en la casa de tu mama cuando IDENTIDAD OMITIDA te cojio? Respuesta OMITIDO. ¿IDENTIDAD OMITIDA no te hizo nada? Respuesta no. Es todo. A REPREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTO: Pregunta: ¿y cómo el te cojio? Respuesta: por aquí (señalo en sus nalgas). Pregunta: ¿cómo se llama eso? Respuesta: No sé, Pregunta: ¿Qué te metió por detrás? Respuesta: el dedo. . Pregunta: ¿Quién te dijo que dijeras eso? Respuesta: mi mama y mi papa. Es todo. A REPREGUNTA DE MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Pregunta: ¿Cuándo estabas en la casa de IDENTIDAD OMITIDA alguien te beso? Respuesta: si OMITIDO. Pregunta: ¿Qué más te hizo? Respuesta: me cojio. Pregunta ¿Cómo? Respuesta: en la casa de IDENTIDAD OMITIDA Pregunta: te puso algo en la boca? Respuesta: no. ¿Tú te quedaste tranquila? Respuesta: si ¿por qué? Respuesta: yo Salí corriendo.
Se procede a la apreciación de la presente prueba testimonial realizada a la niña identificada como víctima en la presente causa de la cual claramente se desprende que en si misma es contradictoria, refiere la niña espontáneamente que se cayó de la cama y se aporreo y salió corriendo refiere a la pregunta de la fiscal si conoce a IDENTIDAD OMITIDA y dice que si que es su primo, que al momento de ella caerse el no estaba allí, y luego cuando la defensora pública le pregunta quien esta allá señalando al acusado y la niña responde OMITIDO y luego al preguntarle si lo conoce dice “no”, refiere la victima que OMITIDO la cojio desprendiéndose de su declaración que con su mano señala las nalgas, y al compararse esta declaración con el reconocimiento legal de medicina que no sufrió lesiones de ningún tipo en su región anal, pues así lo afirma el experto en su declaración quien con sus conocimientos médicos especializados, pues está adscrito al SENAMEF, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, quien narró en sala de audiencia el contenido del documento que contiene el examen médico legal realizada a la niña identificada como víctima en la presente causa, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir directamente de un funcionario quien con sus conocimientos científicos con su testimonio da prueba de certeza desprendiéndose de su declaración y del documento, al cual este tribunal les asigna pleno valor probatorio pues con dicha documental y testimonio queda demostrado plenamente que el himen de la niña es de bordes lisos sin desgarros, se encuentra indemne y la región anal sin lesiones, en lo que corresponde a la laceración a las 07 según las esferas del reloj, al momento de ser interrogado el experto por la representante del ministerio público ¿Qué tipo de actos genera esta laceración? Los factores son múltiples de manera general los factores mecánicos, físicos, químicos o biológicos. Mecánica pudiera ser cualquier objeto con punta y(o sin filos, los físicos frio y calor; puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse, biológico algún proceso infeccioso local, ejemplo cándidas que alteran el PH vaginal, producen lesiones pruriginosas (picazón), procesos alérgicos, por lo que se procede a realizar tal situación con la declaración aportada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es la progenitora de la presunta victima quien en su interrogatorio ¿Esa niña ha sufrido de alguna picazón en sus partes? Si, tenía picazón, eso parecía como un mono rascándose todo el cuerpo, yo a ella nunca la reviso, ella sola se lavaba su cosita, por lo que al apreciar la presente prueba testimonial corroborada con dicha prueba documental refiere que la lesión sufrida por la niña está referida a una laceración y un traumatismo que conforme al señalamiento dado por el experto el mismo puede ser producido por múltiples agentes describiendo dentro de las mismas que puede la fricción que se produce por rascarse, su propio peso al caerse producir dicha lesión, por lo que esta prueba no genera un elemento determinante para demostrar la participación del acusado de autos en los hechos investigados y calificados como abuso sexual y asi se declara.
Luego de las declaraciones testimoniales y la incorporación de pruebas por su lectura se declara cerrado el ciclo de recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 600 de la LOPNNA, y se llama a las partes a presentar sus conclusiones.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que específicamente se investigó y desencadenó en este juicio oral y reservado, fue el presunto abuso sexual a niña. Luego de escuchados los testimonios de los órganos de prueba que comparecieron a esta sala, así como también las pruebas documentales incorporadas al juicio mediante su lectura, considera este Tribunal que quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y reservado con las pruebas presentadas por el Ministerio Público:
1.- Que en fecha 12 de septiembre de 2016, a las 05:55 pm, ocurre la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es trasladado por el ciudadano a quien se le omitieron los datos hasta la sede del Comando de vigilancia fluvial Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana donde quedó detenido por haber sido señalado como presunto participe en uno de los delitos previstos en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
2.- Que en fecha 13/09/2016 le realizan examen médico forense el cual quedó signado con la nomenclatura 356-1550-16 a niña se omite la identidad de 05 años de edad, el cual demuestra que al examen físico ginecológico y ano rectal forense con el cual se demostró que presenta genitales de aspecto y configuración normal para la edad, mucosa vaginal laceración de 0,5cm a las 07 según las esferas del reloj. Himen de bordes lisos sin evidencia de desgarros región anal: sin lesiones y al examen extra genital: sin lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.
3.- No quedó demostrada la participación el adolescente acusado en los hechos atribuidos por el ministerio público.
En la presente causa la acusación presentada en contra del acusado estuvo dirigida y la cual fue admitida era por considerar el ministerio público que había participado en la comisión del delito Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y, el ministerio público presentó acusación determinando que la participación del acusados como AUTOR, y, en el presente juicio oral y reservado no se demostró en el debate vinculación alguna del acusado en los hechos objeto del debate a través de algún testigo o prueba científica que diera la certeza de su participación, siendo que las pruebas evacuadas analizadas y valoradas cada una en forma individual y comparadas todas entre sí, tanto testimoniales como documentales y no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente acusado plenamente identificado. Razones estas que llevan a concluir que no existieron elementos contundentes traídas al debate que desvirtuaran la presunción de inocencia del adolescente acusado
En tal sentido, siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado a través del ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y privado, correspondió la valoración de las mismas por parte de esta Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose con las mismas la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en la fase de control en el caso sub examine. Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que la representante del Ministerio Público no logró sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, y así lo ha manifestado en sus conclusiones solicitando como parte de buena fe se imponga una sentencia absolutoria
Por ello, corresponde a todo juzgador observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos.
En relación a la insuficiencia probatoria que genera en el juzgador o juzgadora dudas sobre la culpabilidad del acusado en el ilícito penal, existe criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BATIDAS, Sentencia Nº 397, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005, la cual estipula lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa:
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.
De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme.
Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.
La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”
Ante la evidente ausencia de actividad probatoria que sea suficiente para comprobar la participación de los acusados en los hechos por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa, es necesario traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la que se establece:
“ Omissis……se lesiona el principio de la Presunción de Inocencia, cuando existe una carencia de actividad probatoria, ya que esto implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría del acusado, y así desvirtuar la presunción de inocencia….(sic)”
Así las cosas, la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en su literal “e”. Establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran la existencia pruebas que fehacientemente demuestren que el acusado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, participo en el hecho calificado por el ministerio público como delito de: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA participo en el hecho, por lo que en este caso procede absolver a los acusados conforme al contenido del artículo 602 literal (e) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO RESPONSABLE penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literales “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de su participación en la comisión del delito de: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA: Se decreta el cese de la medida restrictiva de libertad acordada al adolescente en la audiencia de presentación, quedando el mismo en libertad plena. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese a la asesoría legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas a los fines de registrar en el sistema el resultado de la sentencia Absolutoria dictada por este despacho y sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL) CUARTO: Oficiar a la Representante de la víctima. Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Oficiar a la Oficina de Libertad Asistida. En virtud de la publicación de la presente resolución se acuerda su notificación a las partes. Regístrese, Diarícese déjese copia certificada. Cúmplase Dios y Federación
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ
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