REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000117
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos FRANK JOSE JIMENEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.526.022, residenciado en Guasina, sector Los Cañitos, casa sin número, a dos casas del mercalito, casa de la sra. Nuncia Subero, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono: 0424-955-74449 y SONIA NORELVIS REQUENA AMUNDARAIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.699.407, residenciada en la Comunidad 02 de marzo, calle principal, casa sin número, al lado de la casa de la sra. Suyin Ribas y al lado de la casa YoxiVillalba, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-7202610, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 17 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 20-07-2017, siendo admitido en fecha 25-07-2017, en beneficio de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con trece (13) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO:el padre compartirá con su hija, un fin de semana cada quince (15) días, la buscara los días viernes a las 12 del mediodía y la regresara el día domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones de carnaval, el padre se llevará a su hija y se alternará con la madre el próximo año con la semana Santa.
TERCERO: el padre, en las vacaciones escolares, se llevara a su hija el 21 de julio al 21 de agosto, alternándose con la madre en los años venideros.
CUARTO:en cuanto a las vacaciones de Diciembre, el padre se llevará a su hija en la semana del 31 de Diciembre y se alternara con la madre el próximo año, en la semana del 24 de Diciembre.
QUINTO: la ciudadana SONIA NORELVIS REQUENA AMUNDARAIN, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos,al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.



El Secretario


Hora de Emisión: 11:03 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000117