REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000120
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MANUEL ANTONIO PINO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.386.719, residenciado en el Palomar, por la Calle del Mercal en la invasión, Barraca s/n cerca de la casa del sr. Marco Mata, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Tucupita estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Obrero, teléfono: 0426-386-5340 y ARIANNYS CAROLINA CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-24.118.049,residenciada en el Palomar, calle principal al final, frente al canal, al lado de la casa del Sr. Guillermo Bermúdez, casa sin número, Parroquia Mariscal Antonio de Sucre, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-489-3705; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 19 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 25-07-2017, siendo admitido en fecha 26-07-2017, en beneficio de sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con seis (06) y (04) años de edad, respectivamente. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sushijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijas antes nombradas, el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su salario, que actualmente equivale a treinta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 34.200,00) mensuales a partir del 30 de julio, los cuales serán descontados directamente de la nómina de la Alcaldía del Municipio Tucupita.
SEGUNDO:El padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 45 % cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo.
TERCERO:El padre, ofrece el 50% de los gastos médicos y medicina, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO:El padreofrece para el mes de diciembre el 50%de calzados y vestidos para sus hijas, antes del 10 de Diciembre.
QUINTO:El padre ofrece el 50%de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados y en las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos,al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese el oficio correspondiente a la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:14 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-H-2017-000120
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