REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000131
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ANTONIO OSWALDO DE SANTIS FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.246, residenciado en el cafetal, avenida principal, casa s/n a 50 metros de la bloquera, cerca de la casa de la Sra. Isbelia, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0426-7848566, e KEILA ISABEL DIAZ LOZADA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.224, residenciada en Villa Manamo, Calle n° 04, casa sin número, al frente de los chaguaramos, al lado de la casa del Dr. Sport, y al lado de la casa Sr. Osiris, Parroquia José Vidal Marcano, de esta Ciudad, profesión u oficio Ama de casa, teléfono 0424-9416014, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de agosto de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 04-08-2017, siendo admitido en fecha 07-08-2017, en beneficio de su hija, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Titular de la cedula de identidad N° V-31.851.880, quien cuenta con doce (12) años de edad. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.191,00) mensuales, a partir del 30 de agosto.
SEGUNDO: el padre se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 12.5% cada vez que sea decretado aumento de salario.
TERCERO: el padre, ofrece el (50%) de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de factura hecha por la madre o por cualquier medio al padre.
CUARTO: el padre ofrece para el mes de diciembre el 50% de calzados y vestidos de su hija, antes del 10 de diciembre.
QUINTO: el padre, ofrece para su hija el (50%) de útiles y uniformes escolares, antes del 10 de septiembre.
SEXTO: la Madre, ciudadana KEILA ISABEL DIAZ LOZADA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:00 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.
YP11-H-2017-000131