REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000111

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS
I.-De las Partes
Solicitante: la ciudadana KAROLAYN JOSÉ COTUA SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.171, residenciada en el cafetal, calle San Miguel Arcángel, casa s/n, punto de referencia en la residencia de la Sra. Sonia Sifontes, donde sacan copias, al frente de la casa del Sr Domingo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la ciudadana KAROLAYN JOSÉ COTUA SOFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.171, residenciada en el cafetal, calle San Miguel Arcángel, casa s/n, punto de referencia en la residencia de la Sra. Sonia Sifontes, donde sacan copias, al frente de la casa del Sr Domingo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y quien actúa en representación de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), falleció a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA, el Ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ PAGOLA, quien era venezolano, mayor de edad, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nº V-18.075.545, padre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que el referido De Cujus dejo beneficios de tierras, bienes y semovientes, hasta el momento en que falleció y de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les corresponden de pleno derecho.

III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana KAROLAYN JOSÉ COTUA SIFONTES, actuando en nombre y en representación de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar beneficios de tierras, bienes y semovientes, hasta el momento en que falleció y de los cuales tienen derecho sus hijos, cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les correspondan de pleno derecho, ya que el referido De Cujus dejo beneficios hasta el momento en que falleció, de los cuales tienen derecho sus hijos, tal como se evidencia en el Registro de Defunción que riela al folio 14 del presente asunto, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ PAGOLA, el carácter de heredero que tienen sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela copia certificada a los folios que van del 09 al 34 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Certificada de Registro de nacimiento o partida de nacimiento, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ PAGOLA, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por beneficios de tierras, bienes y semovientes, hasta el momento en que falleció y de los cuales tienen derecho sus hijos, cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les correspondan de pleno derecho, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ PAGOLA, interpuesta por la Ciudadana KAROLAYN JOSÉ COTUA SIFONTES. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza a la Ciudadana KAROLAYN JOSÉ COTUA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nº V- 20.159.171, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES por beneficios de tierras, bienes y semovientes, que puedan corresponder a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ PAGOLA, quien era venezolano, mayor de edad, quien fuese en vida titular de la cedula de identidad Nº V-18.075.545. Y así, se decide.
Tercero: las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota aparte de los niños precitados, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias debidamente certificadas del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000111