REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000106
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana YANISMAR KAROLINA MARIN VALDERREY, plenamente identificada en autos quien actúa en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida, y debidamente asistida por la Ciudadana Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, en su condición de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, contra el ciudadano JUAN ANDRES HERRERA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.858.451.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un Convenimiento de Obligación de Manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2017-000016 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 26-01-2017, entre la Ciudadana YANISMAR KAROLINA MARIN VALDERREY y el Ciudadano JUAN ANDRES HERRERA COVA.
Posteriormente, la Ciudadana YANISMAR KAROLINA MARIN VALDERREY, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, en beneficio de su hijo, por cuanto –a su decir- el Ciudadano JUAN ANDRES HERRERA COVA, había incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 20 del mes de junio del año 2017, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se libro y fue consignada estando el Ciudadano debidamente notificado en autos tal y como se evidencia al folio 15 y 16 del presente asunto, por auto de fecha 03-07-2017 se dejo constancia que el Demandado de autos no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, en fecha 02-08-2017 comparece la ciudadana demandante de autos debidamente asistida por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y Solicitan “de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se decrete la ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 26-01-2017”, y se acordó por auto de fecha 03-08-2017, pronunciarse por auto separado en cuanto a lo solicitado, en consecuencia quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento de la ejecución forzosa de la manutención, se hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado no compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirmando que no cumplió con lo adeudado, y que no tenía como pretensión llegar a un acuerdo de pago, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 26-01-2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano JUAN ANDRES HERRERA COVA, el monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada. Dicho monto deberá ser descontado por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, y remitido en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de la niña precitada a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositado en la cuenta que será aperturada en beneficio de la niña precitada, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales, asimismo ofrece el 50% de los gastos para calzado, vestidos y juguetes para el 23 de diciembre de cada año, el (50%) de los gastos médicos y medicinas, incrementará el monto de la Obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario. Y así, se establece.
CUARTO: se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos al demandado de autos Ciudadano JUAN ANDRES HERRERA COVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.858.451, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios de la niña de autos, deberá realizar el trámite respectivo para consignar en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial los montos ordenados, a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de la niña precitada. Líbrese lo conducente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000106