REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000132
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos PABLO EMILIO ORTIZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.207.516, residenciado en Pinto Salinas, calle 02, casa n° 09, punto de referencia, diagonal a la Licorería El Buen Trago, Parroquia J. Vidal Marcano, de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0414-7618110, y ANNIS FRANCISCA ZABALA TORRES, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.411, residenciada en Ciudad Bendita, Calle n° 2, casa s/n, Parroquia Argimiro García de esta Ciudad, profesión u oficio Ama de casa, teléfono 0426-8974069, Convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 04 de agosto de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 07-08-2017, siendo admitido en fecha 08-08-2017, en beneficio de su hijo, el niño , (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con nueve (09) años de edad. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.710,00) mensuales, equivalente al 10% del salario que percibe por ante su trabajo en la Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo, igualmente ofrece el 10% de bono de fin de año, bono vacacional y otro beneficio que perciba por dicha institución y solicita que se oficie al departamento de Recursos Humanos de la misma institución, para que haga los descuentos antes señalados.
SEGUNDO: como complemento a dicha obligación el padre ofrece el 100% de contribución para adquisición de útiles escolares de su hijo y que sea incluido en la beca de estudios que ofrece dicha institución y que se oficie a la Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo para que el mismo sea Incluido.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el 100% de la contribución para adquisición de juguete navideño.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el 50% de útiles y uniformes escolares, antes del 15 de septiembre.
QUINTO: el padre se compromete a pagar el 50% por concepto de gastos médicos, previa presentación de factura.
SEXTO: En cuanto al aumento de dicha obligación de manutención solicita sea aumentada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente su salario.
SEPTIMO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000132