REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000117
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000117, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: JOXELITH NAZARETH LEON BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-26.627.138, residenciada en el Palomar, Calle Nº 02, al final; Casa S/N, al lado de la Casa de la Sra. Anahis Pérez, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: DANNY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.054.171, domiciliado en las Malvinas, primera entrada al final, a tres casas del muro de contención de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana JOXELITH NAZARETH LEON BARRETO, plenamente identificada en autos; compareciendo la parte demandada ciudadano DANNY JOSE MENDOZA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana JOXELITH NAZARETH LEON BARRETO, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000117
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