REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000106
Visto el contenido del acta levantada de fecha 07-08-2017, en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000106, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la ciudadana: TAIRUMA ORAMAICA GARRIDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.168, domiciliada en la Urbanización La esperanza; Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.987, domiciliado en la Vía Nacional Tucupita el Cierre, Sector La Manga, al final, a mano derecha, Casa S/N, cerca de la bodega de Maigua, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en donde los solicitantes manifestaron su deseo de desistir de la acción y del procedimiento , en el presente asunto contentivo de DIVORCIO 185-A, quienes libres de coacción manifestaron en la oportunidad fijada al solicitar el derecho y concedido como le fue expusieron “Desistimos en este acto del presente procedimiento y solicitamos al tribunal se nos devuelvan las documentales y se deje en su lugar copias simples, es todo”; y vista la manifestación de quien libre de coacción, dicen de manera voluntaria desistir del mismo y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DIVORCIO 185-A, y en consecuencia se acuerda la devolución de las documentales originales que rielan en la presente solicitud y dejen en su lugar copias simples, por cuanto no hay controversia alguna que dirimir, procédase al cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, una vez vencido el lapso legal establecido. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000106