REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000119
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000119, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: JUANILUZ DEL VALLE GARCIA HUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.072, domiciliada en Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 33, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.926.705, residenciado en la Avenida Arismendi, Casa Nº 17, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 07 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana JUANILUZ DEL VALLE GARCIA HUGA, plenamente identificada en autos; compareciendo la parte demandada ciudadano CARLOS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana JUANILUZ DEL VALLE GARCIA HUGA, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000119