REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000128
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimeinto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y visto los dichos de la ciudadana LUCY DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.605.922, domiciliada en Villa Manamo, Calle 3, Casa S/N, cerca de la casa de la Familia Alfonzo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, contra el ciudadano MOISES DEL JESUS CARRASQUEL CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-17.055.721; y por cuanto el ciudadano no compareció al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; a los fines de garantizar el Derecho de alimentación a la niña de autos y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decretar MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, el equivalente al treinta por ciento (30 %) del monto correspondiente al salario integral mensual por concepto Obligación de Manutención, Así como también el treinta por ciento (30 %) del Bono Vacacional, Aguinaldos, Fideicomiso, el 100% de la cesta Juguete; y cualquier otro beneficio laboral decretado por el Ejecutivo Regional, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado MOISES DEL JESUS CARRASQUEL CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-17.055.721; por la ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Instituto Autónomo de Polícia del Municipio Tucupita donde se desempeña como Mecanico.
SEGUNDO: de conformidad con el artículo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano MOISES DEL JESUS CARRASQUEL CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-17.055.721; por la ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Instituto Autónomo de Policía del Municipio Tucupita donde se desempeña como Mecánico, por el equivalente al treinta por ciento (30 %) del salario mensual cada una.
TERCERO: se ordena a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Instituto Autónomo de Policía del Municipio Tucupita, en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado MOISES DEL JESUS CARRASQUEL CABRAL, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000128