REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000118
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; LUIGGIN MIGUEL QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.948, residenciado en El Cafetal, Calle Amapola, casa s/n, a 200 mts de la Licorería Polarice, parroquia Argimiro García, de esta ciudad, teléfono 0426-7203731, profesión u oficio obrero y NILBETH DEL VALLE CURVELO CARABALLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.194.777, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en San Rafael, Av. El Cementerio, casa s/n, al final cerca de la casa de la Sra. Rosmary Gómez, de esta Ciudad, teléfono no posee, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 19 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 20-07-2017, siendo admitido en fecha 27-07-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre, compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara en el hogar materno a las 09:00 de la mañana y la regresara a las 05:00 de la tarde de cada sábado y domingo.
SEGUNDO: El Padre, compartirá con su hija en la semana del 24 de Diciembre desde 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
TERCERO: El padre compartirá con su hija en la Semana Santa de 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
CUARTO: El Ciudadano LUIGGIN MIGUEL QUIROZ, acepto el Régimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio de su hija ya nombrada en las condiciones antes descritas.
QUINTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-H-2017-000118