REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000097
Visto el Convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000097, contentivo del procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesto por el Ciudadano: ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.859.629, domiciliado en La Calle Pedro León Torres, Casa Nº 10, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.212.278, residenciada en la urbanización El torno, Calle 3, Casa Nº 30, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 177 literal I y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos. Los Ciudadanos partes demandante y demandado, de mutuo acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ROGER JOSE ORDAZ MARQUEZ, antes identificado manifiesta que el inmueble se venda a un tercero en vista de que la madre de mis hijos no tiene el 50% del valor del inmueble estipulado en la presente demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
SEGUNDO: la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, antes identificada manifestó: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mis hijos, una vez que se realice la venta del inmueble objeto de la presente demanda me comprometo a desocupar el mismo y solicito al Tribunal homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:15 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000097
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