REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000122
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, que incoara la ciudadana: LENNYS MARIA CEDEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.336.407, residenciada en la Comunidad de coporito, Abajo, Calle Principal, Casa S/N, a una casa de la Iglesia Roca Refugio, Parroquía Juan Millán del Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano DIGNO MANUEL GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.515.643, domiciliado en La Esperanza, Carrera 2, frente a la Iglesia Evángelica el Buen Pastor, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandada. Visto que la ciudadana: LENNYS MARIA CEDEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.336.407, residenciada en la Comunidad de coporito, Abajo, Calle Principal, Casa S/N, a una casa de la Iglesia Roca Refugio, Parroquía Juan Millán del Estado Delta Amacuro, no compareció a la AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a parte demandante que no podrá presentar nuevamente la presente demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000122
|