REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000122
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ROBERT JOSE BOLAÑOS PRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.634, residenciado en La Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector 1, transversal 14, casa 04, al lado de la casa de la Sra. Yurima Benabidez, al frente de la casa de la Sra. Ana Latouche, de esta ciudad, teléfono 0416-1929281, profesión u oficio chofer particular, y MARIELVIS DEL VALLE TRILLO LIRA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.398.504, profesión u oficio estudiante, residenciada en San Rafael, La Floresta, calle 01, cercad de la casa del Sr. Julio Cesar, de esta Ciudad, teléfono 0416-5924577, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 26-07-2017, siendo admitido en fecha 01-08-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre, compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara el sábado a las 02:00 de la tarde y la entregara a la madre a las 06:00 de la tarde, el día domingo buscara a su hija a las 09:00 de la mañana y la entregara a la madre a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hija la Semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
TERCERO: El Ciudadano ROBERT JOSE BOLAÑOS PRADA, acepto el Régimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio de su hija ya nombrada en las condiciones antes descritas.
CUARTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000122