REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000123
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; VICTOR MANUEL PADILLA ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.515.417, residenciado en La Manga, casa s/n, al lado del Bodegón de Luis, al lado de la casa de la familia milano, Parroquia Antonio José de Sucre, de esta ciudad, teléfono 0426-2924046, profesión u oficio obrero, y ADRIANA CAROLINA FIGUERA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.217, profesión u oficio obrera, residenciada en el Torno calle 08, casa s/n, al lado de la cancha, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, teléfono 0414-8705761, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 26-07-2017, siendo admitido en fecha 01-08-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre, compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara en el hogar materno el viernes a las 02:00 de la tarde y lo entregara a la madre a la madre el día domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: El Padre, compartirá con su hijo las vacaciones escolares, desde el 31 de julio al 14 de agosto.
TERCERO: El padre compartirá con su hijo la Semana del 18 al 24 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
CUARTO: El padre compartirá con su hijo en la semana de carnaval y se alternara con la madre el próximo año con la semana santa.
QUINTO: la Ciudadana ADRIANA CAROLINA FIGUERA, acepto el Régimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
QUINTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000123
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