REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000124
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CABRERA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.254, de profesión u oficio chofer, residenciado en Paloma, sector II, casa s/n, punto de referencia frente del hotel Sueew House de esta ciudad, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de esta ciudad, teléfono 0412-2983248, y SIORILEX ANAIS BRITO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.543.890, profesión u oficio ama de casa, residenciada en paloma, sector 4, vía nacional, casa s/n, punto de referencia al lado de la arenera, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, teléfono 04128794381, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 21 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 01-08-2017, siendo admitido en fecha 02-08-2017, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diez (10) meses de nacido y cuatro (04) años de edad respectivamente. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos antes mencionado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales, a partir del 30/07/2017, los cuales serán entregados personalmente a la madre de sus hijos ciudadana SIORILEX ANAIS BRITO.
SEGUNDO: dicha cantidad será aumentada en un 35 % cada vez que sea decretado aumento de salario por el ejecutivo nacional.
TERCERO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares antes del 10 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos y juguetes antes del 10 de diciembre de cada año.
QUINTO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos, previa presentación de factura e informe médico.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000124
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