REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000125
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ALEXANDER ANTONIO CABRERA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.254, de profesión u oficio chofer, residenciado en Paloma, sector II, casa s/n, punto de referencia frente del hotel Sueew House de esta ciudad, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de esta ciudad, teléfono 0412-2983248, y SIORILEX ANAIS BRITO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.543.890, profesión u oficio ama de casa, residenciada en paloma, sector 4, vía nacional, casa s/n, punto de referencia al lado de la arenera, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, teléfono 04128794381, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 21 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 01-08-2017, siendo admitido en fecha 02-08-2017, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diez (10) meses de nacido y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ANTONIO CABRERA BOLIVAR, quien es el padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara en el hogar materno los días sábado y domingos desde las 10:00 a.m, y los entregara a las 05:00 p.m, (cada sábado y domingo que le corresponda).
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares el Padre se lleva a sus hijos desde el 15 de agosto de cada año y los entregara el 13 de septiembre del mismo año, en cuanto a las vacaciones de diciembre el padre se llevara a sus hijos la semana del 18 de diciembre hasta el 24 de diciembre y los entregara el 25 de diciembre a las 10:00 a.m, y se alternara con la madre en la semana del 31.
TERCERO: El padre se llevara a sus hijos en la semana Santa y se alternara con la madre el próximo año con la semana de Carnaval.
CUARTO: la Ciudadana SIORILEX ANAIS BRITO, acepto el Régimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio de sus hijos ya nombrados en las condiciones antes descritas.
QUINTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000125
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