REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000126
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; JESUS MANUEL RIVAS BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.552.510, residenciado en San Félix, Estado Bolívar, UD146, calle José María Samper, vereda n°09, casa n° 03, profesión u oficio Ingeniero, teléfono 0416-8980807, y YANKEIRA DEL VALLE ROJAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.960.137, residenciada en Carapal de Guara, vía nacional, casa sin número, primera entrada de la invasión Toledo, al lado de la casa de familia Sifontes, entrada a mano izquierda de la Iglesia Fuente de Agua Viva, Parroquia Juan Millán, de esta Ciudad, profesión u oficio Docente, teléfono 0416-3946116, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 28 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 01-08-2017, siendo admitido en fecha 02-08-2017, en beneficio de sus hijos, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Titular de la cedula de identidad N° V-28.740.383, quien cuenta con quince (15) años de edad y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre, compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara en el hogar materno el viernes a las 02:00 de la tarde y los entregara a la madre a la madre el día domingo al mediodía.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares del 30 de julio al 30 de agosto será con el padre y se intercambiara las fechas dentro del periodo de vacaciones escolares el año siguiente con la madre.
TERCERO: El padre compartirá con su hijo la Semana del 24 de diciembre el año siguiente intercambiara con la madre la semana del 31 de diciembre.
CUARTO: El padre compartirá con sus hijos en la semana de carnaval y se alternara con la madre la semana santa el año siguiente.
QUINTO: el padre compartirá con sus hijos la fecha de su cumpleaños, la cual es el 26 de diciembre y la fecha del cumpleaños de sus hijos compartirán con el padre en el primer ciclo y el segundo con la madre y así sucesivamente.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000126
|