REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YH12-X-2011-000368
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos YEXBELITH DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, YANMIL ALEXANDER GOMEZ VASQUEZ y YANMIR JOSE GOMEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.858.082, V-23.017.008 y V-9.859.440, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son los Jóvenes adultos YEXBELITH GOMEZ y YANMIL GOMEZ, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000368, donde aparece como obligado el ciudadano YANMIR JOSE GOMEZ, antes identificado, ahora bien, “tomando en cuenta que ya todos somos mayores de edad, culminamos nuestros estudios, estamos trabajando y se proveen su propio sustento y costean sus gastos, es por lo que solicitan la extinción de la obligación de manutención, que se le descuenta a su padre por prestar servicio en el Ministerio del Poder Popular para la Educación”, por ello han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Zona Educativa N° 09 del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el Convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desisitimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa N° 09 del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano YANMIR JOSE GOMEZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.440, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000368
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