REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000128
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; RAUDYN JOSE GONZALEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.374.902, residenciado en Hacienda del Medio, sector n° 02, vereda n° 11, casa n° 26, parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad, teléfono 0287-7213055 y 0424-9014496, profesión u oficio estudiante, e ISABEL MARIA DAMAS FIGUERA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.604.222, profesión u oficio estudiante, residenciada en la perimetral, por la redoma de la panadería vino tinto, calle de la carnicería, casa s/n, a seis casas antes del preescolar Ismael Tablante, Parroquia Argimiro García, de esta ciudad, teléfono 0416-4977658, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 01 de agosto de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 02-08-2017, siendo admitido en fecha 03-08-2017, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre, compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara en el hogar materno el viernes a las 03:00 de la tarde y los entregara a la madre a la madre el día domingo a las 3:00 de la tarde.
SEGUNDO: El Padre, compartirá con sus hijos las vacaciones escolares, desde el 04 de agosto hasta el 02 de septiembre.
TERCERO: El padre compartirá con sus hijos durante la Semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
CUARTO: El padre compartirá con sus hijos en la semana santa y se alternara el próximo año con la semana de carnaval.
QUINTO: el padre compartirá con sus hijos el día del padre al igual que su cumpleaños, y los niños compartirán con su madre el día de la madre al igual que su cumpleaños.
SEXTO: El padre, compartirá los cumpleaños de los niños en un primer ciclo y el año siguiente se alternara con la madre.
SEPTIMO: el Ciudadano RAUDYN JOSE GONZALEZ CEDEÑO, acepto el Régimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio de sus hijos ya nombrados en las condiciones antes descritas.
OCTAVO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-H-2017-000128