REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000129
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL PADILLA ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.515.417, residenciado en La Manga, casa s/n, al lado del Bodegón de Luis, al lado de la casa de la familia milano, Parroquia Antonio José de Sucre, de esta ciudad, teléfono 0426-2924046, profesión u oficio obrero, y ADRIANA CAROLINA FIGUERA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.217, profesión u oficio obrera, residenciada en el Torno calle 08, casa s/n, al lado de la cancha, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, teléfono 0414-8705761, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 02-08-2017, siendo admitido en fecha 03-08-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con nueve (09) años de edad. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo antes mencionado, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00) mensuales, los cuales el padre solicita sean descontados de su cuenta nomina de la Alcaldía del Municipio Tucupita, a partir del 30/07/2017.
SEGUNDO: como complemento a dicha obligación, el padre ofrece el 50% de calzados y vestidos para el 10 de diciembre de cada año.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura hecha por la madre.
CUARTO: el padre ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles y uniformes escolares antes del 10 de septiembre de cada año.
QUINTO: el padre, en cuanto al aumento de dicha Obligación de Manutención se incrementara en un 40% cada vez que el padre reciba aumento de salario.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000129