REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000104
Visto el contenido del acta levantada de fecha 02-08-2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000104, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos CRUZ ANTONIO HERNANDEZ BELISARIO y YOLEIDA YSABEL CARRION DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.151.953 y V-13.057.932 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Raúl Leoni II, Calle 2, Casa Nº 32, Sector San Rafael de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en El Jobo, Avenida principal, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en donde los solicitantes manifestaron su deseo de desistir de la acción y del procedimiento , en el presente asunto contentivo de DIVORCIO 185-A, quienes libres de coacción manifestaron en la oportunidad fijada al solicitar el derecho y concedido como le fue expusieron “Desistimos en este acto del presente asunto y solicitamos al Tribunal la devolución de las documentales que rielan a los folio 6, 8, 9,10, 11 y 16 y dejen en su lugar copias simples, es todo”; y vista la manifestación de quien libre de coacción, dicen de manera voluntaria desistir del mismo y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DIVORCIO 185-A, y en consecuencia se acuerda la devolución de las documentales que rielan a los folio 6, 8, 9,10, 11 y 16 y dejen en su lugar copias simples, por cuanto no hay controversia alguna que dirimir, procédase al cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, una vez vencido el lapso legal establecido. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000104