REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecucion de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000101
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vistos los dichos de la parte demandante Ciudadana ERIKA TATIANA WELLS, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.256.887, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 07 años de edad respectivamente; contra el ciudadano: ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.753 y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PREVENTIVAS. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinticinco por ciento (25 %), de salario integral mensual que devenga el ciudadano ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.753, por concepto de Obligación de Manutención, Así como también el veinticinco por ciento (25 %), de todos los beneficios laborales que perciba, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, el 100% de la prima por hijos, el 50% medicinas y gastos médicos, el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.753, por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: de conformidad con el artículo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas equivalentes al veinticinco por ciento (25 %), cada una, del salario integral mensual que devengue el obligado para el momento del pago del beneficio de prestaciones sociales que le correspondan en caso de retiro o despido, correspondiente al Ciudadano ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.753, dichas cuotas de manutención serán descontadas por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: se ordena a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados niños, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente como Obrero, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los precitados niños, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:18 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000101