REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000102
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de Pruebas en el Asunto signado YP11-V-2017-000102, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano JULIO CESAR JR. ROMERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.771, domiciliado en la urbanización Villa Otilia, Casa Nº 03, Sector Paloma, diagonal a la Estación de Servicio La Salida, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la Ciudadana PAOLA YOSELIN NARVAEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.256.524, residenciada en Deltaven, Calle el tecnológico, edificio donde está el Bodegón DRUNK FOX, Apartamento 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
Primero: El Ciudadano JULIO CESAR JR. ROMERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.771, podrá retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, del domicilio donde habitan con su madre la Ciudadana PAOLA YOSELIN NARVAEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.256.524, residenciada en Deltaven, Calle el tecnológico, edificio donde está el Bodegón DRUNK FOX, Apartamento 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a la 01:00 p.m, y deberá retornarlo al hogar materno el día domingo a las 06:00 p.m.
Segundo: En relación a las vacaciones escolares será de manera alterna un mes con la madre y un mes con el padre, comenzando este año con el padre y alternándose los años sucesivos con la madre, retirando al niño del hogar materno el 01 de Agosto a las 08 a.m., y retornarlo al hogar materno el 01 de septiembre a las 06 p.m.
Tercero: En relación a la época decembrina, la semana del 24 con el padre alternándose el año que viene con la madre la semana del 31 alternándose en los años sucesivos, es decir que el padre retirará del hogar materno al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el 20 de Diciembre a las 08:00 a.m., y lo retornará al hogar materno el día 27 de Diciembre a las 06:00 p.m.
Cuarto: Carnaval con el padre y la semana santa con la madre alternándose los años sucesivos; los días restantes del año el padre podrá sostener contacto con el niño por vía telefónica, a los fines de conocer el estado del niño y la madre deberá garantizar que el niño mantenga el contacto con el padre, a fin de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Y así se establece.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000102
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