JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Agosto de 2017
207° y 158°
Solicitud Nº: 5.081-2017.
PARTE SOLICITANTE: GLADYS DE ODATA PATRIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.386.864, domiciliada en el Barrio Deltaven, Calle San José, Casa sin número, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE: OMAR RAMON PATRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO AD PERPETUAM MEMORIA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:
NARRATIVA
Solicita la ciudadana: GLADYS DE ODATA PATRIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.386.864, madre; que este Tribunal se sirva declarar Único y Universal Heredero del bien dejado por el Hijo, ciudadano: JOSE RAMON PATRIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.862.116, y se le conceda el título suficiente.
Acompañan a su solicitud como prueba documental del fallecimiento del de cujus original del acta de Defunción asentada bajo el número 228, folio 228, de fecha 04-08-2017, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, de que falleció el día 16-07-2017. Asimismo anexa Declaración Jurada de la Oficina Tucupita El Saime Delta Amacuro, donde consta de que no le aparece su partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Departamento Tucupita, del difunto JOSE RAMON PATRIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.862.116, siendo su madre la ciudadana GLADYS DE ODATA PATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.386.864.
Este Tribunal en fecha 09 de Agosto del presente año, dicta auto mediante el cual admite la presente solicito y fija día y hora para la evacuación de los testigos.
MOTIVA
En este sentido el artículo 1.357 del Código Civil, establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Por otra parte el artículo 1.359, eiusdem, estatuye que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declarar haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.
Y el artículo 1.360 del Código Civil, establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley, se demuestre la simulación.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo una partida de Defunción, y Declaración Jurada de la Oficina Tucupita El Saime Delta Amacuro de nacimiento de la ciudadana GLADYS DE ODATA PATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.386.864, en su carácter de madre del de cujus, donde se dejó asentado, ante un Funcionario Público investido con el cargo de Primera Autoridad Civil, por lo tanto esos documentos hacen plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad.
De las testimoniales de los ciudadanos: GENARO ELIS BRAVO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.567.452, domiciliado en el Barrio Deltaven, Calle San José, Casa sin número, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y LIURKA YSVELIA MEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.285.747, domiciliada en el Barrio Deltaven, Calle San José, Casa sin número, diagonal al Circuito Judicial Penal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, se constata que los manifestado por los solicitantes es cierto, por lo tanto se le da todo el valor probatorio. Así se decide.
Ahora bien, analizado lo anterior, se concluye que el de cujus JOSE RAMON PATRIZ, no dejó hijos legítimos, tal y como lo señala en el acta de defunción, por lo tanto se presume que no tenía hijos; y que era soltero, lo que se traduce en orden sucesoral que su madre es heredera directa, por cuanto no existe evidencias documentales consignadas en actas que demuestre que procreo hijos o el reconocimiento por adopción. ASÍ SE ESTABLECE.
A tal efecto, para mayor ilustración en cuanto al orden sucesoral, es preciso citar el artículo 822, del Código Civil, de las reglas para condescender cuando hay ascendientes e hijos:
“Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
En suma, comprobada legalmente la filiación del de cujus JOSE RAMON PATRIZ, con la solicitante de marras, es forzoso para esta Jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de la ciudadana: GLADYS DE ODATA PATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.386.864, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Deltaven, Calle San José, Casa sin número, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574, como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS JOSE RAMON PATRIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.862.116, quien en vida fue Hijo legitimo de la ciudadana: GLADYS DE ODATA PATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.386.864. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Auris Milagros Hernández Herrera.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.m., se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
WAJR/AMHH/Rona.
Solicitud Nº 5.081-2017.
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