JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
Solicitud: N° 5.032-2017.
Su Juez Natural, Abogado Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 14.905.660, quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogada Auris Milagros Hernández Herrera con cédula de identidad Nº 18.385.572, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES: Maurin Elena Padrino Tochon y José Gregorio Cornivell Rocca, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera de los nombrados en la Cachapera, Calle Pativilca Nº. 149 Municipio Tucupita estado Delta Amacuro y el segundo en la carrera 5 con calle 13 casa Nº. 88 El Silencio Campo Alegre Maturín estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.057.020 y V- 11.773.215.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Nixon Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.619, Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 26/06/2017 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan, a este Tribunal “…que en fecha veintiséis (26) de octubre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la calle Pativilca Nº. 149 de la ciudad de Tucupita estado delta Amacuro, hasta que nuestra vida conyugal se dio por terminada, el día 17 de marzo del año 2002, siendo así, que hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres ELEANNA ANGELICA y JOSÉ GREGORIO CORNIVELL PADRINO, ambos mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En auto de fecha diez (10) de julio de 2017; se forma expediente de Solicitud N° 5.032-2017 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha veinte (20) de julio de 2017, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de agosto de 2017, el Representante del Ministerio Público, consigno escrito mediante el cual manifestó que no hace oposición alguna en relación a la solicitud de Divorcio.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Maurin Elena Padrino Tochon y José Gregorio Cornivell Rocca, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera de los nombrados en la Cachapera, Calle Pativilca Nº. 149 Municipio Tucupita estado Delta Amacuro y el segundo en la carrera 5 con calle 13 casa Nº. 88 El Silencio Campo Alegre Maturín estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.057.020 y V- 11.773.215, quienes contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha veintiséis (26) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), acta Nº 147, al folio Nº. 442, 443 y 444, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los catorce días (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Abog. Auris Milagros Hernández Herrera.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 02:30 p.m., horas de la tarde. Conste.
Sria.
WAJR/AMHH/Lizardis.
Solicitud. N°: 5.032-2017.
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