REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 01 de Agosto de 2017.-
207° y 158°

SOLICITUD Nº: 0749-2017.-

PARTE SOLICITANTE: CASTAÑEDA MILANO GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Pativilca Nº 33, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.866.976.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS ARBELAEZ, INPREABOGADO Nº 48.918.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diez (10) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: CASTAÑEDA MILANO GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Pativilca Nº 33, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.866.976; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado dicta Despacho Saneador, y ordena corregir la solicitud en los términos expuestos en el presente auto.
En fecha diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal la ciudadana: CASTAÑEDA MILANO GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Pativilca Nº 33, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.866.976; consignado escrito de solicitud de Titulo Supletorio, debidamente corregido.
En fecha veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JUAN ENRIQUE MARTINEZ RAMOS y CANDIDA YEUDELYS AGREDA TRINITARIO, cubano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. E-84.496.002 y V-19.858.510, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras en las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: CASTAÑEDA MILANO GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Pativilca Nº 33, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.866.976; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita; ubicada en calle Pativilca, sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA CÈNTIMETROS CUADRADOS (370,80 Mts2); con un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMETROS CUADRADOS (498,82Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Virgilio Martínez, con siete metros con veinticinco centímetros lineales (7,25 ML); SUR: Calle Pativilca, con cinco metros con once centímetros lineales (5,11 ML); ESTE: Teresa Medina, con sesenta metros con cero cuatro centímetros lineales (60,04 ML) y OESTE: Natividad Hernández, con sesenta metros con cero centímetros lineales (60,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: CASTAÑEDA MILANO GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Pativilca Nº 33, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.866.976; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JUAN ENRIQUE MARTINEZ RAMOS y CANDIDA YEUDELYS AGREDA TRINITARIO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: CASTAÑEDA MILANO GREGORIA JOSEFINA, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.400.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita al primer (1) día del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal.



La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.

Solicitud Nº 0749-2017
MGE/ycm.