REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 10 de Agosto de 2017.-
207° y 158°


SOLICITUD Nº: 0752-2017.-

PARTE SOLICITANTE: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.113, domiciliada en la calle la Paz, parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro.-

ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA INPREABOGADO Nº 75.619.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha siete (7) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.113, domiciliada en la calle la Paz, parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: PACHANO BETILDE RAFAELA Y MEDINA VILLEGAS NELIXSA ISABEL, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.488.791 Y V-8.952.524, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.113, domiciliada en la calle la Paz, parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno, ejidos Municipales, constante de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (617,16 Mts2); con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CON CINCUENTA CÈNTIMETROS CUADRADOS (115,50Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle La Paz, con doce metros con veintiún centímetros lineales (12,21 ML); SUR: propiedad que es o fue de la ciudadana Luz Reinoza, con doce metros con veintiún centímetros lineales (12,21 ML); ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Rosilecis Ochoa, con treinta metros (30,00 ML) y OESTE: propiedad que es o fue de la ciudadano Wilfredo Pino, con treinta metros (30,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.113, domiciliada en la calle la Paz, parroquia Pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: PACHANO BETILDE RAFAELA Y MEDINA VILLEGAS NELIXSA ISABEL, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (10.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez.


MARISELA GOMEZ
La Secretaria,